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Armenia  |  31 julio de 2020  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

“Alcalde de Armenia no tiene competencia para remoción de gerente de Amable”: Jesús Antonio Niño Sánchez

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En una amplia y argumentada carta dirigida a la alcaldesa encargada de Armenia Claudia Milena Rivera Arévalo, el gerente de la Empresa Amable arquitecto Jesús Antonio Niño Sánchez advierte sobre los defectos en el acto administrativo de aceptación de renuncia.

Dice Niño Sánchez que dicha renuncia se aceptó a partir del 29 de julio, ayer, y que hoy dejará de cumplir “las funciones encargadas por la Junta Directiva de la Empresa, acorde con las normas contempladas en los estatutos internos de la misma”.

Al aclarar que su intención no es perpetuarse en el cargo, resalta algunos hechos que pueden afectar la validez de la actuación, “con el único fin que se adopten los correctivos pertinentes, acorde con los mandatos establecidos en la Ley 1437 de 2011, y que de esa manera mi desvinculación se produzca en un ambiente de tranquilidad, transparencia y ante todo legalidad”.

El Gerente pone de presente varias consideraciones entre ellas que el nominador del gerente de la empresa Amable EICE no es el alcalde de la ciudad de Armenia, como erradamente concluye el acto administrativo que le comunicaron.

Señala el arquitecto en otro de los apartes del comunicado que una vez expedido por la Junta Directiva el acto administrativo de los estatutos internos de la empresa, se desplaza la competencia de nominación, como en efecto ocurrió y se “ha ignorado por parte de su despacho y el de sus asesores, quienes han osado expedir un acto administrativo con infracción de las normas propias, y además sin competencia nominal.

El funcionario en la carta hace un amplio recorrido a través de la historia de la empresa Amable, y asegura que según el “acuerdo de la Junta directiva número 004 de junio de 2016 se le se modificó el artículo 18 de los estatutos eliminando el parágrafo 1, es decir la potestad del alcalde municipal para retirar el gerente de la empresa quedando la competencia nominadora (de nombramiento y remoción), únicamente en cabeza de la Junta Directiva, excluyendo al alcalde de cualquier actividad en relación con la disposición de los cargos de la empresa”.

Es decir, afirma Niño Sánchez, “el alcalde no tiene competencia para disponer de la remoción del gerente de Amable siendo ello competencia exclusiva de la Junta Directiva, razón por la cual el acto administrativo que me fuera comunicado en la mañana del día de hoy (ayer) lo fue sin competencia funcional, lo que constituye un acto desdeñable desde la perspectiva disciplinaria, administrativa e incluso penal.

Sostiene finalmente en el comunicado a la alcaldesa que con la finalidad de evitar consecuencias disciplinarias en su contra o por incumplimiento de sus funciones asignadas por la ley, se le indique a quién debe hacer entrega funcional del cargo y a través de qué figura y se pregunta, que si debe abandonar el cargo de manera inmediata. Afirma que en caso de no recibir instrucciones al respecto seguirá asistiendo normalmente a cumplir con sus funciones.

Aclara de nuevo que su intención no es reversar la decisión de aceptación de renuncia, pero que es importante que la actuación se realice de forma correcta y ajustada al ordenamiento jurídico.

Más de 10 gerentes

Es de destacar que el ente gestor para la implementación y puesta en operación del Sistema Estratégico de Transporte Público para la ciudad de Armenia no ha tenido una continuidad en su Gerencia, hecho este que no ha permitido avanzar de manera articulada y cumplir el propósito final para el que fue creada la Empresa Amable.

En lo que lleva de vida Amable, es decir casi 11 años han pasado más de 11 gerentes entre titulares y encargos.

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