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Colombia  |  07 junio de 2020  |  12:00 AM |  Escrito por: Rubiela Tapazco Arenas

El trabajo en casa no puede equipararse al teletrabajo

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Los empleadores no podrán asignar cargas de trabajo diferentes a las que correspondan dentro de la jornada laboral, igualmente, deben respetar el trabajo en los días pactados, mientras el empleado debe atender de manera prioritaria en su horario laboral los correos electrónicos y mensajes vía whatsapp, según directrices impartidas por el ministerio del ramo, respecto del ‘trabajo en casa’.

El ministro Ángel Custodio Cabrera indicó que “En el ‘trabajo en casa’ la relación laboral permanece vigente, así como las garantías laborales, sindicales y de seguridad social y no puede haber disminuciones unilaterales de salario so pretexto de que el trabajo se desarrolla en casa”.


La nueva modalidad de ‘trabajo en casa’ que ha tomado fuerza con la dinámica generada por la pandemia del Covid-19, busca que no se interfiera en los espacios personales y familiares del trabajador, evitar que los fines de semana y días de descanso se soliciten tareas y que se respete la vida personal y los descansos a los que se tiene derecho.

En materia de Riesgos Laborales, el empleador debe incluir el ‘trabajo en casa’ dentro de su metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos de la empresa, además adoptará las acciones que sean necesarias dentro de su Plan de Trabajo anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

A su vez, se debe notificar a la Administradora de Riesgos Laborales la ejecución temporal de actividades del trabajador desde su casa, indicando las condiciones de modo, tiempo y lugar.

Por su parte las Administradoras de Riesgos Laborales incluirán el ‘trabajo en casa’ dentro de sus actividades de promoción y prevención; suministrarán soporte al empleador sobre la realización de pausas activas, las cuales deben incluirse dentro de la jornada laboral de manera virtual, ya sea mediante videos o video conferencia.

El empleador deberá realizar una retroalimentación constante con sus trabajadores sobre las dificultades que tenga para el desarrollo de su labor y buscar posibles soluciones, así como hacer un seguimiento a sus trabajadores sobre su estado de salud y las recomendaciones de autocuidado para prevenir el contagio de Covid-19, conforme a las recomendaciones realizadas por las diferentes entidades del Estado dentro de los protocolos expedidos para ello.

Los trabajadores deben cumplir desde casa, las normas, reglamentos e instrucciones de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, procurar desde su casa el cuidado integral de su salud, así como suministrar al empleador información clara, veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado de salud que pueda afectar su propia capacidad para trabajar, la de otros trabajadores o la del empleador.

Sugiere que el empleador debe contar y dar a conocer a los trabajadores los mecanismos de comunicación como correos electrónicos y líneas telefónicas directas, en las que se podrá reportar cualquier tipo de novedad derivada del desempeño de sus labores en ‘trabajo en casa’. De igual manera, instruir a los trabajadores sobre la manera de efectuar el reporte de accidentes o incidentes de trabajo.

Adicionalmente, de manera temporal y transitoria, mientras esté vigente la emergencia sanitaria con ocasión de la pandemia el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen la labor en su domicilio.

El respectivo auxilio de conectividad no será aplicable para los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, a quienes les seguirán siendo ajustables las disposiciones de la Ley 1221 de 2008.

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