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Colombia  |  15 junio de 2022  |  12:00 AM |  Escrito por: Administrador web

Ministerio de Salud reglamentó la “Ley Jacobo”

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El Ministerio de Salud reglamentó el artículo 2 de la Ley 2026 de 2020 o "Ley Jacobo", con el fin de "priorizar el flujo de recursos a los prestadores de servicios de salud de menores de edad con presunción o diagnóstico confirmado de cáncer, a través de la definición de la prelación de pagos y el giro directo por parte de las EPS y EOC".

Así se dio a conocer, con lo que se avanza en los mecanismos que permiten una efectiva protección del derecho a la salud de los menores de 18 años con diagnóstico o presunción de cáncer.

En tal sentido, el decreto establece que la población se identificará inicialmente a partir de la información reportada por las IPS en el Sistema de Vigilancia en Salud Pública.

Asimismo, se regula que las EPS o Entidades Obligadas a Compensar (EOC) deberán realizar primero el pago de las atenciones a estos prestadores. "Aquellas EPS o EOC que cumplan con el indicador de patrimonio adecuado, deberán realizar el giro a través del mecanismo que definan y respetando la prelación, y en el caso de aquellas entidades que no cumplan con este indicador, deberán autorizar giro directo a través de la ADRES".

Adicionalmente, el acto administrativo estableció que las EPS y EOC debían informar a la Superintendencia Nacional de Salud, la red de prestadores de servicios de salud para la atención a los menores de edad con presunción o diagnóstico de cáncer y en el evento en que se presenten modificaciones a esta, su reporte debe realizarse en un término no superior a cinco 5 días hábiles.

En cuanto a los prestadores, las IPS deberán facturar servicios y tecnologías en salud de manera independiente a otros servicios de salud, especificando la población a la que se le realizó la prestación.

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