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Región  |  22 enero de 2021  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

Procuradora Cabello se estrena destituyendo e inhabilitando a una quindiana

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La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 14 años a la exgobernadora del Caquetá, Martha Liliana Agudelo Valencia (2014-2015), por no establecer el mecanismo de interventoría y supervisión requerido para la ejecución de un contrato de suministros médicos y ejecutar de forma irregular, en dicho contrato, recursos provenientes del Sistema General de Regalías. 

La señora Martha Liliana Agudelo Valencia es oriunda del Quindío, reconocida militante del partido Mira, diputada del Quindío en el periodo 2008-2011 y ocupó el cargo de gobernadora del Caquetá como funcionaria del Ministerio del Interior, designada para terminar el periodo por destitución del gobernador de ese departamento.

El fallo de primera instancia señaló que la exgobernadora intervino en la etapa precontractual, selección y adjudicación de la Licitación Pública SSD-LP-007-2014 al término de la cual suscribió el Contrato No. 078 del 6 de marzo de 2015, para el suministro de equipos médicos para las IPS públicas del departamento, sin haber contratado la interventoría ni designado el supervisor que hiciera posible el inicio y la ejecución del contrato.

Con su conducta la exservidora omitió garantizar la ejecución del objeto del contrato suscrito y afectó la función administrativa a su cargo incumpliendo los fines estatales y afectando la debida, continua y eficiente prestación del servicio público de salud.

Así mismo, la Procuraduría estableció que la exgobernadora vulneró las normas presupuestales propias de la ejecución de recursos provenientes del SGR (Sistema General de Regalías), porque los recursos comprometidos en el citado contrato tenían su origen en vigencias bianuales 2013-2014 vencidas en enero de 2015 y no cumplieron con las exigencias del Decreto No. 1606 de 2012, por el cual se fijó el presupuesto del SGR para esa vigencia. 

La primera de las faltas disciplinarias fue calificada como gravísima imputada a título de culpa gravísima, y la segunda, como grave imputada a título de culpa gravísima.

Contra esta decisión de primera instancia procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.

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