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Colombia  |  30 octubre de 2020  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

La Renta Vitalicia Inmobiliaria es una realidad para los colombianos

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La Renta Vitalicia Inmobiliaria, permitirá cumplir la finalidad que busca la hipoteca inversa, en el sentido facilitarles a los hogares colombianos utilizar el patrimonio inmobiliario para aumentar los ingresos habituales de los adultos mayores y permitirles una vida más tranquila y estable.

Se trata de una alternativa para que los hogares puedan generar ingresos complementarios a partir de sus activos inmobiliarios, con la posibilidad de que mantengan los derechos de uso y goce sobre el inmueble.

A esta figura podrán acceder voluntariamente todos los hogares que lo deseen. Además, el hogar interesado en tomar el seguro deberá acreditar la propiedad de un bien inmueble y transferirá a título de pago del precio de la prima dicho inmueble cuando se suscriba el contrato.

El monto de la renta periódica será determinado por cada entidad aseguradora. Algunas de las principales variables que definirán el monto de la renta periódica son el avalúo del bien inmueble y la edad de los beneficiarios.

"Este es un instrumento que podrán ofrecer las compañías aseguradoras de vida. En el marco de la operación, según se acuerde en el contrato de seguro, los tomadores tendrán el derecho a conservar el uso y disfrute del bien inmueble hasta el fallecimiento del último de ellos", precisó Jonathan Malagón, ministro de Vivienda.

La Renta Vitalicia Inmobiliaria en Colombia tendrá dos modalidades: la renta vitalicia inmobiliaria inmediata y la renta temporal cierta con renta vitalicia inmobiliaria diferida.

Las personas que, voluntariamente, apliquen a la Renta Vitalicia Inmobiliaria tendrán la posibilidad de retracto, es decir, podrán solicitar la anulación o reversión del contrato de este mecanismo, para lo cual deberán pagar a la compañía aseguradora el valor tanto de las rentas recibidas hasta la fecha, como de los gastos que haya asumido la aseguradora en relación con el mantenimiento del inmueble.

Todos los colombianos que cuenten con título de propiedad de un inmueble, sin importar la destinación o condición en propiedad horizontal podrán acogerse, si así desean, a la Renta Vitalicia Inmobiliaria.

Más de 35 países tienen habilitado este producto o productos similares encaminados a generar ingresos complementarios haciendo uso del patrimonio inmobiliario de los hogares. Francia, España, Estados Unidos, Canadá, Bélgica y Alemania son algunos ejemplos de territorios donde se implementa.

 

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