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Columnistas  |  02 julio de 2022  |  12:00 AM |  Escrito por: Jhon Faber Quintero Olaya

No se pueden confundir peras con manzanas

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Jhon Faber Quintero Olaya

Por Jhon Fáber Quintero Olaya

Este adagio popular sirve para comprender lo sucedido en la semana reciente con la decisión de la Corte Suprema de Justicia que revoca la sanción correccional de arresto al Presidente de la República y funcionarios de diferentes Entes Territoriales por presuntamente no cumplir una decisión judicial en relación al Parque de los Nevados. En criterio del operador justicia de instancia, las autoridades que fueron acusadas de no acatar la providencia debían ser encausadas por un presunto desacato a las órdenes que tanto el Tribunal Superior de Ibagué como la Corte Suprema de Justicia habían emitido.

La reacción del señor Presidente de la República no se hizo esperar y denunció a los autores de este “sacrilegio” ante la Comisión de Disciplina Judicial. Este acto de soberbia y de irrespeto a la Administración de Justicia fue una constante en la administración presidencial que termina el 7 de agosto. El Jefe de Estado, con la prudencia que implica su dignidad, debió primero ejercer los mecanismos de defensa previstos para el incidente de desacato y, luego, analizar si era procedente la investigación disciplinaria contra los Magistrados.

La Corte efectivamente reconoció las labores de protección natural emprendidas interinstitucionalmente y obligó a que este tema sea parte del empalme que en este momento se cumple en los diferentes Ministerios, Departamentos Administrativos y Entidades del Orden Nacional. Por ende, los titulares de prensa enfocaron sus tintas al sentido de la decisión, lo cual pareciera un triunfo exclusivo de Iván Duque, lo cual es parcialmente cierto. Ello, porque el mandatario en forma efectiva se salvó de algunos días de arresto.

Sin embargo, la Corte también aclaró que los jueces si pueden ejercer medidas correctivas sobre funcionarios que tienen la condición de aforados. Existen personas que por las dignidades que tienen y su valor para la institucionalidad no pueden ser investigados bajo el procedimiento legal común y tampoco por los jueces que en principio serían competentes. Para estos altos empleados del Estado la Constitución prevé diferentes formas de juzgamiento, pero en todo caso nunca están por encima de la Ley. Por ello, es posible advertir que los delitos del Presidente de la República solamente pueden ser conocidos por la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes y la etapa final del proceso es competencia de la Corte Suprema de Justicia.

Pero los delitos son una cosa y los procedimientos sancionatorios correccionales son otra totalmente diferente. Estos últimos, como acaeció en el Tolima, consisten básicamente en la posibilidad que tiene el operador judicial que acudir a diferentes consecuencias jurídicas como director del proceso. Verbigracia, la comparecencia de testigos, la imposición de multas o de arrestos son mecanismos que tiene el juez para que la actuación cumpla sus propósitos constitucionales, legales y sea efectiva. Luego, pensar que los aforados solamente pueden ser afectados correccionalmente por la Corte Suprema de Justicia es un terrible acto de soberbia y de desconocimiento del ordenamiento jurídico.

No se pueden confundir peras con manzanas porque una cosa es una investigación penal y otra muy diferente un procedimiento correccional. Nadie está por encima de la Ley, ni siquiera el Presidente de la República, por lo que su presión indebida sobre la judicatura no estuvo a la altura de la expectativa, de quien a la postre, simboliza la unidad nacional. La humildad, la prudencia y el respeto del ordenamiento jurídico son cualidades obligadas de quien ostenta la primera magistratura del Estado.

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