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Economía  |  01 diciembre de 2021  |  12:00 AM |  Escrito por: Administrador web

Sector turístico del Quindío continuará con el beneficio de exención a la contribución del servicio de energía

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Con el fin de continuar implementando medidas que contribuyan a la reactivación económica regional, EDEQ seguirá aplicando la exención de la contribución del 20% por consumo de energía a las empresas dedicadas al turismo en el departamento del Quindío, en concordancia con lo establecido en la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, expedida por el Congreso de Colombia y que amplía el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2022.

La disposición del Gobierno Nacional beneficia a empresas del sector turístico del departamento del Quindío que cuenten con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo y desarrollen como actividad económica principal las descritas a continuación:

  • 5511 - Alojamiento en hoteles
  • 5512 - Alojamiento en apartahoteles
  • 5513 - Alojamiento en centros vacacionales
  • 5514 - Alojamiento rural
  • 5519 - Otros tipos de alojamientos para visitantes
  • 8230 – La organización, promoción y/o gestión de acontecimientos tales como exposiciones empresariales o comerciales, convenciones, conferencias y reuniones, estén incluidas o no la gestión de esas instalaciones y la dotación de personal necesario para su funcionamiento.
  • 9321 - Actividades de parques de atracciones y parques temáticos

Las clientes que deseen aplicar a este beneficio y que cumplan con los requisitos exigidos en el decreto pueden enviar solicitud escrita a EDEQ donde se identifique el nombre del establecimiento, correo electrónico, dirección física y teléfono de contacto, además anexar:

  • Certificado de inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo
  • RUT actualizado
  • Adjuntar el Registro Mercantil vigente
  • Código NIU del predio que se identifica en la parte superior derecha de la factura

El beneficio aplica solo para el servicio de energía, dado que el cobro de la contribución corresponde al 20% del valor total del consumo que los establecimientos comerciales generan durante un periodo de facturación. El beneficio no aplica para los otros componentes de la factura como son alumbrado público y demás servicios que sean recaudados

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