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Armenia  |  04 marzo de 2021  |  12:00 AM |  Escrito por: Rubiela Tapazco Arenas

Niegan nulidad a elección de concejal de Armenia

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La Sección Quinta de la Sala de lo Contenciosos Administrativo, con ponencia de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, en proceso de Nulidad Electoral, asegura que no existe prueba que demuestre que el señor Ulises Uribe Puentes, elegido concejal de Armenia, incurrió en la causal de inhabilidad por intervención en la gestión de negocios con entidades públicas en interés propio o de terceros, dentro del año anterior a la fecha de la elección.


Por lo tanto, fue confirmado el fallo adoptado por el Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Primera de Decisión en providencia del 29 de octubre de 2020, en cuanto negó las pretensiones de la demanda.
La determinación tiene que ver con el proceso por presunta inhabilidad derivada en la gestión de negocios dentro de los 12 meses antes de la elección, presentada por Marco Antonio Caro Castellanos, contra Ulises Uribe Puentes, concejal de Armenia en el período 2020-2023.


El señor Caro Castellanos, actuando en nombre propio, presentó la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral contra el acto que declaró la elección del señor Uribe Puentes, como concejal del municipio de Armenia para el período constitucional 2020-2023, contenido en el formulario E-26 CON, expedido el 2 de noviembre de 2019 por la comisión escrutadora municipal de la capital del Quindío.


El demandado es un concejal de cambio radical y quien antes de su elección era el supervisor de ASSERVI, empresa contratista de Armenia. Se colige que no existe prueba que demuestre que el demandado incurrió en la causal de inhabilidad por lo tanto, se confirma la decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Primera de Decisión en providencia del 29 de octubre de 2020, en cuanto negó las pretensiones de la demanda.


De tal manera, que se confirma dicha providencia, se devuelve el expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia y se advierte a los sujetos procesales que contra lo resuelto no procede recurso alguno.

 

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