• JUEVES,  18 ABRIL DE 2024

Colombia  |  12 octubre de 2021  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

Cancelan eutanasia de Martha Sepúlveda

0 Comentarios

Imagen noticia

El procedimiento de eutanasia de la señora Martha Liria Sepúlveda que estaba programado para realizarse este domingo fue cancelado, informó el Instituto Colombiano del Dolor.

De acuerdo con la información, el Comité Científico Interdisciplinario para el derecho a morir con dignidad, tras una reunión, analizó de nuevo de forma amplia y suficiente la solicitud de la paciente para ser asistida con la eutanasia y concluyó que “no se cumple con el criterio de terminalidad, como se había considerado en el primer comité”.

El comité apoyó su decisión basada en el numeral 26.6 del artículo 26 de la Resolución 971 de 2021 del Ministerio de Salud “que le asigna, dentro de sus funciones, revisar el trámite de la solicitud y el procedimiento eutanásico completo, a fin de detectar alguna situación que afecte el desarrollo del mismo”.

La aplicación de la eutanasia fue tomada por la señora Sepúlveda, residente en Medellín, para descansar de un padecimiento que la hace sufrir. La asistencia a morir dignamente había sido anunciada para aplicarse este domingo 10 de octubre.

Martha Liria, que sufre una Esclerosis Lateral Amiotrófica, se convertiría en la primera persona del país en aplicarse la eutanasia por una enfermedad no terminal.

El pasado 23 de julio, la Corte Constitucional amplió el espectro de casos en los cuales una persona puede acceder a la eutanasia, que incluyó a pacientes no terminales y a los que padezcan cualquier sufrimiento psíquico o físico proveniente de una lesión corporal o enfermedad grave e incurable.

Otras consideraciones que deben tener en cuenta las entidades de salud para asistir la muerte de estas personas por voluntad propia es que el paciente realice una declaración anticipada sobre su deseo de la eutanasia, pero siempre estar seguros de que esta declaración se dé de manera libre e informada.

Carmenza Ochoa, exdirectora de la Fundación Derecho a Morir Dignamente, dijo sentirse indignada y señaló que con el argumento de la “no terminabilidad” de Martha Liria se viola la sentencia de la Corte Constitucional, pues esta, ya no es una exigencia para asistir a pacientes que desean terminar con su vida para evitarse el sufrimiento.

Argumentó que el caso de Martha Liria reúne los requisitos definidos por la Corte Constitucional, “ya no se necesita el requisito de terminabilidad si la paciente considera que desea morir para no sufrir más, ya no se necesita ser paciente terminal para tomar la decisión”, expuso la señora Ochoa al aclarar que esta opinión la emite a título personal, pues ya no dirige la Fundación.

[email protected]

PUBLICIDAD

Comenta esta noticia

©2024 elquindiano.com todos los derechos reservados
Diseño y Desarrollo: logo Rhiss.net