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Columnistas  |  14 mayo de 2022  |  12:00 AM |  Escrito por: Jhon Faber Quintero Olaya

La inquisición acusatoria

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Jhon Faber Quintero Olaya

Por Jhon Fáber Quintero Olaya

Se aproximan las elecciones presidenciales y con ella se multiplican los ataques, las falsas noticias y los apasionamientos de los bandos en contienda. Las ideas de un mejor País fueron relegadas con los estigmas del pasado, los acompañamientos de uno u otro candidato y hasta sus mensajes de redes sociales. Existen aspirantes que públicamente reconocen su ignorancia y, pese a ello, van en los primeros lugares de las encuestas. ¡Vaya liderazgos los nuestros!

Más allá de los escándalos, la reciente semana ha existido más fuego en la llama de la polarización por cuenta de la suspensión provisional de algunos servidores públicos en ejercicio, por cuenta de una presunta participación en política. Mensajes de redes sociales y videos sirvieron de insumos para que el Ministerio Público, a dos semanas del certamen, es decir, en una forma muy oportuna, decidiera apartar a Alcaldes y Concejales de sus atribuciones. Los expertos en sofismas ya dijeron que se les “había destituido” y se ha llegado a utilizar el término “golpe de Estado”.

Ni lo uno ni lo otro. La suspensión provisional es una medida cautelar que se profiere en varios supuestos: I) cuando la persona puede afectar el curso de la investigación y; II) cuando se tiene indicios que el investigado puede reincidir o seguir cometiendo la falta. Por ende, se trata de una determinación transitoria para garantizar la eficacia del proceso y/o amparar el interés general cuando se ve comprometido. Dura máximo 3 meses.  

La oportunidad de esta rigurosa decisión, en este caso, es cuestionable porque falta muy poco tiempo para las elecciones. Así mismo, todo el año 2022 ha sido electoral, por lo que habría sido más idónea una intervención temprana, máxime cuando estábamos con una Ley de Garantías suspendida por cuenta de una ilegal modificación en el Parlamento. El rigor de la justicia no puede ser tardío.

La potestad sancionatoria tampoco puede ser selectiva porque se rompe el principio de igualdad. Como servicio y función pública la Administración de Justicia implica un tratamiento idéntico a todas las personas que se encuentran en las mismas circunstancias. De allí que, respecto al caso de Medellín, en algunos sectores no se haya cuestionado su concurrencia proselitista, sino la mirada, al parecer selectiva del Ministerio Público. La legitimidad de las instituciones descansa sobre la confianza social y para ello se requiere imparcialidad.

Sin embargo, lo que más me preocupa de la suspensión provisional de estas personas está en la subsistencia de esta figura en un esquema que se considera, en principio, acusatorio. Me explico: una de las innovaciones de la Ley 2094 de 2021 fue la separación de las funciones de acusación y juzgamiento particularmente para los servidores públicos electos por voto popular. De esta transformación se debería tener como consecuencia que los aspectos decisorios y determinantes del proceso disciplinario fueran adoptados por una persona ajena a quien instruye y acusa, como sucede en materia penal con el Juez de Control de Garantías. La competencia del investigador de suspender provisionalmente al encausado rompe con el principio de imparcialidad objetiva protegido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, puesto que ya se encuentra convencido de la existencia de falta. De lo contrario no formularía cargos.

Por ende, la suspensión provisional en cabeza de las Procuradurías de Instrucción, lo cual tiene la misma redacción desde el 2019, evidencia que el actual Código General Disciplinario no cumple con los estándares internacionales de protección de derechos humanos y conserva los rasgos inquisitivos por los que nos ordenaron cambiar la Ley. Ahora el problema es mayor porque este ejercicio punitivo tiene rango judicial. Estamos frente a un modelo mixto que bien puede denominarse inquisición acusatoria.     

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