• JUEVES,  28 MARZO DE 2024

Región  |  11 septiembre de 2021  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

La Superintendencia de Salud revela 54 hallazgos en el hospital La Misericordia de Calarcá

0 Comentarios

Imagen noticia

Presentamos las irregularidades puntuadas a través de hallazgos, de tipo fiscal, administrativo y financiero que encontró la Superintendencia de Salud en el hospital La misericordia de Calarcá, luego de una visita realizada hace cerca de dos meses.

A pesar de los hallazgos, la Superintendencia no tomó ninguna decisión sobre la apertura del hospital o el cambio de su administración.

Hallazgo No 01

La ESE Hospital la Misericordia vincula personal misional, mediante la contratación suscrita con la empresa de servicios temporales Soluciones Efectivas SAS, de tal forma que presuntamente se configura una tercerización laboral.

La ESE Hospital La Misericordia de Calarcá, no tiene completa la conformación de la Junta Directiva, toda vez que NO cuenta con uno de los representantes de los usuarios, desde el 28 de febrero de 2016.

Norma presuntamente violada: Artículo 10 de la Ordenanza 0020 del 30 de abril de 2010, proferida por la Asamblea Departamental del Quindío.

Hallazgo No 02

La ESE Hospital la Misericordia tiene vinculadas 31 personas de planta y 297 a través de contratos de prestación de servicios directos y con la temporal Soluciones Efectivas SAS, contratadas indiscriminadamente, sin contar con un estudio técnico actualizado, que demuestre las necesidades del servicio, mejoramiento o introducción de procesos redistribución de funciones y cargas de trabajo.

Norma presuntamente violada: Artículo 95 del Decreto 1227 de 2005 y artículo 228 del Decreto 019 de 2012.

Hallazgo No 03

La ESE Hospital la Misericordia vincula personal misional, mediante la contratación

suscrita con la empresa de servicios temporales Soluciones Efectivas SAS, de tal forma que presuntamente se configura una tercerización laboral.

Norma presuntamente violada: Articulo 103 de la Ley 1438 de 2011.

Hallazgo No 04

La ESE Hospital la Misericordia, tiene vinculado personal asistencial que ejerce actividades de manera permanente a través de una empresa de servicios temporales, y ha contratado con la misma temporal superando el término permitido.

Norma presuntamente violada: Artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 y el artículo 6 del Decreto 4369 de 2006.

Hallazgo No 05

La ESE Hospital la Misericordia, ha incumplido con sus obligaciones contractuales con la temporal Soluciones Efectivas SAS, poniendo en riesgo la prestación de los servicios de salud en condiciones de calidad, accesibilidad, oportunidad, continuidad e integralidad.

Norma presuntamente violada: Literal “d” de la primera parte del artículo 6, y los literales “d”, “e” y “k” de la segunda parte del mismo artículo, así como el artículo 18 de la ley 1751 de 2015.

Hallazgo No 06

La ESE Hospital la Misericordia de Calarcá, no cuenta con manual de contratación.

Norma presuntamente violada: Artículos 16 y 17 de la Resolución 5185 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Hallazgo No 07

El Dr. Bernardo Gutiérrez Montoya, suscribió contratos con la empresa SOLUCIONES MÉDICAS DEL EJE CAFETERO S.A.S., sin contar con estudios técnicos, ni establecer en debida forma la cantidad de insumos requerida conforme a las necesidades de la ESE, incurriendo presuntamente en la configuración de una ineficiencia de la utilización de los recursos financieros y falta de austeridad del gasto.

Norma presuntamente violada: Numeral 10 del Artículo 4 del Decreto 139 de 1996, vulnerando presuntamente el principio de economía y de planeación, previstos en el numeral 2.12 y 2.14 del artículo 2 del Acuerdo No. 05 de 2014, por medio del cual se adoptó el Estatuto de Contratación, el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, numeral 3.9 del artículo 3 de la Ley 1438 de 2011.

Hallazgo No 08

La ESE Hospital la Misericordia de Calarcá, en la expedición y ejecución del contrato No. 2021 098, con Sinergia Procesos SAS, sin el lleno de requisitos legales, es decir, sin la expedición de un CDP y un RP que garantizaran la existencia de recursos suficientes.

