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Región  |  30 noviembre de 2017  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

Procuradora ambiental de Pereira dice que el Decreto 4977 de 1977 rige solo para el suelo rural, no para el urbano

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Una evidente contradicción quedó planteada entre los procuradores ambientales y agrarios de Pereira y Armenia, después del foro Lineamientos del componente ambiental para el desarrollo de áreas urbanas, de expansión, y desarrollo restringido en suelo rural, convocado por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder, y realizado en Pereira.

Para la procuradora Ambiental y Agrícola de Pereira Luz Elena Agudelo Sánchez es claro que una cosa son las normas jurídicas para las áreas protectoras rurales y otra muy distinta las del sector urbano. La doctora Agudelo expuso con claridad en el foro de Pereira que el Decreto 1449 de 1977 es un instrumento jurídico que rige para la protección del suelo rural, no para el urbano.

En tanto, para el procurador urbano de Armenia, Carlos Alberto Arrieta, ese Decreto 1449 de 1977 es el argumento esencial en su demanda contra el Plan de Ordenamiento Territorial de Armenia, que pretende ‘tumbar’ varios artículos de este que afectan el suelo urbano.

La intervención de la procuradora Agudelo es contraria también a una providencia del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito que suspendió recientemente varios artículos del POT, referente a la protección del suelo urbano, invocando la vigencia del Decreto 1449 de 1977. Es decir, para Arrieta y el juez Primero Administrativo Oral, el decreto puede aplicarse en el suelo urbano, pero para la procuradora de Pereira, este rige solo para la protección del suelo rural.

En cambio, un fallo del Juzgado Sexto Administrativa del Circuito de Armenia, que estudió la misma demanda no admitió la solicitud de suspensión provisional de algunos artículos del POT de Armenia que tienen la misma relación de suelo urbano, argumentando precisamente que la norma en comento, invocada por los demandantes, no es aplicable a la protección de suelo urbano, sino rural, siendo consecuente con lo que dijo también la procuradora Ambiental y Agraria de Pereira

En su intervención en el foro ambiental en Pereira, la doctora Agudelo dijo claramente: “Las áreas forestales protectoras están definidas en el Decreto 2811 de 1974 y establece que son aquellas porciones de terreno que tienen como finalidad una protección y una conservación permanente. Me llama mucho la atención, en el suelo rural, que el Decreto 1449 de 1977, que establece una serie de obligaciones para los predios rurales, señala en su artículo 3, que tiene una connotación forestal protectora, una faja no inferior a 30 metros de ancho paralela a cada lado de los ríos, quebradas, alrededor de lagos o depósitos de agua, sean permanentes o no. Esto en suelo rural. Aquí no hay discusión, son 30 metros y punto. En lo del suelo urbano, no está definido (por una ley o un decreto nacional) y habrá que atenerse a las condiciones propias de cada territorio, de cada fuente hídrica para determinar cómo van a ser los retiros o hacer un análisis general para determinar cuántos metros van a ser, que en todo caso no pueden ser seis metros. Pueden ser 15, 20 o 30, pero no seis ni siete ni ocho, mínimo 15 metros. Eso en suelo urbano, pero en suelo rural son 30 metros, no hay discusión”.

Como queda dicho, la posición de la procuradora Judicial Ambiental y Agraria de Pereira, Luz Elena Agudelo Sánchez contradice la posición de su homólogo de Armenia, el procurador 34 Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios de Armenia Carlos Alberto Arrieta Martínez, que interpuso una demanda contra el Plan de Ordenamiento Territorial de Armenia –POT-, argumentando que varios de sus artículos violaban el decreto nacional 1449 de 1977 que dice que el retiro de los ríos y quebradas para las construcciones debe de ser de 30 metros a lado y lado de las líneas límites de estos, y no a 15 metros como lo establece el POT de Armenia. La contradicción consiste en que la procuradora de Pereira explica claramente que esa norma rige para la protección del suelo rural, no urbano, y su homólogo de Armenia la invoca para tumbar los artículos del POT que regulan el suelo urbano.

Al final de su intervención en el foro, la procuradora Agudelo Sánchez invitó a todos los funcionarios a cumplir con la ley, tal y como está establecida: “Todos los funcionarios públicos tenemos que actuar de acuerdo con un ordenamiento jurídico que nos dicen hasta donde vamos, ni menos, ni más. La ley nos ha mostrado un caminito y nos tenemos que ir derechitos por ese caminito”, precisó la funcionaria del Ministerio Público.

 

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