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Columnistas  |  07 marzo de 2021  |  12:00 AM |  Escrito por: Jhon Faber Quintero Olaya

LOS ANIMALES COMO SUJETOS DE DERECHOS

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Jhon Faber Quintero Olaya

En tiempos de confinamiento los vínculos con nuestros seres cercanos se afianzan o se debilitan. Las relaciones creadas por los seres humanos no necesariamente se construyen con personas. Cada vez es más común encontrar ciudadanos que profesen un afecto especial con habitantes que no son de nuestra especie. Gatos, perros y otros animales llegan a los hogares para acompañar y dar vida a los momentos más importantes de cada familia. Ellos, con el paso del tiempo dejan de ser mascotas y se vuelven amigos, hermanos y compañeros inseparables.

El derecho que, a veces todo lo complica, ha evolucionado en la visión jurídica de los animales. Inicialmente se consideraba al particular estilo griego que “el hombre es algo sagrado para sí mismo” o “la medida de todas las cosas”. Ahora empezamos a entender que vivimos en un planeta diverso y tanto los ecosistemas como los animales requieren de conservación. Este progreso conceptual ha llegado al punto de considerar algunos bienes naturales como sujetos de derechos. En el Quindío, bajo el radicado 2020-00089 el Tribunal Superior Sala Civil, Familia, Laboral a través de una sentencia de primera instancia y, en un trámite de tutela, se decidió “declarar a la zona ambiental del Valle del Cócora del municipio de Salento, Quindío, como sujeto de derechos”. Si los ríos, parques y “zonas ambientales” tienen esta condición es válido preguntarse: ¿son los animales también sujetos de derechos?

La respuesta a este interrogante hasta ahora es negativa. Al Consejo de Estado llegó una tutela de Lugo Ríos Rivera, quien se encontró en el año 2008 un “mico aullador” y lo tuvo como un miembro más de su familia desde ese tiempo hasta el año 2014, cuando el animal se escapó y fue puesto en custodia de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR). La accionante alegó que padecía cáncer y que se le debía devolver el mico a quien denominaba “mi bebé” porque su ausencia afectaba su derecho a la vida, salud y dignidad humana. En aquella ocasión, la máxima Corporación de lo Contencioso Administrativo denegó las pretensiones de la demanda y señaló que los animales deben ser protegidos en el ordenamiento jurídico “pues se encuentran dentro de la esfera de protección de la naturaleza y el medio ambiente, deben ser entendidos como otros seres vivos que interactúan dentro del desarrollo o preservación del medio ambiente”.[1]

La Corte Constitucional se pronunció en igual sentido en el año 2020 al resolver una tutela interpuesta por la Fundación Botánica y Zoológica de Barranquilla en la que se discutía la posibilidad para que un oso de anteojos fuera titular del derecho al habeas corpus. Se planteó que si bien los animales son seres sintientes no por ello puede acudirse en su protección a derechos como el habeas corpus. En esta sentencia se reiteró la posibilidad que se tiene para acudir a otras figuras de protección del medio ambiente como la acción popular. La Corte siguió aquí la postura que siempre ha defendido en el entendido de la imposibilidad de la semejanza humana con el animal.[2]

Es curioso que un río o un bosque pueda ser sujeto de derechos, pero cuando se trata de un mico o un oso el ordenamiento jurídico sea completamente cerrado. La discusión sigue en papel porque en la sociedad el espacio de los animales cada vez demuestra que la preeminencia del ser humano es solo una de las múltiples visiones que existen del mundo.

[1] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sentencia del 18 de junio de 2015, C.P. Guillermo Vargas Ayala, expediente 2015-01496-01 (AC)

[2] Corte Constitucional, Sentencia SU-016 de 2020, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez

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