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Armenia  |  19 agosto de 2021  |  02:57 PM |  Escrito por: Edición web

La exalcaldesa Luz Piedad Valencia tendrá que pagar toda la condena detrás de rejas

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Un juez de ejecución de penas de Calarcá negó la libertad condicional pedida por la exalcaldesa de Armenia Luz Piedad Valencia Franco. La petición la había elevado la exmandataria tras considerar que había cumplido las 3/5 partes de su pena en la cárcel Villa Cristina de la capital quindiana.

La señora Valencia Franco fue condenada a 6 años de prisión y una multa de $2.100 millones de pesos, tras comprobarse su participación directa en la defraudación del municipio de Armenia en cerca de $17.000 millones de pesos con los dineros de la contribución de valorización. Los delitos impetrados son peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos e interés indebido en la celebración de contratos.

La decisión del juez es que se niega la solicitud de libertad condicional, pues la exalcaldesa debe de cumplir la totalidad de la pena en prisión intramural, es decir, en la cárcel, con una rebaja de solo 1 mes y 6 días. El argumento del juez es que la señora Luz Piedad Valencia no ha pagado en su totalidad la multa impuesta y que debe ir a las arcas de la víctima, en este caso el municipio de Armenia. Y, por otra parte, considera el juzgado, que la pena cometida por la exalcaldesa está calificada como de extrema gravedad.

Sobre este particular, señala el pronunciamiento del juez hablando sobre los delitos cometidos por la señora Valencia Franco: “… como bien lo estableció el Juez fallador, han sido considerados por el legislador como delitos de extrema gravedad, pues los delitos contra la Administración Pública es un delito que por sí solo representa una grave afrenta a los interese del Estado, lo cual ha hecho que este ilícito sea excluido de la concesión de algunos subrogados penales y beneficios administrativos tal como lo establece el artículo 68 A del estatuto represo…”

En consecuencia, se negó la libertad condicional, pero se otorgó un mes y 6 días de rebaja de la pena, por el buen comportamiento de la condenada. Sobre la providencia, proceden los recursos ordinarios de reposición y apelación, según la parte resolutiva de la sentencia.

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