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Armenia  |  15 diciembre de 2017  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

Alcaldía de Armenia detiene el desarrollo urbanístico en altura

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Los constructores de Armenia no pueden pedir aprovechamientos urbanísticos adicionales a las alturas determinas por el Plan de Ordenamiento Territorial en el 2009, que están concebidas en 3,5 y hasta 15 pisos. El POT había decidido que en Armenia se podían elevar edificios de hasta 15 pisos, pero dependiendo de las zonas en que se planearan. En unas áreas solo se podía hasta tres pisos, como aquellas donde ya había edificaciones similares, de una y dos plantas; en otras, permitió hasta 5 pisos, y amplió algunos lugares para construir edificaciones de hasta 15 niveles. Nadie podía subirse más allá de lo permitido para cada una de las áreas.

Sin embargo, esas limitaciones se rompieron con la emisión del Decreto 064 del 4 de junio de 2013, que amplió la franja para todas las zonas utilizando la figura de aprovechamientos urbanísticos adicionales. En otros términos, se podía construir por encima de lo que dijo el POT, pero para tal fin había que pagar un aporte por cada piso adicional, cuyas liquidaciones las hacía la administración municipal. Esta situación disparó la construcción en altura en la ciudad en los últimos cuatro años.

El alcalde de Armenia Carlos Mario Álvarez detuvo ese crecimiento en altura esta semana, al derogar el Decreto 064 de 2013, a través de un nuevo decreto, el 136 de diciembre de 2017, como una medida de prevención, porque “en correspondencia con el lineamiento legal, el perímetro urbano debe coincidir con el perímetro sanitario y al generarse el aprovechamiento urbanístico adicional sin estudios técnicos no se está planeando un desarrollo sostenible ni sustentable ni que apunte a la calidad de vida de sus ciudadanos”.

La ciudad no tiene estudios serios

En las consideraciones de la derogatoria se fija que Armenia no tiene un estudio serio de densidad poblacional que responda al crecimiento urbano, lo que pone en dificultades a la ciudad para autorizar mayores índices de edificabilidad y aprovechamientos urbanísticos adicionales.

En este sentido, el Decreto 136 de diciembre de 2017, que derogó el Decreto 064 de 2013 dice que “No se puede proceder a liquidar aprovechamientos de altura sin cumplirse con la actualización de los resultados de los estudios de zona de riego, vulnerabilidad y reasentamiento poblacional de acuerdo con los cuales se determinan los retiros determinados por la línea de borde ambiental basados en factores naturales y antrópicos y en las variables de análisis de suelos según estudios particulares de estabilidad de taludes como lo ordena el POT”.

Igualmente señala que es una obligación de la administración municipal realizar los estudios sobre amenaza y vulnerabilidad del municipio de Armenia para fortalecer la gestión local del riesgo. Estos implican los estudios de micro-sismicidad, que aún no han sido contratados. En otros términos, hasta tanto no se hagan estos estudios, no se permitirán nuevos aprovechamientos adicionales de altura, los que se adoptarán después de dichos estudios, a través de un nuevo decreto.

Colapsarían los servicios públicos

El otro argumento para detener los aprovechamientos urbanísticos de altura ha sido el riesgo de colapso de la prestación de los servicios públicos en la ciudad si continúa el crecimiento en altura. El gobierno esgrime la teoría de ‘evitación del daño’, y sostiene: “Resulta necesario evaluar los aspectos de vulnerabilidad física y funcional de las redes de servicios públicos, que se generaría con la mayor cantidad de construcción que supondría la mayor altura de nuevos proyectos inmobiliarios. En tal sentido aprobar nuevos proyectos con mayor altura sin tener un estudio responsable de aumento de la capacidad de redes, ni contar con las adecuaciones para una infraestructura que soporte la mayor carga afectaría la sostenibilidad económica de las Empresas Públicas de Armenia, responsable de la infraestructura municipal del acueducto y el alcantarillado, poniendo en riesgo la efectiva prestación de los servicios públicos como derecho colectivo de orden constitucional”.

“Aunado a lo anterior el grado de cumplimiento del plan de saneamiento y manejo de vertimientos se encuentra en un 42%, el cual está en proceso de actualización, para lo cual aprobar construcciones adicionales podría causar una mayor afectación ambiental de las quebradas con mayores vertimientos y contaminación”, precisa el documento.

No más compensaciones en dinero

El otro tema que quedó sin vigencia con la derogatoria del Decreto 064 fue el de las compensaciones en dinero. De acuerdo con la Ley 388 de 1997, marco legal de los Planes de Ordenamiento, y con el POT de Armenia, todos los constructores deben compensar al municipio con un área de terreno, o área de cesión, correspondiente al 17% del área total construible de un terreno, práctica que fue modificada con el Decreto 064, dándole la oportunidad al constructor de compensar en dinero. Esto trajo, según la alcaldía, consecuencias inadecuadas para el goce de espacios públicos, parques, áreas naturales por parte de los ciudadanos. En consecuencia, en adelante, no se podrá compensar con dinero, sino con terreno, para que el municipio pueda disponer de él y sobre este espacio realizar adecuaciones públicas para el esparcimiento y el goce de los armenios.

“Es importante recordar que la compensación de las áreas de cesión es un trámite excepcional y no se puede en todos los casos ser compensada con dinero, ya que el espíritu de la norma es la generación de espacios públicos”.

Al final, el decreto derogatorio sostiene: “Se hace necesario consolidar un modelo de ocupación que refleje la visión territorial, orientado a construir un territorio capaz de generar y reflejar oportunidades sociales, económicas, culturales y de gobernabilidad respondiendo a la gestión del riesgo para crear condiciones que mejoren la calidad de vida de sus habitantes”.

El decreto derogatorio prevé que los trámites legalmente hechos por las Curadurías y que haya sido liquidados adecuadamente con el cumplimiento de todas las normas municipales, antes de la expedición de este decreto, tienen vigencia y se tramitarán conforme al Decreto 064 de 2013.

 

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