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Colombia  |  21 enero de 2018  |  08:38 AM |  Escrito por: Rubiela Tapazco Arenas

Ministerio de Justicia ha expedido 33 licencias de cannabis con fines medicinales y científicos

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Desde 2017 hasta la fecha 33 licencias de cannabis con fines medicinales y científicos han sido expedidas por la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes de la cartera de Justicia, otras dos han sido negadas y una más archivada.

De estas 33 licencias 14 son para cultivo de plantas de cannabis psicoactivo, de las cuales una se otorgó a un pequeño y mediano cultivador, productor y comercializador nacional de cannabis medicinal y otra más a una asociación compuesta por 63 pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales.

Dieciséis licencias más se entregaron para cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo y tres para uso de semillas para siembra.

Hoy 1.046 personas naturales se encuentran inscritas ante el ministerio de Justicia como pequeñas y medianas cultivadoras, productoras y comercializadoras nacionales de cannabis medicinal. Una vez soliciten y obtengan la licencia correspondiente, serán beneficiarias con medidas de protección y fortalecimiento por parte del Estado.

Cabe recordar que en agosto de 2017, por medio de cinco resoluciones el gobierno nacional reglamentó la Ley 1787 del 6 de julio de 2016, la cual contempla el uso médico y científico en el país del cannabis y sus derivados.

La primera de ellas fue la 577 del Ministerio de Justicia y del Derecho, que tiene que ver con la manera de hacer la solicitud de las licencias y los cupos, y con las causales y requisitos para la modificación y cancelación de dichas solicitudes.

La segunda fue la 578, también del MinJusticia, que establece el manual de tarifas correspondiente a los servicios de evaluación y seguimiento. Y la tercera fue la 579, de las carteras de Justicia, Agricultura y Salud, que define como pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis medicinal a las personas naturales cuya área total de cultivo no supere los 5.000 metros cuadrados.

Las otras dos resoluciones son la 2891 y la 2892 del ministerio de Salud, que fijan las tarifas que deben pagar las personas naturales y jurídicas que lleven a cabo procesos de transformación de la planta de cannabis. Además, especifican la reglamentación técnica que deben seguir los solicitantes de licencias para producción y fabricación de derivados.

Quienes necesiten mayor información sobre el proceso para adquirir las licencias pueden ingresar a http://www.minjusticia.gov.co/CannabisConFinesMedicinalesyCientificos.aspx

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