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Región  |  08 mayo de 2021  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

Las marchas en el Quindío han tenido plenas garantías y sin presencia militar, dice gobierno departamental

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En respuesta a una acción de tutela admitida por el Tribunal Administrativo del Quindío, TAQ, y que vincula a los 12 alcaldes del departamento y al gobernador Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas, por haber vulnerado los derechos fundamentales a la protesta pacífica, participación ciudadana, vida, integridad personal, debido proceso a la ciudadana Sandra Fabila Alzate, el gobierno respondió diciendo que se han otorgado todas las garantías constitucionales a la protesta.

La demanda está admitida y se recogen los testimonios correspondientes. Una de las respuestas es precisamente de la gobernación del Quindío. la secretaría de Representación Judicial y Defensa de la administración enumera que durante el periodo 23 marchas llevadas a cabo entre el 28 de abril y el 6 de mayo en diferentes municipios, 36 bloqueos de vías urbanas o nacionales, así como concentraciones, caravanas, disturbios, plantones artísticos y velatones, para las cuales “por parte de la Gobernación del Quindío, no se ha solicitado asistencia militar a ninguna de las guarniciones que están ubicadas en el departamento”.

La titular de la cartera departamental, Paula Andrea Huertas Arcila, explicó que al ser los municipios las unidades administrativas básicas, la autorización para realizar marchas es del resorte de los alcaldes (al ser responsables del territorio en su jurisdicción) y no del Gobernador: “Corresponde a los alcaldes municipales, como líderes de sus municipios y en orden al desarrollo de sus territorios, como primeras autoridades administrativas y de policía, conceder los permisos para la realización de marchas, plantones, manifestaciones y en general cualquier protesta social que implique reunirse en sitios públicos. Es una responsabilidad que se encuentra claramente definida por la Constitución en su artículo 311 y por el numeral 2 del artículo 315, así como por la Ley 136 de junio 2 de 1994; 1551 de 2012; el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 (modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012) y el Código Nacional de Policía”, subrayó.

Destaca el oficio que "aunque en varias ocasiones estas concentraciones se han efectuado sin contar con los permisos establecidos por la legislación, desde la administración departamental se ha garantizado el derecho a reunirse y manifestarse públicamente, como compromiso del gobierno de Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas de preservar en el departamento un territorio de paz". El oficio fue ya remitido al Tribunal Administrativo del Quindío, cumpliendo este trámite dentro del plazo exigido.

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