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Columnistas  |  14 enero de 2022  |  12:00 AM |  Escrito por: Óscar Jimenez Leal

EL BALOTAJE

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Óscar Jimenez Leal

Por Oscar Jiménez Leal

Proveniente de Francia donde actuaba bajo el nombre de Ballottage para designar la segunda vuelta presidencial, que tiene ocurrencia cuando ninguno de los candidatos obtiene en las elecciones la mitad más uno de los votos, aterrizó en Colombia para quedarse. Fue recibido con beneplácito en las pistas de la Asamblea Nacional Constituyente, convocada para redactar la nueva Constitución. Cayó como anillo al dedo, pues en el certamen para elegir por cociente a los 70 integrantes de dicha asamblea quedó derrotado el sistema bipartidista  que secularmente monopolizó los mecanismos de poder del siglo anterior.

En efecto, en dicha ocasión los partidos políticos fueron desbordados por nuevos movimientos políticos que emergieron en la coyuntura para constituirse en nuevos actores de la escena pública. En esas nuevas circunstancias, fueron elegidos por la circunscripción nacional que se estrenaba, 25 delegatarios por el Partido Liberal diseminados en la denominada Operación Avispa; 19 por la Alianza Democrática M-19; 11 por el movimiento Salvación Nacional; 5 por el Partido Social Conservador; los restantes fueron delegatarios de la UP, Indígenas, movimientos cristianos e independientes. La Comisión de Ponentes designada para el caso, propuso: “Modificar el actual sistema de elección presidencial estableciendo la mayoría absoluta o doble vuelta, propiciando así el multipartidismo, la participación política de diversos sectores y un ambiente coalicionista en el gobierno.”

Luego reafirmó de distinta manera lo ya expuesto: “El sistema de doble vuelta, lo hemos dicho, estimula el multipartidismo y las terceras fuerzas, fortaleciendo la democracias y la diversidad de opciones, enriqueciendo así el devenir político del pueblo.”

En esos condiciones, quedó consagrada en nuestra Constitución Política, (artículo 190), la segunda vuelta presidencial que tendrá lugar  tres semanas más tarde, cuando quiera que ninguno de los candidatos obtenga la mayoría absoluta, es decir la mitad más uno de los votos. A partir de entonces ya no ganará la presidencia el candidato que saque más votos que los demás,  como había ocurrido siempre. La ganará quien saque por lo menos la mitad más uno de los votos. En caso contrario, o sea cuando ninguno de los candidatos alcance esa mayoría, los dos candidatos que resulten más votados, irán  a una segunda vuelta a competir por la presidencia.

De conformidad con la nueva institución fue necesario convocar la Segunda vuelta para la elección a la presidencia de los candidatos Samper, Pastrana, Santos y Duque, quienes no alcanzaron la mayoría de la mitad más uno en la primera vuelta; Álvaro Uribe fue el único elegido en la primera vuelta con el 53% de los votos en el 2002 y reelegido en el 2006 con más del 60% de los votos.

Más tarde y con vigencia a partir del 2023, el Congreso de la República mediante el Acto Legislativo 03 de 2019, modificó el artículo 323 de la Constitución Política para introducir la segunda vuelta en la elección del Alcalde del Distrito Capital. Sin embargo, allí se consagró un régimen de mayorías distinto al de la fórmula universal de  la mitad más uno de los votos, ya que prevé que la segunda vuelta solo tiene lugar cuando ninguno de los candidatos saque  una mayoría del 40 por ciento de los votos y  sobrepase por 10 puntos porcentuales cuando menos al segundo candidato en votos. En este evento, se celebrará una nueva votación tres semanas después en la que solo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido la más alta votación.

En esas condiciones y orientados por el principio de igualdad que rige todo el ámbito del Estado de Derecho resulta oportuno pensar que el Congreso de Colombia incurrió en una grave omisión legislativa que lo obliga a considerar la posibilidad de extender la segunda vuelta a la elección de todos los alcaldes del país, pues las mismas razones de legitimidad, representatividad y buena gobernabilidad obran para que las comunidades municipales reciban los mismos beneficios. Bogotá 12 de enero de 2022

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