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Armenia  |  14 agosto de 2020  |  12:00 AM |  Escrito por: Rubiela Tapazco Arenas

Alcaldía de Armenia acoge decreto departamental de toque de queda solo nocturno

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La alcaldía de Armenia, acogió el decreto 464 del 12 de agosto, donde el toque de queda regirá entre semana de 9:00 p.m. a 5:00.a.m. y los días sábado, domingo y festivos de 8:00 p.m. a 5:00 a.m.

A continuación presentamos las principales medidas adoptadas.

1) CONTINÚA EL AISLAMIENTO PREVENTIVO:  tal y como lo indica el Gobierno Nacional con las 50 excepciones para poderse movilizar (Son las excepciones que rigen desde el inicio de la cuarentena por decreto nacional) hasta el 31 de agosto de 2020.

2) SE AMPLÍA LA JORNADA DE DEPORTE AL AIRE LIBRE ASÍ:

- 18 a 69 años: lunes a viernes MÁX. 2 hrs entre las 6 am y las 8 am. Sábados, domingos y festivos: MÁX. 2 hrs entre 7 am y 9 am, O de 5 pm a 7 pm.

- 6 a 17 años: SOLO PODRÁN EL Miércoles MÁX. 1 hrs entre las 3 pm y las 6 pm, Y LOS Sábados y domingos: MÁX. 1 hrs por día, entre 2 y las 5 pm.

- 2 a 5 años: SOLO PODRÁN EL Miércoles MÁX. ½ hrs entre las 3 pm y las 6 pm, Y LOS Sábados y domingos: MÁX. 1/2 hrs por día, entre 9 am y las 12 m.

- + de 70 años: todos los días MÁX. 2 horas entre 8 y 10 am

3) PICO Y CÉDULA Se tendrá pico y cédula PAR E IMPAR. EL VIERNES 14 de agosto HAY DOS PICO Y CÉDULA: IMPAR DE 7 AM A 2 PM Y PAR DE 2:01 PM A 9 PM

El sábado 15 de agosto empezamos en IMPAR, y domingo PAR, así sucesivamente hasta el lunes 31 de agosto que terminará en IMPAR.

4) HORARIOS SECTOR COMERCIO: Podrá operar el sector comercio entre las 7 am y las 9 pm de lunes a viernes. Sábados, domingos y festivos entre las 7 am y las 8 pm.

5) HORARIOS SECTOR GASTRONÓMICO: (Restaurantes, cafés, panaderías, heladerías)

Con servicio a la mesa de lunes a viernes: 7 am a 9 pm.

Con servicios a la mesa sábados, domingos y festivos: 7 am a 8 pm.

Domicilios: 7 am a 12:00 pm

6) TOQUE DE QUEDA: De lunes a viernes entre las 9 pm y las 5 am; sábados domingos y festivos: de 8 pm a 5 am.

Comerciantes exceptuados del toque de queda, (siempre que estén plenamente identificados).

Personal de supermercados, tiendas,  restarurantes, solo para servicio a domicilio. 

Personal de empresas que transporten vehículos de alimentos perecederos o no perecederos.

Personal de empresas de transporte público.

Personal de empresas de vigilancia privada.

Personal de Empresas de servicios de emergencias en salud (Incluso veterinarias).

Personal de Droguerías y farmacias a domicilio.

Personal de Empresas de medios de comunicación.

Personal de Empresas de servicios públicos.

Personal de terminal de transportes para recorridos intermunicipales (que coincidan con los horarios de toque de queda).

Personal de empresas de servicios funerarios.

7) IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL DE LAS EMPRESAS: Se recuerda a los empresarios que los empleados y operarios de las empresas deben portar consigo 1) Certificado de vinculación laboral o contractual con la empresa 2) Certificado de reactivación económica de la alcaldía 3) Tapabocas.

8) PROHIBICIÓN DE CONSUMO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES EN ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO: Esta medida es permanente, en todos los días de la semana.

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