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Armenia  |  01 junio de 2020  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

Piden investigación disciplinaria y penal contra el Procurador Provincial de Armenia

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Juan Carlos Sandoval Izquierdo, Procurador Provincial de Armenia será investigado por presuntas faltas cometidas cuando se desempeñó como funcionario de la unidad de tierras de Cali Valle. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali en fallo de tutela T-24 del 27 de Abril de 2020, dentro del proceso 7600131210012020-0002700 ordenó en el numeral Cuarto remitir queja ante la Procuraduríay Fiscalía General de la Nación para que se investigue conductas punibles y disciplinarias desplegadas por los abogados Juan Carlos SandovalIzquierdo y Andrés Felipe Rivas. La información pertinente está publicada en página Web de la rama judicial, cumpliendo con los mismos preceptos de la tutela en mención.

Los hechos se derivan de la queja instaurada mediante tutela por las víctimas del conflicto armado Pedro Antonio Escobar y Tulia Cristina Rengifo, que fueron despojadas violentamente del predio la meseta de San Pedro Valle por lo que iniciaron los trámites para recuperar los mismos ante la Unidad Administrativo Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas UAEGRTD-de Cali.  Según la investigación esos predios fueron adquiridos por Álvaro Gutiérrez Vélez, residente en el Quindío. 

Las investigaciones que involucra a Sandoval Izquierdo derivan de las quejas de las víctimas en la tutela donde señalan que durante el trámite administrativo ante la UAEGRTD hubo interés indebido del abogado Sandoval Izquierdo, ya que inicialmente brindó asesoría profesional a las víctimas y además de ello actuó como funcionario de la entidad en dicho proceso y resolvió recurso que negó la inscripción de las víctimas en el registro de tierras despojadas.  Lo cual, de acuerdo con los tutelantes, a todas luces es ilegal, pues no se puede ser juez y parte al mismo tiempo.  

Los querellantes argumentan también que dicho proceso está lleno de irregularidades que fueron evidenciadas por la Defensoría del Pueblo entidad que ordeno remitir también queja a la Procuraduría. 

Entre las irregularidades, indica el Juez de tutela, página 32, que el recurso fallado por Sandoval Izquierdo fue una decisión parsimoniosa, que desconoció las normas de la ley 1437 de 2011.  Hubo irregularidades como llevar más de 7 años ese proceso, negar práctica de pruebas, dilación en la respuesta de recursos y la no inclusión como víctimas a Pedro Antonio Escobar y Tulia Cristina Rengifo, cuando con anterioridad ya habían sido reconocidas como tales.

Es decir hay tres quejas contra el Procurador Provincial de Armenia Sandoval Izquierdo ante la Procuraduría por los mismos hechos: 1) de la Defensoría del Pueblo, 2) la que ordenó el juez que falló la tutela y 3) la instaurada por las víctimas.  Además, de la queja ante la Fiscalía General de la Nación.

Procurador reconoce su vinculación a un proceso judicial

El Procurador Provincial de Armenia Juan Carlos Sandoval Izquierdo reconoció que mediante tutela, el Juez Primero Civil del Circuito de Restitución de Tierras de Cali, bajo la radicación 76001312100120200002700, lo vinculó a un proceso, tras tutela fallada en ese ente judicial. Sandoval envió un comunicado a la opinión sobre la información entregada por EL QUINDIANO, sobre la solicitud que hace el juez a la Procuraduría y a la Fiscalía de que se investigue a Sandoval Izquierdo por los hechos narrados.

EL QUINDIANO publica la parte esencia del comunicado del procurador Sandoval, advirtiendo que en la noticia publicada por este medio no se dijo que estaba siendo investigado, sino que se pedía investigar al señor Sandoval.

Estos son los apartes del comunicado del procurador Provincial de Armenia

1. En efecto el Juez Primero Civil del Circuito de Restitución de Tierras de Cali, bajo la radicación 76001312100120200002700, conoció tutela en la que los accionantes, levantan sendas calumnias en mi contra, por lo cual el Despacho citado me vinculó y de manera concomitante solicitó la publicidad del escrito de tutela a la rama judicial.

2. Frente a ello atendí la tutela, y fui yo mismo quien solicitó se vinculara a la Fiscalía General de la Nación y al Consejo Seccional de la Judicatura (Procuraduría ya estaba vinculada) –todo como se ve en anexos- para que investigaren no sólo los hechos de los que falsamente se me acusó, sino por demás las conductas punibles en que los accionantes incurrieron al haber socavado mi buen nombre, honra y dignidad como bienes jurídicos reprochados bajo el tipo penal de calumnia.

