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Judicial  |  09 mayo de 2023  |  12:00 AM |  Escrito por: Administrador web

Declaran inválido acuerdo municipal sobre alumbrado público en Montenegro

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El Tribunal Administrativo del Quindío declaró inválido el acuerdo municipal número 021 del 23 de diciembre de 2022 por medio del cual el Concejo Municipal autorizó al alcalde vigencias futuras excepcionales para atender la prestación del servicio de alumbrado público de esa localidad. *Sentencia tribunal administrativo del Quindío*

Como normas violadas señaló el TAQ los artículos 313 y 352 de la Constitución Política. De igual manera citó el artículo 18 de la ley 1551 de 2012, artículo 12 de la Ley 819 de 2003 y artículo 3 del Decreto 4836 de 2011.

Indicó que en de la revisión de los anexos del acto administrativo no se logra establecer el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley, especialmente 1. La consulta de las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo, 2. La apropiación del 15% en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas, 3. La consagración en el Plan de Desarrollo correspondiente, 4. El análisis sobre la capacidad máxima de endeudamiento y 5. La declaratoria expresa como proyecto de importancia estratégica para el municipio.

Adujo que al tratarse de requisitos normativamente impuestos por la ley 819 de 2003 que no fueron acreditados por la entidad territorial, resulta necesaria la intervención del Tribunal Administrativo del Quindío a efectos de corroborar la legalidad del acuerdo municipal.

Falta de autorización

Manifestó que la facultad para modificar el presupuesto en el municipio corresponde exclusivamente al Concejo Municipal, pues fue este el objetivo del constituyente en defensa del interés general, la democracia y el control sobre los recursos públicos, por lo que las facultades pro tempore están vetadas por mandato constitucional y legal para que los alcaldes realicen alteraciones o cambios presupuestales de la entidad territorial.

Conclusión

En conclusión, dice el TAQ, ni la Constitución Política, ni el Estatuto Orgánico del Presupuesto consagran la posibilidad de que el alcalde municipal modifique directa y unilateralmente el presupuesto municipal, por lo que se advierte una disparidad entre el acto administrativo acusado y las normas que regulan la materia, situación ésta sobre la cual el Tribunal Administrativo del Quindío se ha pronunciado indicando que es competencia exclusiva del Concejo Municipal

En su parte resolutiva el Tribunal declara la invalidez del Acuerdo Municipal Nro. 021 del 23 de diciembre de 2022 expedido por el Concejo Municipal de Montenegro “Por medio del cual se autoriza al alcalde municipal de Montenegro – Quindío para la asunción de vigencias futuras excepcionales en orden de atender la prestación del servicio de alumbrado público” por los cargos analizados en la sentencia.

El alcalde de Montenegro Daniel Mauricio Restrepo pretendía otorgar a la empresa ElectroingenierÍa el servicio de Alumbrado Público de Montenegro por 9 años, la misma empresa venía manejando dicho servicio desde hace por lo menos 20 años.

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