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Columnistas  |  22 septiembre de 2022  |  12:00 AM |  Escrito por: Colegio de Abogados del Quindío

¿Es el de Colombia un Estado democrático?

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Colegio de Abogados del Quindío

Por: Luis Alfonso Ramírez Hincapié *

 

Colombia es un Estado de Derecho, lo reconoce el constitucionalismo. Nuestra Carta de 1991 consagra la prelación del Estado de derecho sobre el poder estatal, refuerza la democracia participativa y los derechos fundamentales, el pluralismo político y los controles, con la intención de poner un alto al proceso de lucha armada para conciliar civilizadamente las diferencias políticas, que se cristalizó en los acuerdos de paz de La Habana y el Teatro Colón en 2016.

El Estado es una creación política moderna que ejerce el control legal sobre el territorio, con capacidad de su producción normativa y el monopolio de la fuerza. Es un Estado con total sometimiento al derecho o control de la institucionalidad. Al Estado democrático de derecho le han precedido el Estado liberal de derecho y el Estado social de derecho, basados en los principios de igualdad, autonomía, la razón, el imperio de la ley y la democracia.

El Estado Constitucional democrático es la expresión real de la democracia deliberativa, cuyo objetivo es la búsqueda de legitimidad en los procedimientos democráticos de producción de derechos fundamentales, o sea siguiendo las reglas de los procesos deliberativos, donde los temas políticos relevantes se discutan públicamente.

El procedimiento democrático fundamenta la validez del derecho por participación de los individuos en la elaboración de las normas, donde la legitimación de estas se avalan por la aprobación discursiva y la eficacia social que conduce a que se acepten, como coacción o como espacio de libertad. Pero ni el Estado social de derecho ni el Estado democrático de derecho, tienen pleno cumplimiento por factores como los siguientes que compartimos con el profesor Nodier Botero en Educación política del ciudadano:

“La ideología neoliberal de la privatización o declinación política del Estado de su papel en el logro del equilibrio económico para favorecer a las organizaciones privadas, como en la prestación de los servicios públicos. Por los límites para la realización de los derechos que implican unas normas intrincadas y de escasa viabilidad, como en los referendos, la revocatoria de mandados y otras formas del ejercicio de la democracia directa en donde el poder popular expresado en el voto es sometido a exigencias participativas casi imposibles de cumplir (…)”.

“(…) Por la acción reformista y la retrogradación de derechos que el congreso nacional le ha realizado a la Constitución a través de múltiples actos legislativos. Por la difícil participación de la ciudadanía en la toma de decisiones, pues los mecanismos de participación ciudadanas presentan grandes trabas. Por la incomunicación entre los electores y los elegidos, que se manifiesta en los proyectos de ley inconsultos, la no socialización para la toma de decisiones sobre el voto y en la carencia de responsabilidad de los elegidos en su tarea de representación política (…).

(…) Por el manejo autoritario y verticalista de las decisiones administrativas de los funcionarios públicos. Por la distorsión mediática; existe una creación interesada de opinión mediática donde los sistemas y las organizaciones de la información son controlados por el poder de los grandes actores económicos (sociedad teledirigida). Porque no existe una ideología social expresa que concientice y proporcione fuerza de convicción a la actuación ciudadana; más bien lo que existe es un ideologismo encubierto e impuesto desde los niveles superiores del poder (…).

(…) Porque el ideal roussoniano de acuerdos a través de la asamblea deliberativa se cumple en forma mínima en la democracia colombiana. Por la intolerancia y la lógica de la exclusión que inducen a la desaparición de las opiniones disidentes. Por el interesado uninamismo que caracteriza a las relaciones Congreso-Ejecutivo que se patentiza en la práctica oficializada del impulso a proyectos   y acciones del gobierno proporcionada por la llamada mermelada presupuestal (…).

(…) Porque el Congreso, centro natural de la deliberación de los grandes asuntos nacionales, en la práctica no actúa como el lugar común donde los asuntos de interés general se transforman cualitativamente a través de las discusiones, permitiendo el surgimiento de un interés, mutuo para llegar a decir que los intereses son integrados, mas no agregados”. (Global textos ediciones, 2017).

* Presidente

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