Norma presuntamente violada: Artículos 21 y 22 del Decreto 115 de 1996, y el artículo 71 del Decreto 111 de 1996.

Hallazgo No 09

La ESE Hospital la Misericordia de Calarcá, en los contratos Nos. 2020-037, 2020-109, 2020-146, 2020-008, 2020-176, 2021-098, realiza pagos a los contratistas sin que los supervisores hagan el seguimiento técnico del cumplimiento del contrato, al evidenciarse que efectúan pagos sin el soporte de verificación de informes en el desarrollo de la ejecución contractual.

Norma presuntamente violada: Artículo 36 de su propio Estatuto de Contratación y los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, y el artículo 6 de la Ley 610 de 2000

Hallazgo No 10

La ESE Hospital la Misericordia de Calarcá, en los contratos Nos. 2020-008, 2020-113 2021-146 y 2020-176, no suscribió las pólizas de cumplimiento exigidas.

Norma presuntamente violada: Artículo 24 del Acuerdo No. 05 del 2014 (Estatuto de Contratación de la ESE).

Hallazgo No 11

La ESE Hospital la Misericordia de Calarcá, no verifica que todos sus contratistas se encuentren debidamente acreditados para el ejercicio de su profesión, según se evidenció de la consulta en el Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud, del Ministerio de Salud y Protección Social.

Norma presuntamente violada: Artículo 22 de la Ley 1164 de 2007.

Hallazgo No 12

La ESE Hospital la Misericordia de Calarcá, en la organización de los expedientes contractuales no aplica el criterio de la “secuencia propia de su producción”, ni tampoco se encuentran archivados de manera adecuada.

Norma presuntamente violada: Circular 04 de 2003 del Archivo General de la Nación y la Ley 594 de 2000.

Hallazgo No 13

La ESE Hospital la Misericordia de Calarcá, no evidenció el cumplimiento de las condiciones mínimas que deben ser incluidas en los acuerdos de voluntades para la prestación de los servicios analizados.

Norma presuntamente violada: Artículo 2.5.3.4.6 del Decreto 780 de 2016 y el numeral 11 del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 3 de la Ley 1949 de 2019.

Hallazgo No 14

Con respecto a la información solicitada por el equipo auditor y entregada por la E.S.E. Hospital la Misericordia, se evidenció que ésta carece de completitud y calidad, toda vez que no fue entregada, de acuerdo con lo reflejado en la tabla No. 12 del presente informe; obstruyendo el cumplimiento de las funciones de inspección y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud.

Norma presuntamente violada: Numerales 11 y 12 del artículo130 de la ley 1438 de 2011, modificada por el artículo 3 de la ley 1919 de 2019.

Hallazgo No 15

La ESE Hospital La Misericordia, en su proceso de programación presupuestal ha incorporado durante la vigencia 2020 y al corte junio de 2021, apropiaciones que superaron la expectativa real de recaudo, lo que implicó la adquisición de compromisos sin contar con una fuente cierta que respalde su pago.

Norma presuntamente violada: Artículo 21° del Decreto 115 de 1996 en concordancia con el artículo 17 de la ley 1797 del 13 de julio de 2016.

Hallazgo No 16

La ESE Hospital La Misericordia, para la vigencia 2020 y con corte a junio 30 de 2021, reportó un déficit presupuestal, del –28,49% y 55,67%, respectivamente, situación que refleja que el criterio de programación presupuestal es el gasto y en consecuencia aumenta el riesgo en el equilibrio financiero de la entidad.

Norma presuntamente violada: Artículos 12 y 16 del Decreto 111 de 1996.

Hallazgo No 17

La ESE Hospital La Misericordia durante la vigencia 2020 NO cumplió con la utilización del porcentaje mínimo legalmente establecido para el mantenimiento hospitalario.

Norma presuntamente violada: Artículo 189 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con los Artículos 1° y 9°del Decreto 1769 de 1994.

Hallazgo No 18

Asmet Salud EPS, presentan incumplimiento de giro del 100% de la facturación generada por la modalidad capitación, por el E.S.E. Hospital la Misericordia ESE durante las vigencias 2020 y 2021.

Norma presuntamente violada: Literal d) del artículo 13 de la ley 1122 de 2007.

