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Judicial  |  14 noviembre de 2021  |  12:00 AM |  Escrito por: Administrador web

Juzgado negó medidas cautelares en el caso del estadio de Calarcá

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El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia negó las medidas cautelares solicitadas por el ciudadano Jesús Antonio Obando Roa, actor de la Acción Popular que pide devolverle al Estado los terrenos y el inmueble conocido como estadio Guillermo Jaramillo Palacio de Calarcá, que desde el año 2007 pasó a manos de un privado, la Fundación Abrazar de esta misma localidad.

Luego de la admisión de la Acción Popular por parte del juez del caso, el actor de la misma pidió varias medidas cautelares, mientras se resuelve de fondo el asunto, que pide la nulidad de la ordenanza 025 de 03 de agosto de 2007, que cedió en calidad de ‘regalo’ el estadio y el lote aledaño, de 3 cuadras, a la Fundación, cuando era presidida por el actual gobernador Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas.

El señor Obando Roa solicitó a la juez la medida cautelar de pedirla a la Gobernación del Quindío y a la Honorable Asamblea Departamental del Quindío, abstenerse de presentar, debatir, estudiar, aprobar y sancionar algún proyecto de ordenanza que modifique, revoque, derogue o adicione la ordenanza 025 de 2007 hasta la terminación del proceso popular.

También, había hecho, el demandante Obando Roa, las siguientes solicitudes de medidas cautelares:

Decretar el embargo de las cuentas de ahorro, cuentas corrientes, CDT y demás valores que tengan la “Asociación Abrazar”, los miembros de la junta directiva y demás asociados.

Decretar el embargo de las cuentas de ahorro, cuentas corrientes, CDT y demás títulos y valores que tengan la Cooperativa Nacional de Ahorro y Crédito Avanza, el señor gerente y junta directiva y consejo de administración.

Decretar el embargo de las cuentas de ahorro, cuentas corrientes, CDT y demás títulos valores de la Gobernación del Quindío y del Señor Gobernador Dr. Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas, incluyendo su sueldo o salario.

Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, de rentas y derechos que llegasen a tener en otros contratos, convenios firmados con entidades públicas, cuentas pendientes por cobrar y pagar, etc. que tengan la Asociación abrazar y sus asociados, la Cooperativa Nacional de Ahorro y Crédito, su gerente, junta directiva y consejo de administración y el Señor Gobernador del Quindío Dr. Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas”.

También había pedido que una vez realizado el levantamiento del velo corporativo a la “Asociación Abrazar”, se sirvan enviar de manera inmediata al despacho de la Señora Jueza las actas de junta directiva que aprobó la consecución del crédito hipotecario abierto y sin límite de cuantía desde 2017 a 2021. Una vez realizado el levantamiento del velo corporativo a la Cooperativa Nacional de Ahorro y Crédito Avanza, se sirven enviar de manera inmediata, las constancias de los desembolsos en efectivo, cheques, consignaciones a la “Asociación Abrazar” desde 2017ª 2021 y el total hasta ahora desembolsado de conformidad con la escritura pública hipotecaria abierta sin límite de cuantía nro. 812 de 24 de marzo de 2017 de la notaria cuarta de Armenia.

De igual manera requirió a las Superintendencias de Sociedades y a la Economía Solidaria, a la Fiscalía General de la Nación, a la Superintendencia Financiera, a la Contraloría Departamental del Quindío para proceder con la identificación de bienes inmuebles y muebles, rentas, y derechos que llegasen a tener con otros contratos y convenios firmados por “Asociación Abrazar” con personas naturales y personas jurídicas municipales, departamentales, nacionales y extranjeros a partir del año en que se expidió la ordenanza 025 de 2007 que facultó a la Gobernadora del Quindío realizar la donación de los bienes patrimoniales y suscribir las correspondientes escrituras.

Como queda dicho, la jueza no concedió lo pedido por el demandante y, por el contrario, negó las medidas cautelares. En consecuencia, el proceso continúa a través de los procedimientos de ley, sin las excepciones de posibles actuaciones solicitadas.

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