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Columnistas  |  17 junio de 2021  |  12:00 AM |  Escrito por: Aldemar Giraldo

¿Propiedad Horizontal o el condominio de unos pocos?

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Aldemar Giraldo

Aldemar Giraldo Hoyos

La Ley 675 del 2001, o de Propiedad Horizontal, regula los inmuebles donde confluyen derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados, y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes. Esto quiere decir que los apartamentos de un edificio de esta naturaleza les pertenecen a los titulares de los mismos, mientras el terreno y los bienes comunes son propiedad de todos.

Sin embargo, en edificios pequeños, la cosa se complica cuando los vendedores de los inmuebles se quedan como copropietarios, pues se creen dueños de todo el edificio, ejercen autoridad por encima de la Ley y ponen las condiciones cuando de decidir se trata; manejan las asambleas, nombran administrador y presiden los Consejos de Administración.

Consiguen privilegios para ellos mismos y olvidan que en una Propiedad Horizontal no existe un único propietario que figure como dueño absoluto de todo el edificio; el dueño es el grupo de personas que son propietarias de uno o varios de los inmuebles, ya sean apartamentos o locales, que integran esa edificación; olvidan, además, que ningún área común puede ser cedida a un solo propietario, ya que todos los involucrados tienen derechos y deberes sobre las mismas

Dentro de una Propiedad Horizontal, no existe un único propietario que figure como dueño único de todo el condominio, más bien, está formado por un grupo de personas que son propietarias de uno o varios de los inmuebles (apartamentos o locales) que integran esa edificación, además, ningún área común podrá ser cedida a un solo propietario, ya que todos los involucrados tienen derechos y deberes sobre las mismas.

Con leguleyadas y juegos “democráticos” ponen a los demás propietarios a su servicio y quienes no estén de acuerdo con las medidas “acordadas”, o sus acciones de persecución, tienen dos opciones: salir como pepa de guama por la puerta principal al ver que se violan sus derechos fundamentales o agachar la cerviz y aplaudir como ovejas mansas del redil.

En nombre de la Ley 675 del 2001, o de Propiedad Horizontal, se cometen atropellos en muchas ciudades y campos del país; casi todo es legal a los ojos de la comunidad, pero en el cuarto de atrás se esconden procedimientos antiéticos o inmorales que destruyen la convivencia y crean resentimientos de larga data. Como esta modalidad de propiedad responde a necesidades de la época y a intereses económicos de propietarios y constructores, es decir, que la propiedad horizontal es algo relativamente nuevo, urge actualizar la legislación para proteger a propietarios inermes y cerrar la llegada a más dictadores que se deleitan con el matoneo y la imposición.

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