Hallazgo No 19

Asmet Salud EPS, Nueva EPS, EPS Sura, EPS Salud Total y Sanitas presentan incumplimiento de giro del 50% a la facturación generada por evento, por el E.S.E. Hospital la Misericordia ESE para las vigencias 2020 y 2021.

Norma presuntamente violada: Literal d) del artículo 13 de la ley 1122 de 2007.

Hallazgo No 20

La ESE Hospital la Misericordia de Calarcá, incurrió en un presunto detrimento patrimonial por valor de $156.113.489, de los cuales $18.720.000, por concepto “(480) pruebas rápidas anticuerpos COVID 19 vencidas lote: QCO1020030/SUB: A-1. Cantidad 24 cajas con 20 pruebas cada una COVID 19 IgM/IgG DUO TEST”; denotando una falta de control en las existencias, vigencias y almacenamiento de los medicamentos y una falta de planeación y control sobre los precios de los productos adquiridos y $137.393.489, por pagos realizados a Sinergia SAS durante los meses de marzo, abril y junio de 2021, por presunta gestión de cobro de cartera, no obstante los egresos no contienen informes del contratista que detallen la relación de las facturas gestionadas que respalden dichos pagos, evidenciando que el recaudo corresponde a los giros directos autorizados por la facturación a Medimás EPS de los meses de Septiembre, Octubre, noviembre y Diciembre de 2020 y enero de 2021; cartera corriente, correspondiendo al proceso normal de tiempos de giros, denotando que dicha actividad no ocasionó ningún beneficio sino una disminución de los bienes públicos.

Norma presuntamente violada: Artículo 6° de la Ley 610 de 2000

Hallazgo No 21

La ESE Hospital la Misericordia durante la vigencia 2020, gestionó recaudo por cobro de cartera de prestación de servicios de salud, un porcentaje del 26% sobre el recaudo total de sus cuentas por cobrar más la facturación del mismo periodo, hecho que podría evidenciar deficiencias en la gestión de cobro.

Norma presuntamente violada: Artículo 1° de la Ley 1066 de 2006.

Hallazgo No 22

La Ese Hospital la Misericordia presenta diferencias significativas en el marco de la circular 030, entre lo reportado con las entidades responsables de pago con una baja coincidencia factura a factura del 43,5%.

Norma presuntamente violada: Artículo 2 de la Resolución 6066 de 2016 en cuanto a la depuración contable permanente y sostenible.

Hallazgo No 23

La ESE Hospital la Misericordia, presenta pagos por valor de $2.520 millones, los cuales NO han sido descargados de cartera por desconocimiento de las facturas canceladas.

Norma presuntamente violada: Artículo 2 del Decreto Ley 1095 de 2013.

Hallazgo No 24

El gerente no ha reclamado el cubrimiento de la póliza por sustracción de los bienes hurtados desde el mes de junio, no respondiendo ni salvaguardando la compensación o reemplazo de los mismos siendo hurtados un mes y medio antes de la fecha de visita el 06 de agosto de 2021

Norma presuntamente violada: Ley 734 de 2002 articulo 2 numerales 21 y 22.

Hallazgo No 25

La ESE Hospital la Misericordia a diciembre de 2020, no realizó una adecuada medición posterior de las propiedades, planta y equipo, al no reconocer deterioro, ni dar de baja activos que se encontraban obsoletos de acuerdos a actas de comité de activos fijos, no presentando la mejor estimación de los recursos que espera recibir la empresa producto de la compensación y por no esperarse beneficios económicos futuros por su uso o enajenación.

Norma presuntamente violada: Los numerales 10.3 y 10.4, párrafos 29 y 30 Capitulo 1, de las normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos de las empresas que no cotizan en el mercado de valores y que no captan ni administran ahorro del público, incorporado en el artículo 1 de la Resolución 414 de 2014.

Hallazgo No 26

La E.S.E. Hospital la Misericordia, realiza cobro de medicamentos y/o materiales que No han sido administrados y/o aplicados a los pacientes, por valor de $17 millones, posteriormente dichos medicamentos retornan a la farmacia y son despachados y facturados nuevamente para ser administrados y/ o aplicados a otros pacientes, es decir efectúa cobros con datos inexactos y realiza cobros dobles al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Norma presuntamente violada: Los numerales 9 y 10 del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011, modificada por el artículo 3º de la Ley 1949 de 2019.

