• VIERNES,  29 MARZO DE 2024

Armenia  |  23 septiembre de 2020  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

Análisis Periodístico. Caso del alcalde Ríos, ¿en qué va el proceso en la Procuraduría?

0 Comentarios

Imagen noticia

Al finalizar la semana anterior, el alcalde de Armenia, José Manuel Ríos Morales, y su grupo más cercano recibieron con júbilo la decisión de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, PGN, que ordenó revocar la suspensión provisional contra el mandatario emitida por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz, mediante auto del 1 de septiembre de 2020.

La decisión del Ministerio Público fue replicada como una nueva victoria en la defensa del burgomaestre, que el 6 de agosto pasado libró a Ríos Morales de una medida de aseguramiento, dentro del proceso penal que se adelanta contra él y la exdirectora del Departamento Administrativo de Bienes y Suministros Gabriela Valencia Vásquez en la Fiscalía, debido a una investigación por el contrato N° 002, suscrito el 2 de abril de 2020, entre la directora del Departamento Administrativo de Bienes y Suministros de la Alcaldía de Armenia y la Comercializadora y Distribuidora Agroindustriales, por $350 millones, y que tenía como objetivo el suministro de elementos de bioseguridad y desinfección para frenar el coronavirus.

Desde varios escenarios se lanzaron arengas de victoria, a las que tienen derecho claro está, sin embargo lo determinado por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría no es una absolución, sino la resolución de una consulta ante la prórroga de la suspensión provisional.

Problemas jurídicos vigentes

Lejos está, entonces, que el alcalde haya resuelto sus problemas jurídicos, los que aún están vigentes, no solo en materia disciplinaria sino también en lo penal, cuya investigación avanza, en cabeza de la Fiscalía General de la Nación, FGN.

Es infortunado, eso sí, que los entes de control no garanticen celeridad en las investigaciones que soporta el mandatario armenio, puesto que es claro que la entidad territorial se encuentra sumida en una crisis de gobernabilidad y jurídica, que lesiona el desarrollo y el funcionamiento de la administración pública.

En lo que va corrido del año, Armenia ha tenido tres alcaldes encargados si sumamos la fugaz designación del secretario de Gobierno, Javier Ramírez Mejía, que fue emitida por el alcalde Ríos Morales una vez conoció la medida cautelar de su suspensión provisional a comienzos de junio pasado, interinidad que ha generado consecuencias poco favorables para el municipio y por consiguiente parálisis.

Esta crisis se ve acrecentada por el ‘novelón’ de la aprobación del Plan de Desarrollo, cuyo caso está en estudio desde mediados de julio en el Tribunal Administrativo del Quindío, TAQ, y que aún no se ha pronunciado sobre la carta de navegación del municipio de Armenia.

Así las cosas, urge que se despejen las situaciones jurídicas del reintegrado alcalde Ríos Morales para bien de la administración y los ciudadanos, quienes desde gobiernos anteriores hemos tenido que soportar los infortunios de los mandatarios y los lamentables efectos en la entidad territorial. Es por ello que aquí le contamos a los armenios, en qué va el proceso del burgomaestre en la Procuraduría.

1.Con auto del 14 de abril de 2020, la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal ordenó iniciar indagación preliminar en contra de funcionarios por determinar de la alcaldía de Armenia, ante las posibles irregularidades cometidas en la celebración de contratos y uso de recursos públicos por parte de la entidad territorial, durante el período de la emergencia económica social y ecológica decretada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.

2. El 21 de mayo de 2020, la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de José Manuel Ríos Morales, en su condición de alcalde de Armenia; Gabriela Valencia Vásquez, directora del Departamento Administrativo de Bienes y Suministros de la alcaldía de Armenia; José Javier Acero Osorio, director encargado del Departamento Administrativo de Bienes y Suministros; Jorge Luis Barrera Chíquiza, asesor del despacho, y Juan Carlos Patiño Zambrano, secretario de Desarrollo Social.

3. Por medio de auto del 02 de junio de 2020, la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal ordenó la suspensión provisional del alcalde de Armenia, José Manuel Ríos Morales, por el término de tres (3) meses y sin derecho a remuneración. Esta medida fue confirmada mediante providencia del 23 de junio de 2020, aprobada en acta de Sala No. 2

4. Luego de reasignarse la actuación disciplinaria, el caso llegó a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz, que con auto del 01 de septiembre de 2020 ordenó prorrogar por tres (3) meses más –y sin derecho a remuneración- la medida de suspensión provisional del alcalde Ríos Morales, decisión que fue notificada por medios electrónicos al investigado y su apoderado el pasado 3 de septiembre.

