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Armenia  |  11 julio de 2020  |  12:00 AM |  Escrito por: Rubiela Tapazco Arenas

Malestar en Armenia por terna del movimiento Mais para la alcaldía de Armenia

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Voces de inconformidad se han escuchado en Armenia luego de conocerse la terna enviada al gobernador del Quindío por los directivos del Movimiento Mais, con las personas candidatizadas para ocupar el encargo en la Alcaldía de Armenia.

La inclusión en la terna de la profesional Ana Constanza Ospina Giraldo, identificada con la Cédula de Ciudadanía 25.166675, oriunda de Santa Rosa de Cabal y quien fuera aspirante a la alcaldía de dicho municipio, no fue de buen recibo en el Quindío.

Adicionalmente el desconocimiento que se tiene en Armenia, sobre los dos nombres más, que hacen parte de la terna, también genera dudas, malestar e inconformidad entre distintos sectores en esta zona del país.

Se trata de la abogada, Claudia Milena Rivera Arévalo CC.935.684 quien se desempeñó como Defensora de Familia en ICBF y Defensora Pública en la Defensoría del Pueblo y Diego Alexander Santamaría Tabares, Cédula 1.088.264.174 también abogado y quien se ha dicho que es militante de este movimiento en Armenia.

Aunque el Movimiento Mais, indica en su mensaje al mandatario, que los tres candidatos llenan los requisitos establecidos en la Constitución y la Ley, y que tienen la idoneidad para hacer parte de la terna, en las redes sociales los comentarios adversos no se han hecho esperar, mientras la comunidad está pendiente de la decisión que tome el gobernador Roberto Jairo Jaramillo.

Según la Misión de Observación Electoral, el gobernador tiene que revisar las calidades de los ternados de acuerdo con la ley.

Además, las ternas deben integrarse con ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición (Ley 1475 de 2011) en varios conceptos del departamento de la función pública señala que estas personas que van a ser ternadas deben cumplir con las mismas calidades para ser alcalde. Según la ley 136 de 1994, articulo 86.

ARTÍCULO 86. CALIDADES. Para ser elegido alcalde se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante un (1) año anterior a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época.

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