3. Tales hechos que los accionantes me imputan falsamente se contraen a afirmaciones que de plano y con contundencia probatoria derribé en curso de esa acción de tutela. Por demás de tal entidad resultó mi defensa que accioné en contra del Juzgado que promovió la publicación de la Tutela en la página de la rama judicial, actuación que conoció el Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Cali, bajo la radicación: 76001222100020200001200, quien primero ordenó al Juez accionado como medida preventiva suspender la publicación (cosa que evidentemente no ocurrió) y posteriormente TUTELÓ mi derecho fundamental al buen nombre, la honra y la dignidad. (Autos y sentencia anexa)

4. A la fecha radiqué incidente de desacato contra el Juzgado accionado y espero determinaciones de rigor por no haber descolgado el contenido de la web, cosa que entiendo se sale de su fuero pues el dominio es de la rama judicial y por ello el retardo. (Adjunto incidente y auto que admite)

5. Ahora bien, entiendo que el escenario natural para rebatir acusaciones de relevancia penal es la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, por eso yo mismo, reitero, hice tal solicitud, y finalmente con los elementos presentados el Juez compulsa copias, tanto al suscrito, como al abogado de los tutelantes, situación que naturalmente contrario a impugnar, aplaudí en su momento, pues es ese (El penal) el escenario natural en que deben desarrollarse acusaciones de parte y parte.

6. Evidenciarán en mi respuesta a la pluricitada tutela que con elementos probatorios doy cuenta de que fueron los tutelantes a través de su abogado, quienes intentaron ilegalmente constreñirme para obtener resolución favorable a sus intereses. Por demás ventilé la relación que guardan con funcionarios denunciados por la misma unidad de restitución de tierras, en la medida que orquestaban actuaciones de plano ilícitas como la que se pretendió ejecutar conmigo, con la mala fortuna que no accedí a esas pretensiones, situaciones que entre otras adelanta la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, bajo radicación No. 760016000199201901349.

7. Finalmente debo indicar que fungí como contratista de la Unidad de Restitución de tierras entre 2017 y 2019 y en mi rol de asesor solamente sustanciaba conceptos pues las decisiones eminentemente técnicas se encuentran sometidas a aprobación conjunta de diferentes funcionarios y finalmente del Director Territorial, quien las suscribe. En el caso de marras, solamente intervine (Precisamente para dar celeridad y a solicitud de la Directora Territorial) en la sustanciación del recurso de reposición interpuesto contra la decisión original que había negado la inscripción en el Registro de Tierras, mismo que resolví en término de ley. Por lo cual las líneas en que se predica pasividad, como si se imputare a mí, guardan de plano temeridad.

8. Mi postura, valga decir, compartida por el Ministerio Público (Procuraduría) que intervino en el caso a través de agente especial, fue la de confirmar la nugatoria de inscripción en el Registro de Tierras, toda vez que no se encontraba configurada lesión enorme, ni algún otro de los requisitos del artículo 75º de la ley 1448 de 2011, por cuanto los accionantes habían vendido sus predios.

9. Jamás durante el curso del proceso, antes o después he tenido contacto con los terceros interesados, ni con alguna otra persona ajena a los solicitantes ahora denunciados.

10. El proceso de Restitución de Tierras es diametralmente diferente al de inscripción en el Registro único de Victimas.

11. Jamás se ha notificado investigación disciplinaria en mi contra, como falsamente se afirma, no obstante en virtud de estos eventos, me comprometo con la comunidad copiar esta misiva al señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, para que se indague lo que corresponda y tome con celeridad las determinaciones que a bien tenga. EN LA FISCALÍA NO HAY QUEJA, HAY DENUNCIA Y COMPULSAS QUE YO MISMO PROMOVÍ, PUES NO EXISTE OTRO ESCENARIO EN EL UNIVERSO JURÍDICO PARA ESCLARECER LOS HECHOS, POR ESO APLAUDO EL FALLO DEL JUEZ PRIMERO CIVIL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CALI en ese sentido. Lo que tutelé, como se ve en anexos es que se diera idéntica publicidad a mi respuesta o se descolgara aquella que da cuenta en exclusiva de la versión de los tutelantes, precisamente para evitar pronunciamientos infames como el que hoy me re-victimiza.

 

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