• JUEVES,  25 ABRIL DE 2024

Columnistas  |  03 junio de 2023  |  12:00 AM |  Escrito por: Jhon Faber Quintero Olaya

El desorden cambió

0 Comentarios


Jhon Faber Quintero Olaya

La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 14 años al ex candidato presidencial Rodolfo Hernández por temas de orden contractual bien conocidos en la campaña del 2022. De igual manera, el Ente de Control inició juicio disciplinario en contra de Sergio Fajardo también por la suscripción de un convenio presuntamente vulnerando los principios de la contratación estatal. Entre tanto, la bancada parlamentaria del Pacto Histórico anuncia que acudirá a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos porque el Estado sigue transgrediendo el artículo 23 numeral 2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

El asunto se ha tornado tan complejo que la Organización de Estados Americanos (O.E.A.) emitió un comunicado recordando a Colombia que los derechos políticos son derechos humanos y que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es obligatoria, lo mismo que el tratado ratificado por nuestro país. El problema es más serio de lo que puede describir una simple contradicción política. Veamos las razones:

El caso Petro Urrego en contra del Estado Colombiano desconoció que la facultad que tiene el Ministerio Público en materia disciplinaria no era de origen legal, sino de una norma constitucional que así lo reconoce. La potestad sancionatoria disciplinaria tiene su génesis en el artículo 277 numeral 7 de la Carta Política, preceptiva que se ve complementada por el artículo 278 numeral 1 de la misma obra. Por ende, la providencia internacional más allá de un ajuste legislativo obliga a un debate sobre las competencias de un órgano creado constitucionalmente y respecto a la autonomía que tiene el Estado para autogobernarse. Es decir, el fallo tiene incidencia sobre el concepto de soberanía y la prevalencia de una norma internacional frente a la Carta Política.

La Corte Constitucional eludió este tema espinoso el intentó resolverlo a través de una posición intermedia, reconociendo que la Procuraduría podía destituir e inhabilitar a cualquier servidor público, pero dejando en cabeza de los jueces los efectos de la determinación, previa revisión automática de la actividad administrativa. Por ende, los funcionarios judiciales son quienes realmente tienen la responsabilidad disciplinaria, lo cual escapa al tradicional control jurisdiccional y se vuelve una verdadera actividad administrativa. ¿No rompe esta fórmula el equilibrio de poderes y la independencia de la rama judicial?

La respuesta del Consejo de Estado a este asunto ha sido antagónica como se indicó en la columna anterior lo que deja en veremos la firmeza del acto sancionatorio del Ex Alcalde de Bucaramanga y de otros servidores públicos que están acudiendo a las reglas de la Ley 2094. El país se encuentra en un callejón sin salida y la colaboración armónica entre los poderes públicos se resuelve a punta de trinos, ruedas de prensa, choques de trenes y ahora hasta interceptaciones irregulares.

El Consejo de Estado debe unificar criterios frente al recurso de revisión en materia disciplinaria y precisar si va a aplicar en forma reiterada y constante la excepción de inconvencionalidad o, por el contrario, se sostiene en la presunción de constitucionalidad de las Leyes y, por tanto, se tramitarán los recursos que sean interpuestos oportunamente por los sancionados. En ese caso la discusión será internacional y muy seguramente nuevos procesos tendrá que enfrentar Colombia bajo la misma óptica del que tuvo Leopoldo López y Gustavo Petro.

El debate académico debe ser de fondo e implica la honestidad de reconocer que tenemos una norma constitucional que establece una prerrogativa contraria al artículo 23-2 de la Convención Americana o al menos a lo que la Corte entiende de él. Sólo de esa forma rescataremos y construiremos un derecho disciplinario que aprende de su propia experiencia, pero que también se ajusta a derechos y garantías fundamentales. En fin, el desorden cambió, pero sólo de perspectiva.       

PUBLICIDAD

Comenta este artículo

©2024 elquindiano.com todos los derechos reservados
Diseño y Desarrollo: logo Rhiss.net