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Colombia  |  26 agosto de 2020  |  11:05 AM |  Escrito por: Edición web

Presentamos los principales contenidos del Aislamiento Selectivo, que rige a partir del 1 de septiembre

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El gobierno expidió el decreto 1168, del 25 de agosto de 2020, donde cambia el aislamiento obligatorio o cuarentena por un aislamiento selectivo. Esto quiere decir que a partir del próximo 1. de septiembre no habrá cuarentena, sino aislamiento selectivo.

Con la Cámara de Comercio de Armenia y el Quindío, presentamos los principales contenidos de este nuevo decreto:

1). Ya no se indican cuáles son las excepciones bajo las cuales se puede salir a la calle o se puede desarrollar una actividad, sino que por el contrario se indican los casos específicos en los que no se podrá desarrollar una actividad determinada, todo lo demás, estará permitido.

2). La población nacional debe continuar cumpliendo todos los protocolos de bioseguridad y seguir usando tapabocas. Las empresas deben continuar con la ejecución de sus medidas de bioseguridad.

3). En los municipios con alta afectación de Covid (En el Quindío sólo tiene esta calificación Calarcá), los alcaldes con previa autorización del Ministerio del Interior podrán solicitar restringir algunas actividades o zonas en su municipio.

4). En los municipios no Covid, y de baja o moderada afectación, los alcaldes no podrán realizar aislamientos de actividades, zonas o áreas. Las medidas de orden público que vayan a adoptar en estos municipios los alcaldes, deben ser justificadas y autorizadas por el Ministerio del Interior de manera previa. (Sólo se podrán hacer aislamientos selectivos y focalizados en hogares específicos que presenten casos positivos)

5). Continúan 3 actividades prohibidas: ü Eventos que impliquen aglomeración. ü Bares, discotecas y sitios para bailar. ü Consumo de alcohol en espacio público y establecimientos (No queda prohibida la venta). No obstante, los alcaldes podrán solicitar planes piloto para abrir establecimientos con consumo de bebidas alcohólicas en el sitio

6) Podrán solicitarse planes piloto para la realización de ferias empresariales en los municipios.

7) La selectividad del aislamiento de que habla el decreto se da específicamente para aquellas personas que son positivas para Covid y para su núcleo epidemiológico, es decir familiares que puedan haber salido contagiados y que no tengan aún la prueba.

8) Solo están prohibidas las actividades que contempla el decreto, como las mencionadas arriba. Lo que no esté mencionado, no está prohibido.

9) Las medidas deben de ser adoptadas por cada alcalde, de acuerdo con el decreto nacional mencionado, el decreto 1168, del 25 de agosto de 2020.

Publicamos el Decreto completo para mayor información de nuestros lectores.

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