Hallazgo No 27

La E.S.E. Hospital la Misericordia, presenta valores diferentes de sus cuentas por pagar y por cobrar a diciembre de 2020 y junio de 2021, frente a lo registrado en los estados financieros, la información de cuentas por pagar y por cobrar reportada por medio del Sistema de Información Hospitalaria SIHO, los Estados Financieros Certificados, la resolución de cuentas por pagar N° 002 de 2021 y lo remitido al equipo auditor en la visita a diciembre de 2020 y junio de 2021, así mismo lo que evidencia falta de verificabilidad, oportunidad y comprensibilidad de la información; situación que no permite efectuar un análisis útil para la toma de decisiones económicas de la E.S.E., .

Norma presuntamente violada: Los subnumerales 4.1.2- Representación fiel y 4.2.2. – Verificabilidad del numeral 4: Características Cualitativas de la Información Financiera, establecidos en el Marco conceptual para la preparación y presentación de información financiera de la Empresas que no cotizan en el mercado de valores y que no captan ni administran ahorro del público que hacen parte integrante del régimen de contabilidad pública, de acuerdo con el artículo 1 de la Resolución 414 de 2014.

Hallazgo No 28

La E.S.E. Hospital la Misericordia en los Estados Financieros terminados en diciembre de 2020, no revela la totalidad de la información de los beneficios a empleados y los postempleo, lo que impide su comprensibilidad y comparabilidad

Norma presuntamente violada: El numeral 5.4.4., Capitulo 2, de las normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos de las empresas que no cotizan en el mercado de valores y que no captan ni administran ahorro del público, incorporado en el artículo 1 de la Resolución 414 de 2014.

Hallazgo No 29

La E.S.E. Hospital la Misericordia, no realiza un informe y/o estimación jurídica de los pasivos a cargo de la empresa que estén sujetos a condiciones de incertidumbre en relación con su cuantía y/o vencimiento (Provisiones) que explique e indique la mejor estimación del desembolso, en la que se incluyan variables como la probabilidad, la experiencia en operaciones similares, riesgos, incertidumbre, informes de expertos entre otros, con el fin de evitar que se subestimen los pasivos o los gastos.

Norma presuntamente violada: Numerales 6.1, 6.2, 6.3, del capítulo 2, articulo 1 de la resolución 414 de 2014. X

Hallazgo No 30

La ESE Hospital la Misericordia no cuenta con un sistema contable de costos que le permita determinar el costo por servicio ofrecido.

Norma presuntamente violada: Parágrafo del artículo 185 de la ley 100 de 1993.

Hallazgo No 31

La ESE Hospital la Misericordia no desarrolla un estudio de producción, facturación, versus costos y gastos de personal a contratar a todo nivel en el hospital.

Norma presuntamente violada: Numeral k) del artículo 6 de la Ley estatutaria 1751 de 2015.

Hallazgo No 32

El Gerente no desempeña las funciones propias de su cargo, al no garantizar la eficiencia, competitividad y propender por la eficiente utilización del recurso financiero, como ordenador del gasto.

Norma presuntamente violada: Articulo 4 numerales 9 y 10 del Decreto 139 de 1996.

Hallazgo No 33

La secretaria Departamental de Salud del Quindío, Nueva EPS, Servicio Occidental de Salud y Sura EPS realiza devoluciones injustificadas a la ESE Hospital la Misericordia, constituyéndose una práctica indebida por parte de las Entidad Responsable de pago.

Norma presuntamente violada: Artículo 56 de la Ley 1438 de 2011 y Circular Externa N° 016 de 2015.

Hallazgo No 34

EPS Asmet Salud, Medimas EPS y nueva EPS presentan contratos vencidos con más de un año sin ser liquidados.

Norma presuntamente violada: Artículo 27 del Decreto 4747 de 2007.

Hallazgo No 35

La E.S.E. Hospital la Misericordia, no tiene definido los procesos y procedimientos específicos para la gestión administrativa que hace parte de la atención en salud del paciente víctima de accidente de tránsito; así como tampoco cuenta con mecanismos de consolidación y análisis de la información relacionada con la gestión para la atención del accidente de tránsito.

