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Medio Ambiente  |  11 noviembre de 2020  |  12:59 AM |  Escrito por: Rubiela Tapazco Arenas

Radican en CRQ revocatoria a concesiones de agua superficiales de los ríos para pequeñas centrales hidroeléctricas

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Ante la Corporación Autónoma Regional del Quindío, CRQ, fue radicada la solicitud de Revocatoria Directa de las concesiones de agua para fines energéticos sobre los ríos Rojo de Génova, Lejos y Azul de Pijao, Verde de Córdoba y Santo Domingo de Calarcá.

La revocatoria liderada por las organizaciones EcoGenova, el Comité por la Defensa de Génova, Pijao Cittaslow, EcoPijao y el Comité Ecológico de Pijao, junto al senador Wilson Arias y ciudadanos y ciudadanas del departamento, está contenida en un documento de 27 páginas, en el que las organizaciones ambientales argumentan punto por punto las razones por las cuales la CRQ debe revocar las concesiones 1024, 1025 del 2010 y 0722 del 2015 que otorga por 20 años la ocupación del cauce permanente y los caudales superficiales de 5 ríos del Quindío a una empresa privada para la construcción de varias centrales hidroeléctricas en los 4 municipios.

En el escrito constan las irregularidades señaladas por la Contraloría General de la República, Hallazgo Nro. 24 (AD15P2) donde estipulan que el certificado de existencia de la empresa y el estudio técnico que permitió la concesión es 3 meses posterior a la solicitud y la concesión; no hay estudio de impacto ambiental; las visitas de verificación de la CRQ se realizaron 5 meses después de entregar la concesión y además enmendaron las fechas; se otorgó por 20 años los caudales de los ríos, sin que el concesionario, empresa o prestador fuera de servicios públicos, violando la ley.

En la solicitud de Revocatoria Directa se dice “Estas inconsistencias se dan por inobservancia de la normatividad, ineficiencia administrativa, deficiencias en el proceso de verificación de las actividades que realizan los técnicos y supervisores de los permisos expedidos por la corporación, ocasionando que no se cumplan los compromisos ambientales establecidos en ellos, vulnerándo el debido proceso y los principios de transparencia, eficiencia y eficacia, generando con ello la expedición de concesiones sin el lleno de los requisitos legales. Transgrediendo presuntamente el artículo 34° numeral 1 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 410 de la Ley 599 de 2000.”

Agrega el paquete radicado por las organizaciones que la CRQ ni siquiera contaba con un inventario actualizado de las concesiones por uso de agua ocasionando inconsistencias en la información, sin permitir identificar y contabilizar los usuarios existentes.

Señala a la subdirección de Control Ambiental y Seguimiento, dirigida por Carlos Ariel Truke Ospina, de entregar las concesiones sin haber hecho los aforos correspondientes en ninguno de los 5 ríos pues “estaban crecidos” y se basó en aforos históricos, lo cual es injustificable desde todo punto de vista jurídico.

En su exposición demuestra que la autoridad ambiental fue improcedente al otorgar las concesiones de agua ya que no pudo determinar la viabilidad de la solicitud antes de entregarla, sin tener en cuenta el contexto fáctico y normativo vigente en materia ambiental.

Igualmente, la Revocatoria Directa retoma los puntos del Oficio No. PAA-0405 del 21 de agosto de 2020 proferido por la Procuraduría 14 Judicial Ambiental y Agraria de Armenia, donde solicita evaluar la posibilidad de declarar la pérdida de ejecutoriedad de estos actos administrativos, o en su defecto, adelantar la revocatoria directa de estas resoluciones o proceder de manera inmediata con la demanda de su propio acto ante la Jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Cabe resaltar, que el Colectivo EcoGénova, ya había solicitado ante la CRQ la declaratoria de caducidad mediante oficio radicado No. 7742 del 1 de septiembre de 2020.

Finalmente, la petición de Revocatoria Directa concluye que la Subdirección de Seguimiento y Control Ambiental de la CRQ, profirió un acto administrativo contrario al ordenamiento jurídico, especialmente de la Constitución y la Ley.

Además, los errores de localización de los puntos de captación, la falta de requisitos técnicos en memorias de esta índole y los planos, muestra que nunca existió un trabajo juicioso, en derecho y detallado de la autoridad ambiental a la hora de revisar punto a punto el lleno de los requisitos exigibles a la sociedad solicitante frente al permiso de ocupación.

En otras palabras, la máxima autoridad ambiental del departamento se sustrajo completamente de impartir a estas solicitudes de concesiones y permiso de ocupación, el rigor jurídico y constitucional que implica el Debido Proceso en todo tipo de actuación administrativa y optó por concederlas con el pleno desconocimiento de innumerables irregularidades técnicas y jurídicas al particular.

La CRQ cuenta con un plazo de 2 meses para resolver la Revocatoria Directa, impetrada por las organizaciones del sur del Quindío defensoras del agua y la vida, quienes esperan que se deroguen las concesiones de agua y se liberen los ríos.

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