5. El apoderado del alcalde, mediante escritos allegados a este ente de control los días 4 y 8 de septiembre de 2020, a través de correo electrónico, solicitó se revocara la medida de suspensión provisional, al ser notificado de manera indebida y extemporánea el auto del 1 de septiembre de 2020. Entre los argumentos que se expusieron para la revocatoria estuvieron que la suspensión provisional del cargo del disciplinado “expiraba el 2 de septiembre de 2020 a las 5:00 p.m., dado que es esta, y no otra, la hora legal hábil tanto para la PGN como para los entes territoriales del departamento del Quindío y el municipio de Armenia”, y que en auto del 2 de septiembre de 2020, “allegado a las partes en hora legal no hábil, se hace alusión a un acto administrativo que eventualmente habilitó la competencia de la Procuradora Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz para conocer el presente caso. En consecuencia, de llegar a existir, el acto administrativo sobre el cual la Procuradora Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz funda su competencia, no ha sido comunicado, por ningún medio, ni al disciplinado ni a su defensa. Ante tal irregularidad, el acto no ha cobrado su eficacia hacia los interesados, no nos es oponible, y en consecuencia, el acto es a la fecha inexistente”, argumentó la defensa.

6. Entre tanto, la Procuradora Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz sustentó la prórroga de la medida de suspensión provisional del alcalde, al afirmar que la “permanencia en el cargo, podría llevar a la continuidad de la posible irregularidad y/o reiterar la conducta que se estudia, dado que los contratos que dieron origen a la investigacíón disciplinaria a la fecha no han sido liquidados, trámite que deben adelantar los funcionarios delegados por el disciplinado y personas con quien incluso ha tenido vínculos personales y comerciales, lo cual evidenciaría riesgos en contra de la administración pública. Infirió que existe un riesgo latente de volver por los caminos de la urgencia manifiesta, ya que la pandemia sigue existiendo y la emergencia sanitaria por el coronavirus, decretada por el Ministerio de Salud, fue extendida hasta el 30 de noviembre de 2020, a través de la Resolución No. 1462 del 25 de agosto de 2020. Fue evidente para la Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz que no ha cambiado la situación fáctica y jurídica expuesta desde que se decretó la suspensión provisional del investigado, así como se siguen cumpliendo los presupuestos establecidos en el artículo 157 de la Ley 734 de 2002. Concluyó que el señor Ríos Morales, como representante legal del municipio de Armenia, podría incurrír a futuro en posibles irregularidades en la formación y suscripción de los contratos públicos del municipio, dando continuidad a las posibles irregularidades investigadas, lo cual amerita la adopción de esta medida protectora de la función pública, lo que no implicaría un prejuzgamiento”.

7. Además de lo esgrimido en los documentos del 4 y 8 de septiembre pasado, la defensa de Ríos Morales argumentó para que se revocara la suspensión, que la Procuradora Delegada “no tuvo tiempo para examinar los documentos que obran en el expediente, como tampoco hizo un análisis de la totalidad de piezas procesales obrantes en los expedientes contractuales, por lo que no se puede demostrar el grado de convicción que le exige el cargo para decidir sobre la prórroga de la suspensión provisional del alcalde de Armenia” y que la Procuraduría Delegada “no puede valerse únicamente de la información reflejada en la plataforma Secop 1, para afirmar que los contratos materia de la presente investigación no han sido liquidados a la fecha, y que por ello se extendiera la medida de suspensión, puesto que debió requerir formalmente dicha información al ente territorial, a fin de validar y tener certeza de la misma, y ser tomada como prueba lícita dentro del proceso”. Además se recalcó en que el plazo para prorrogar la medida había expirado y la defensa la catalogó como “no idónea ni necesaria y, por el contrario, es desproporcionada e irrazonable, pues han trascurrido tres meses en los que no se han practicado pruebas que concluyan que la permanencia en el cargo del alcalde afecte la investigación disciplinaria”.

8. Ante la prórroga, el alcalde Ríos Morales expuso estos argumentos mediante un video que circuló por diversos medios, entre ellos redes sociales, cuestionando el actuar del Ministerio Público, y un grupo de ciudadanos lideró un plantón frente a la sede de la Procuraduría Regional, para protestar y exigir el reintegro del mandatario, hecho que fue catalogado como penoso y un acto de presión hacia el ente de control.

9. Con fecha del 18 de septiembre, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría indicó que hasta el momento, “no se han decretado ni practicado pruebas que permitan establecer que las situaciones fácticas y jurídicas hayan cambiado, lo que permitiría concluir que las condiciones que originaron la suspensión provisional siguen presentándose. Sin embargo, esta colegiatura estima que, al continuar con la suspensión provisional, se estaría incurriendo en una medida restrictiva que podría afectar los derechos del disciplinado, dado que no se puede desconocer lo alegado por la defensa frente la notificación del auto con fecha del 1 de septiembre de 2020, en virtud que los sujetos procesales solo pudieron acceder a las consideraciones de prórroga de esta medida hasta el día 3 de septiembre de 2020, un (1) día después al vencimiento de la suspensión provisional.

10. Asimismo, la Sala Disciplinaria manifestó en la resolución de la consulta que “pese a que, en un primer lugar, en sede de consulta, la Sala Disciplinaria determinó la existencia de elementos serios que juicio, que estimaron razonadamente que la permanencia en el cargo, función o servicio del funcionario investigado podía conducir a la interferencia en el trámite de la investigación, la reiteración de la falta, o la continuacíón de la acción u omisión presuntamente ilícita, con la prórroga se alteraría la finalidad que ostenta esta medida cautelar, de naturaleza preventiva, instrumental, temporal y motivada, cuya aplicación dentro del proceso disciplinario, se fundamenta en la necesidad de proteger el interés general, asi como los principios que rigen la función pública, entre otros, la moralidad, la eficiencia y la efectividad”.

