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Región  |  16 marzo de 2021  |  12:59 AM |  Escrito por: Edición web

Tribunal invalidó artículo que creó impuesto de ocupación del espacio público en La Tebaida

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El Tribunal Administrativo del Quindío invalidó parcialmente el Artículo 14 del Acuerdo N° 011 del 27 de diciembre del 2020, aprobado por el concejo municipal de La Tebaida, a través del cual se creó el impuesto de ocupación del espacio público y sus elementos esenciales, y que fue sancionado el día 31 de diciembre de 2020 por el alcalde municipal.

La decisión la tomó el Tribunal tras solicitud de revisión de validez del acuerdo que hizo el gobierno departamental del Quindío a través de la Secretaría Jurídica de la entidad. Argumentó el gobierno departamental que el concejo municipal de La Tebaida se arrogó una competencia que no le correspondía, al crear un impuesto por el uso del espacio público y la tasa por ocupación del mismo, sin gozar de autorización legal para implementarlo.

El concejo municipal de La Tebaida había establecido autorización de ocupación del espacio público cobrando una tarifa, para actividades de todo tipo: cargue y descargue de mercancías, venta de alimentos y productos perecederos, entre otros.

El Tribunal acogió el alegato de la Gobernación, donde indica que Concejo Municipal de La Tebaida, sin tener competencia estableció en el Acuerdo 011 del 27 de diciembre de 2020, de manera directa y autónoma, el impuesto de ocupación del espacio público y los elementos esenciales. Dice el expediente que la facultad originaria en materia impositiva corresponde al Congreso de la República, y por ello, las asambleas y municipios solo pueden desarrollar su función en consonancia con la ley y respecto de tributos creados o autorizados por esta.

Adicionalmente, indica: “No puede considerarse que la facultad de la administración o aprovechamiento económico del espacio público establecida en la Ley 9 de 1989, los parámetros generales establecidos en la Ley 388 de 1997, ni lo establecido en el Decreto 1504 de 1998, pueden dar lugar a la imposición de un tributo, ni mucho menos autorización para establecer el cobro de tarifas para la utilización de vías públicas, función exclusiva del Congreso de la República”.

La decisión del Tribunal se dio con ponencia del magistrado Luis Carlos Alzate Ríos y acogido por la sala plena de esta corporación de lo Contencioso Administrativo.

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