Norma presuntamente violada: Subnumeral 2.1. del numeral 2 de las instrucciones de la Circular Externa 015 de 2016

Hallazgo No 36

Frente a las actuaciones realizadas por el Revisor Fiscal de la vigencia 2020 la E.S.E. Hospital la Misericordia, se identifica una posible vulneración al cumplimiento de los parámetros definidos en las Circulares Conjuntas No. 122 y 036 de 2001 expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud y de la Junta Central de Contadores, toda vez que el revisor fiscal no remite los informes a la Superintendencia Nacional de Salud.

Norma presuntamente violada: las Circulares Conjuntas No. 122 y 036 de 2001

Hallazgo No 37

La E.S.E. Hospital la Misericordia, no realiza reportes de información de manera completa a la Superintendencia Nacional de Salud.

Norma presuntamente violada: la Circular Externa 047 de 2007 y modificatorias, Artículo 114 de la Ley 1438 de 2011. Artículo 3 de la Ley 1949 de 201

Hallazgo No 38

La ESE Hospital la Misericordia No garantiza el cumplimiento de sus responsabilidades frente a la inscripción y habilitación de servicios ante la entidad territorial en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS, toda vez que no cumple con las condiciones y requisitos relacionados con el reporte de novedades.

Norma presuntamente violada: Artículo 2.5.1.3.1.1 del Decreto 780 de 2016; Artículo 8 de la Resolución 2003 de 2014, en aplicación transitoria en virtud de la Resolución 3100 de 2019 modificada por el artículo 2 de la Resolución 2215 de 2020 y; Numeral 8 del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011 modificado por el artículo 3 de Ley 1949 de 2019.

Hallazgo No 39

La ESE Hospital la Misericordia No garantizó la prestación de los servicios de Salud con Seguridad, toda vez que atiende a los usuarios clasificados con Triage II en un tiempo mayor de 30 minutos, incrementando el riesgo de deterioro rápido en su condición de salud y muerte.

Norma presuntamente violada: Numeral 5.2 del artículo 5 de la resolución 5596 de 2015.

Hallazgo No 40

La ESE Hospital la Misericordia NO garantiza el cumplimiento de las condiciones y requisitos para la infraestructura de manera que garantice la seguridad en la atención.

Norma presuntamente violada: Estándar de infraestructura del numeral 2.3.2.1. del numeral 2.3.2 Estándares y Criterios de Habilitación por Servicio y, primeros cinco incisos del numeral 2.3.1 del Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud de la Resolución 2003 de 2014, en aplicación transitoria en virtud de la Resolución 3100 de 2019 modificada por el artículo 2 de la Resolución 2215 de 2020 y; Numeral 8 del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011 modificado por el artículo 3 de Ley 1949 de 2019.

Hallazgo No 41

La ESE Hospital La Misericordia NO garantiza el cumplimiento de las condiciones y requisitos en cuanto a la existencia y funcionamiento de los equipos biomédicos eléctricos o mecánicos e insumos de manera que garantice la seguridad en la atención.

Norma presuntamente violada: Estándar de dotación del numeral 2.3.2 Estándares y Criterios de Habilitación por Servicio y, primeros cinco incisos del numeral 2.3.1 del Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud de la Resolución 2003 de 2014, en aplicación transitoria en virtud de la Resolución 3100 de 2019 modificada por el artículo 2 de la Resolución 2215 de 2020 y; Numeral 8 del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011 modificado por el artículo 3 de Ley 1949 de 2019.

Hallazgo No 42

La ESE Hospital La Misericordia NO garantiza la ejecución de las medidas preventivas, destinadas a mantener el control de factores de riesgo laborales procedentes de agentes biológicos, físicos o químicos.

Norma presuntamente violada: Artículos 84, 85 y 122 de la Ley 9 de 1979, artículos 8 y 10 del Decreto 1443 de 2014; artículos 4 y 14 de la Resolución 1016 de 1989 y; Numeral 8 del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011 modificado por el artículo 3 de Ley 1949 de 2019.

Hallazgo No 43

La ESE Hospital La Misericordia NO garantizó la prestación de los servicios de salud con seguridad, toda vez que la gestión integral de residuos hospitalarios y similares no cumple las condiciones y requisitos contenidos en el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los residuos hospitalarios y similares.

