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Política  |  02 diciembre de 2017  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

"El gasto social, herramienta para volver al campo": Luciano Grisales

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El representante a la Cámara por el Quindío Luciano Grisales Londoño dijo que la única manera de volver al campo es a través del gasto social del Estado, por medio de sus inversiones y subsidios. El pronunciamiento lo hizo el señor Grisales en desarrollo de la sesión descentralizada de la Comisión Séptima de esta célula legislativa realizada este viernes en el Club del Comercio de Pereira sobre el proyecto de ley 123 de 2017, relacionado con la dignificación del trabajo de la población rural en Colombia y el establecimiento de un piso de protección social mínimo para los trabajadores del campo.

Grisales enfatizó que esa inversión social en el campo debe producirse "haciendo énfasis en los jóvenes y haciendo atractivo este sector para ellos y motivar el relevo generacional”.

En el evento participaron los integrantes de la Comisión, el gerente de la Federación Nacional de Cafeteros Roberto Vélez Vallejo, el presidente de la SAC, Jorge Enrique Bedoya, el presidente de Fedepalma, el viceministro de Agricultura y el ministro de Trabajo, entre otros.

“Países como Colombia, están llamados a convertirse en la despensa agrícola del mundo. Pero para lograrlo, debemos volver los ojos al campo y desarrollar proyectos y políticas que fortalezcan el sector agrícola", subrayó el parlamentario liberal del Quindío, uno de los creadores del proyecto que pretende dinamizar el campo colombiano a través del surgimiento de una política de seguridad social para los trabajadores agrícolas.

“Desde hace mucho tiempo el campo colombiano está pidiendo que le prestemos atención y que destinemos recursos para su desarrollo. Sin embargo, cada vez recibe menos apoyo y es menos importante en el PIB", puntualizó Luciano Grisales, convocando a los miembros de la Comisíón Séptima y a los asistentes al acto a sembrar esperanza apoyando esta iniciativa.

Este proyecto de ley pretende "establecer un piso mínimo de protección social que dignifique a los habitantes del sector rural que desarrollen actividades agrícolas mediante contratos de trabajo, contratos de prestación de servicios o, en general, cualquier otra forma y/o modalidad de vinculación, en favor de otros o por cuenta propia, de tal suerte que puedan acceder a beneficios mínimos en materia de protección para su vejez, salud, así como para cubrir los riesgos derivados del ejercicio de cualquier actividad agropecuaria, cuando no cumplan con las condiciones de acceso a los regímenes contributivos de la seguridad social".

Adicionalmente, esta ley tiene como propósito "reconocer las condiciones especiales bajo las cuales los habitantes del sector rural desempeñan actividades agropecuarias bajo contrato de trabajo, mediante el establecimiento de modalidades de vinculación laboral afines a la economía agropecuaria".

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