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Región  |  03 junio de 2020  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

Quindío, departamento sin personeros en propiedad

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El Quindío es el único departamento en el país que de 12 municipios que lo componen 11 se encuentran sin personeros Municipales en propiedad.

Y es que desde el año 2016 el cargo del representante de la sociedad y del ministerio público, el defensor de los derechos humanos y veedor del tesoro público, entre otras más de mil funciones, se viene ejerciendo por medio del desarrollo de un proceso meritocrátrico gracias a la ley 1551 de 2012 y no a dedo pagando o haciendo favorecimientos políticos como se “hacia” antes.

Sin embargo, la elección de los personeros Municipales 2020 – 2024 desde el inicio se vio envuelta en una bruma que despertó suspicacias gracias a las decisiones de la ESAP, entidad encargada de adelantar las pruebas para los municipios de quinta y sexta categoría, que a diferencia de las del año 2015, en esta esta ocasión los resultados facilitarían; y no en el buen sentido de la palabra; a los concejos la escogencia a su conveniencia del personero o personera y la verdad es que en muchos municipios del país no decepcionó y se terminaron nombrando personas que seguramente en este momento deben estar pagando ese favor.

En el Quindío

El Departamento del Quindío no fue ajeno a esta coyuntura, con una elección que debió realizarse según la ley los primeros días de enero pero que entre tutelas bien intencionadas y decisiones; que no son más sino maniobras dilatorias; de concejales, viejos zorros de la política, apoyados seguramente por los nuevos concejales supinamente ignorantes o dolosamente cómplices que las validan, que a la fecha no se hayan realizado los respectivos nombramientos en propiedad.

Y es que salvo Calarcá, único municipio que producto del concurso de mérito tiene en propiedad nombrada a una profesional como personera, libre de favores políticos y dando resultados, es vergonzoso ver como el Departamento tristemente célebre últimamente por los casos de corrupción, tenga igualmente cooptada a la entidad que en los municipios propende por combatirla, empezando por la capital que sigue consecutivamente enredándose por los intereses particulares de quienes elegimos como concejales y que a hoy no se vislumbre ni siquiera convocatoria o su discusión manteniendo así la interinidad.

El caso de los demás municipios del departamento no es alentador y la situación no mejora dado que los diez municipios tienen en encargo los actuales personeros, destacándose los municipios que tradicionalmente han sido turísticos como Buenavista, Filandia, Quimbaya y Salento, en donde se nombraron profesionales que no hacen parte de las listas provisionales remitidas por la ESAP para entrevistas. Algunos fundamentados, a nuestro criterio, en conceptos anacrónicos y desconociendo que el método para la elección del Personero Municipal cambió para reconocer el mérito y no favorecer los amiguismos, ojala lo entendieran estos concejales y los entes de control.

Como ya se mencionó, no sabemos si son maniobras dilatorias, supinas ignorancias, el desconocimiento de la ley que obviamente no exonera de responsabilidades o una amañada interpretación de la norma, pero a hoy, a punto de terminar las sesiones ordinarias de los concejos no se ha nombrado en propiedad a los personeros municipales, so pretexto de un Decreto presidencial que supuestamente les permitiría suspender dichos nombramientos.

Los aplazamientos por la pandemia

Más concretamente se habla del Decreto 491 de 2020 por la cual entre otras se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, emitida por el Gobierno Nacional a raíz de la declaratoria de emergencia por la pandemia, señalando en el artículo 14 que los procesos de selección en curso que se encuentren en fase de reclutamiento o pruebas se aplazaran salvo que cuenten con lista de elegibles en firme. Hasta aquí se podría decir que no hay problema y que tal vez tendrían razón los concejales para aplazar las entrevistas y los nombramientos; pero esta medida resulta desproporcionada a la luz del proceso mismo, del mismo decreto 491 que previó en el artículo 12 la posibilidad de realizar sesiones virtuales y en todo caso conservando las medidas de bioseguridad necesarias para adelantarlas, así como la reglamentación del Ministerio de la Protección Social y la Salud que prohíbe aglomeraciones de más de 50 personas y que listas existentes de elegibles no superan en muchos municipios las 10 personas; tal y como lo pensaba hacer el concejo del municipio de Salento pero que en último momento se arrepintió y se apegó al artículo 14, sin más ni más, según consta en la resolución 026 de 2020.

Qué dice la función pública

La pregunta es: ¿Se conformaron los concejales solo con lo que decía la primera parte del artículo 14 del decreto? ¿Realizaron las consultas a los órganos consultivos para sustentar los aplazamientos, teniendo en cuenta que ya no hay órdenes judiciales que lo hagan? ¿existen los actos administrativos aplazando los nombramientos en virtud a este decreto?, lo único cierto es que el Departamento de la Función Pública, entidad encargada de emitir los conceptos, cartillas y abc’s sobre la aplicabilidad de las normas, especialmente de las que por efecto de la emergencia se están expidiendo precisamente emitió un abc de dicha norma donde en términos generales señala qué norma aplica para los procesos que adelante por ejemplo la Comisión Nacional del Servicio Civil y todos aquellos procesos de selección regulados por la ley 909 de 2004, en donde se entendería que en una etapa de reclutamiento y pruebas se pueden presentar miles de personas haciendo difícil sostener el distanciamiento social que exige la emergencia, lo que no ocurre en este caso ya que si existen unas listas en algunos municipios no superan las 10 personas sin

¿Falta disciplinaria?

La Procuraduría General de la Nación debe alistarse para que investigue si las actuaciones realizadas hasta ahora por parte de los concejales se encuentran acordes a la ley o si por el contrario se estarían en curso de sanciones disciplinarias por faltas a los deberes consagrados en los numerales uno y dos del articulo 34 y las prohibiciones del articulo 35 numeral 7 de la ley 734 de 2002, toda vez que se pueden evidenciar omisiones e incluso extralimitaciones en los procesos de elección de Personero y así se pueda proteger el funcionamiento de estas entidades que deben dejar de ser fortines políticos o si por el contrario se seguirá siendo complaciente con esta situación.

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