Norma presuntamente violada: Numeral 1 del Artículo 2.8.10.6 del Decreto 780 de 2016 y artículo 2 de la Resolución 01164 de 2002; primeros cinco incisos del numeral 2.3.1 y Numeral 5 del Estándar de Procesos Prioritarios del Numeral 2.3.2.1 Todos los servicios del numeral 2.3.2 del numeral 2.3 del Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud de la Resolución 2003 de 2014, en aplicación transitoria en virtud de la Resolución 3100 de 2019 modificada por el artículo 2 de la Resolución 2215 de 2020 y; Numeral 8 del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011 modificado por el artículo 3 de Ley 1949 de 2019.

Hallazgo No 44

La ESE Hospital La Misericordia NO garantizó la prestación de los servicios de salud con seguridad, toda vez que no cumple con las condiciones y requisitos para el funcionamiento adecuado del servicio farmacéutico.

Norma presuntamente violada: Artículos 2.5.3.10.6 y 2.5.3.10.7 y numeral 3 del artículo 2.5.1.2.1 del Decreto 780 de 2016; artículos 2 y 3 y numeral 12 del artículo 4 de la Resolución 1403 de 2007; literal j) del artículo 10 de la Ley 1751 de 2015 y; Numeral 8 del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011 modificado por el artículo 3 de Ley 1949 de 2019.

Hallazgo No 45

La ESE Hospital La Misericordia NO garantiza el cumplimiento de las condiciones y requisitos del Proceso de Esterilización que garanticen la seguridad en la atención.

Norma presuntamente violada: Proceso de Esterilización del numeral 2.3.2.10 del numeral 2.3.2 Estándares y Criterios de Habilitación por Servicio y, primeros cinco incisos del numeral 2.3.1 del Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud de la Resolución 2003 de 2014, en aplicación transitoria en virtud de la Resolución 3100 de 2019 modificada por el artículo 2 de la Resolución 2215 de 2020 y; Numeral 8 del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011 modificado por el artículo 3 de Ley 1949 de 2019.

Hallazgo No 46

La ESE Hospital La Misericordia NO cuenta con las herramientas que conforman la plataforma estratégica de seguridad del paciente.

Norma presuntamente violada: Literal a) del numeral 1 de la Lista de Chequeo para las Buenas Prácticas de Seguridad de Pacientes Obligatorias en el SUH y; Numeral 8 del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011 modificado por el artículo 3 de Ley 1949 de 2019

Hallazgo No 47

La ESE Hospital La Misericordia NO garantizó la prestación de los servicios de salud con seguridad, toda vez que no genera barreras de seguridad que prevengan la ocurrencia de nuevos eventos adversos.

Norma presuntamente violada: Literal c) del Estándar de Procesos Prioritarios del Numeral 2.3.2.1 Todos los servicios del numeral 2.3.2 del numeral 2.3 y, primeros cinco incisos del numeral 2.3.1 del Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud de la Resolución 2003 de 2014, en aplicación transitoria en virtud de la Resolución 3100 de 2019 modificada por el artículo 2 de la Resolución 2215 de 2020; numeral 3 del artículo 2.5.1.2.1 del Decreto 780 de 2016; parágrafo del artículo 14 de la Resolución 256 de 2016; literal j) del artículo 10 de la Ley 1751 de 2015 y; Numeral 8 del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011 modificado por el artículo 3 de Ley 1949 de 2019.

Hallazgo No 48

La ESE Hospital La Misericordia NO garantizó la prestación de los servicios de salud con seguridad, toda vez que no realizó gestiones para minimizar los riesgos asociados a la atención.

Norma presuntamente violada: Literal d) del Estándar de Procesos Prioritarios del Numeral 2.3.2.1 Todos los servicios del numeral 2.3.2 del numeral 2.3 y, primeros cinco incisos del numeral 2.3.1 del Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud de la Resolución 2003 de 2014, en aplicación transitoria en virtud de la Resolución 3100 de 2019 modificada por el artículo 2 de la Resolución 2215 de 2020; numeral 3 del artículo 2.5.1.2.1 del Decreto 780 de 2016; literal j) del artículo 10 de la Ley 1751 de 2015; parágrafo del artículo 14 de la Resolución 256 de 2016 y; literal d) del numeral 1 de la Lista de Chequeo para las Buenas Prácticas de Seguridad de Pacientes Obligatorias en el SUH y; Numeral 8 del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011 modificado por el artículo 3 de Ley 1949 de 2019.

