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Región  |  11 julio de 2020  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

Piden investigar al gobernador por uso inadecuado de estampilla de licores

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La estampilla o adhesivo de seguridad que le vienen poniendo a los productos gravados con el impuesto de consumo en el Quindío, tales como licores, vinos, cerveza, cigarrillos entre otros, no reúne las condiciones técnicas de seguridad, según denunció el abogado Mario Alberto Sánchez Gutiérrez, quien pidió a la Procuraduría y a la Contraloría abrir una investigación sobre el particular.

Sánchez argumenta que la salud de los quindianos se puso en riesgo con el uso de esta estampilla improvisada, lo mismo que el patrimonio del departamento porque la misma es de muy fácil elaboración y se presta para la elusión y evasión del impuesto.

Dice el denunciante: “Durante tres meses la administración departamental del Quindío, se quedó sin estampillas o adhesivos para señalizar los productos gravados con el impuesto al consumo (licores, vinos, cerveza, cigarrillos entre otros), lo que supone que esa situación pudo desmejorar el recaudo de ingresos en favor del Departamento del Quindío. En ese orden de ideas, el gobernador Roberto Jairo Jaramillo, expidió el Decreto 377 del 19 de junio de 2020, ordenando la mencionada señalización con un adhesivo, cuyas características, además de no cumplir ninguno de los elementos técnicos de la señalización, deje ver que es fácilmente reproducible, no se puede realizar trazabilidad de los bienes gravados, facilitando el contrabando y ponen en riesgo la salud de los consumidores”.

El abogado Sánchez explica que el objetivo de la señalización de los productos gravados con el impuesto al consumo (licores, vinos, cerveza, cigarrillos entre otros), es el de obtener control y trazabilidad de productos que constituyen monopolio rentístico, evitando el contrabando, la elusión y principalmente velar por la salud de los consumidores quienes pueden verse afectados por adulteración de tales productos.

Indica que en Colombia, esa señalización de la estampilla, como mínimo consta de un rótulo que contiene el Nombre del producto, el código único (para cada adhesivo), la empresa distribuidora, el Departamento donde se consume, un código QR, una página web de verificación, capacidad del producto (en centímetros cúbicos), el código de barras, la fecha de impresión y en algunos casos marcas para detección con luz ultravioleta. La estampilla o adhesivo actual no contiene esa información, o es imprecisa.

“Como ciudadano soy consciente de los eventos de fuerza mayor argumentados para hacer la estampilla que está en circulación, sin embargo, el adhesivo implementado por la Gobernación del Departamento y la Secretaría de Hacienda Departamental, no está ni cerca de cumplir ninguno de los propósitos de la señalización y tiene más la apariencia de una propaganda institucional”, Sostiene Sánchez.

Y agrega el denunciante: “Por si fuera poco, el hecho que no cumple con nada del contenido de seguridad esperado, tanto el material como el pegamento son deficientes y es fácilmente retirable para su reutilización, propiciando la adulteración y el contrabando. Por no ser hecho en un papel de seguridad ni con tintas de seguridad, es fácilmente reproducible y no tiene ningún elemento alfa-numérico que permita corroborar la autenticidad, siendo que existen tecnologías simples y gratuitas incluso para la generación de códigos QR.”

Finalmente, Sánchez pide a la Procuraduría y a la Contraloría se adelante una investigación sobre el particular: “les solicito respetuosamente a sus despachos investigar y determinar sí la actuación de los funcionarios o contratistas responsables de la señalización, pudieron eventual y presuntamente con sus actuaciones, poner en riesgo la salud de los consumidores y causar algún detrimento patrimonial del Departamento del Quindío, al autorizar el uso de un adhesivo para señalización de productos gravados con el impuesto al consumo (licores, vinos, cerveza, cigarrillos entre otros), que constituyen monopolio rentístico, sin un mínimo de condiciones para su trazabilidad y corroboración de autenticidad”.

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