11. Reconoció la Sala Disciplinaria que el caso ha sido remitido a diversas Procuradurías Delegadas y por ello no se ha podido dilucidar la situación del alcalde Ríos Morales, por tanto para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso se procedió a revocar la prórroga de la suspension provisional.

12. Infortunado que la misma Procuraduría reconozca su falta de diligencia en el caso del alcalde Ríos Morales, quien tiene derecho a su defensa y debido proceso, así como a que se le resuelva de manera ágil su situación jurídica, la cual afecta de manera directa a la ciudad y sus habitantes, quienes además de padecer los efectos de una pandemia, soportan también desde años atrás, procesos aciagos de sus gobernantes.

13. La Sala Disciplinaria, ante la importancia de la investigación, y las posibles irregularidades en los cuatro contratos de suministros, ordenó a la Procuraduría Regional de Quindío, conforme el artículo 75 numeral 8 del Decreto 262 de 2000, ejerza control preventivo de la contratación estatal, sobre los contratos, independientemente del curso que tome la presente actuación disciplinaria.

14. Los cuatro contratos son: No. 01 del 1 de abril de 2020, suscrito entre la señora GABRIELA VALENCIA VÁSQUEZ, directora del Departamento Administrativo de Bienes y Suministros de la alcaldía de Armenia y la sociedad GRUPO IMAKA S.A., el cual tiene por objeto el suministro de insumos y elementos de bioseguridad, aseo y desinfección para atender la pandemia Covid-19 en las dependencias de la administración central y en el municipio, por el valor de $550.000.000; Contrato de suministro de urgencia manifiesta No. 02 del 2 de abril de 2020, suscrito entre la señora GABRIELA VALENCIA VÁSQUEZ y la sociedad COMERCIALlZADORA y DISTRIBUIDORA AGROINDUSTRIALES S.A.S., con el objeto de suministrar guantes y tapabocas para atender la pandemia Covid-19 en las dependencias de la administración central y en el municipio, por valor de $350.000.000; Contrato de suministro de urgencia manifiesta No. 03 del 3 de abril de 2020, celebrado entre la señora GABRIELA VALENCIA VÁSQUEZ y la sociedad GUITARRA AND COFFEE S.A.S, cuyo objeto es el suministro de servicios logísticos, operativos y asistenciales para garantizar los servicios logisticos y de restaurante, que requiere el personal administrativo, fuerza pública, organismos de control o voluntariado, que apoyan la gestión del municipio de Armenia para atender la emergencia generada por el coronavirus Covid-19, por un valor de $300.000.000, y el Contrato de suministro de urgencia manifiesta No. 04 del 17 de abril de 2020, celebrado entre el señor JOSÉ JAVIER ACERO OSORIO, director encargado del Departamento Administrativo de Bienes y Suministros, y la sociedad BUSTOS VILLEGAS E HIJOS S.A.S; con el objeto de suministrar los paquetes alimentarios para garantizar las acciones y estrategias adoptadas por la administración municipal con el objeto de atender la emergencia generada por el coronavirus Covid-19, cuyo valor fue de $442.340.000.

Investigación apenas comienza

De esta forma, el proceso contra el alcalde José Manuel Ríos Morales continúa en la Procuraduría, que investiga su responsabilidad disciplinaria en estos contratos, y también prosigue su caso penal y que lidera la Fiscalía, por lo que es urgente que los entes de control definan la situación jurídica del mandatario, quien desde el fin de semana se reintegró a su cargo. Deplorable que por errores de procedimiento, dilaciones y otros, emanados desde los mismos entes de control, la ciudad se empantane en incertidumbre e inseguridad jurídica.

Señores de la Procuraduría, Fiscalía y jueces, la ciudadanía exige que se llegue al fondo y que los responsables, si los hay, sean condenados. Queremos saber qué ha pasado realmente con los contratos en mención y las responsabilidades, porque están en entredichos $1.642.340.000, provenientes de recursos públicos, así como el nombre de varios ciudadanos y funcionarios del municipio.

Finalmente, como lo indicó EL QUINDIANO, el 9 de agosto pasado, en el informe ‘¿Qué pasa con el proceso del alcalde Ríos?’, los entes de control tienen la obligación de investigar, con garantías y diligencia, las presuntas irregularidades en la selección del contratista, vulneración de los principios de la contratación, sobrecostos y posibles irregularidades en los estudios de mercado de cuatro contratos, entre otros aspectos, como el eventual abuso de las potestades contractuales, que habrían causado un direccionamiento y selección indebida de proveedores sin idoneidad, bajo el mecanismo de contratación directa. En todo se reclama debido proceso y que el alcalde y demás vinculados tengan las garantías. Que la justicia determine, con celeridad, las responsabilidades disciplinarias, penales o fiscales.

PUBLICIDAD

Comenta esta noticia

©2024 elquindiano.com todos los derechos reservados
Diseño y Desarrollo: logo Rhiss.net