Hallazgo no 49

La ESE Hospital La Misericordia respecto de los indicadores de los dominios de efectividad y de experiencia en la atención NO realizó análisis de monitoreo de la calidad, ni implementó estrategias de mejoramiento que impactaran favorablemente la gestión institucional y que, a su vez, contribuyeran al logro de resultados en salud.

Norma presuntamente violada: Artículo 14 de la Resolución 256 de 2016 y; Numeral 8 del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011 modificado por el artículo 3 de Ley 1949 de 2019.

Hallazgo No 50

La ESE Hospital La Misericordia NO garantizó la ejecución del Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud – PAMEC, toda vez que no cuenta con soportes de las acciones adelantadas para 2020 ni lo corrido del 2021.

Norma presuntamente violada: Numeral 2.5.1.4.1 del Decreto 780 de 2016 y; Numeral 8 del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011 modificado por el artículo 3 de Ley 1949 de 2019.

Hallazgo No 51

La ESE Hospital La Misericordia NO garantizó la prestación de los servicios de salud al binomio madre e hijo con seguridad, toda vez que no cumple con las condiciones y requisitos para el funcionamiento adecuado del servicio de obstetricia.

Norma presuntamente violada: Numeral 9 de la Lista de chequeo para las buenas prácticas de seguridad de pacientes obligatorias en el SUH; ítem Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la Circular 016 de 2017; Servicio de Hospitalización obstétrica baja complejidad del numeral 2.3.2.6 Internación del numeral 2.3.2 Estándares y Criterios de Habilitación por Servicio y, primeros cinco incisos del numeral 2.3.1 del Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud de la Resolución 2003 de 2014, en aplicación transitoria en virtud de la Resolución 3100 de 2019 modificada por el artículo 2 de la Resolución 2215 de 2020; artículos 1 y 2 de la Resolución 3280 de 2018; numeral 3 del artículo 2.5.1.2.1 del Decreto 780 de 2016 y; literal j) del artículo 10 de la Ley 1751 de 2015 y; Numeral 8 del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011 modificado por el artículo 3 de Ley 1949 de 2019.

Hallazgo No 52

La ESE Hospital La Misericordia NO garantizó la atención integral a las víctimas de violencia sexual, toda vez que no cumple con los pasos del Protocolo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual.

Norma presuntamente violada: Artículo 1 de la Resolución 459 de 2012 y pasos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 12 y 14 del Protocolo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual adoptado por igual Resolución, en concordancia con el Numeral 7.11.3 del “Manual de procedimientos para cadena de custodia” adoptado mediante la Resolución 0-2369 de 2016 de la Fiscalía General de la Nación y; Numeral 8 del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011 modificado por el artículo 3 de Ley 1949 de 2019.

Hallazgo No 53

La ESE incumple sus obligaciones de reporte de información en los sistemas de información dispuestos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Norma presuntamente violada: Artículos 2 y 4 del Decreto 2193 de 2004; Artículos 5 y 6 de la Resolución 256 de 2016 y; Numerales 8, 11, 12 y 17 del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011 modificado por el artículo 3 de Ley 1949 de 2019.

Hallazgo No 54

La ESE Hospital La Misericordia al: a) No relacionar en el plan de vacunación COVID 19 metas ni presupuesto. b) No garantizar la capacitación de los equipos vacunadores de COVID 19. c) No cumplir las medidas de bioseguridad (distanciamiento Social), d) No garantizar la calibración y/o mantenimientos preventivos de los termohigrómetros y e) No ingresar a PAI web la información de los usuarios vacunados oportunamente.

Norma presuntamente violada: Numerales 2.5.4, 2.5.9, 2.5.26 y 2.5.31 del numeral 2.5 “prestadores de los servicios de salud” del numeral 2 “responsabilidades de los actores” de la resolución 1151 del 2021.

PUBLICIDAD

Comenta esta noticia

©2024 elquindiano.com todos los derechos reservados
Diseño y Desarrollo: logo Rhiss.net