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Columnistas  |  17 abril de 2024  |  12:00 AM |  Escrito por: José Jota Domínguez Giraldo

La Nota de Jota

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José Jota Domínguez Giraldo

Por Jota Domínguez Giraldo

 

La entrada: “Primera regla de salud mental: Aprende a distinguir quien merece una explicación, quien merece solo una respuesta y quien merece absolutamente nada”. (D.R.A.).

 

1.- DEJEN DE FREGAR.

Desde el viernes anterior, 12 de abril, comenzó a regir la ley llamada “dejen de fregar”, que se llama así para evitar que las firmas de cobranza o entidades financieras, o “chepitos” (así les dicen en Bogotá a los cobradores personales) estén cobrando todo el día, o a toda hora, o cada vez que se acuerdan, haciéndole la vida imposible a los deudores y a su familia.

El propósito de la ley es eliminar el acoso telefónico, el que en adelante solo podrá hacerse dos veces por semana, de lunes a viernes, entre las 8 de la mañana y las siete de la noche. Si se hace una llamada y se envía un correo electrónico, ahí están las dos veces. Si le escriben un chat y un mensaje grabado, ahí están las dos veces; si le envían dos correos, ahí están las dos veces.

Si usted es deudor, haga fuerza para que esas dos veces se las agoten el lunes, y así usted podrá descansar toda la semana, hasta el próximo lunes. Ninguna entidad podrá contactar a los consumidores financieros fuera de los horarios establecidos. En caso de incumplimiento de estas medidas, la entidad correspondiente enfrentará sanciones determinadas por el ministerio de las TIC´s. 

Estas empresas crediticias no pueden contactar a los usuarios a través de terceros ni podrán delegar esta tarea con otras personas naturales. Esta cobranza debe hacerse en forma directa por la empresa.

La otra ventaja que ofrece la ley, es que los usuarios que no quieran que los contacten pueden inscribirse en el siguiente link para que no lo frieguen:

Registro nacional de números excluidos: https://tramitescrcom.gov.co/tramites/comun/guia.xhtml y la otra opción es escribir en el buscador de internet “tramitescrcom.gov.co” y en la parte inferior elegir la opción Registro de números excluidos. 

 

2.- DIFERENCIA ENTRE “INOCENTE” y “NO CULPABLE”.

La Constitución de 1991 creó la Fiscalía general de la Nación, que buscaba hacer un cambio procedimental en los casos y juicios penales, y evitar que el mismo juez que investigaba y acusaba, fuera el mismo que condenaba. Con la Fiscalía en actividad, esta investiga y acusa, mediando un juez de garantías para que se cumpla el debido proceso constitucional del artículo 29, y otro juez es el que decide si condena o no condena. Algunas de estas formas procedimentales fueron tomadas o copiadas de la justicia de Estados Unidos.

Pero en este sistema nuestro, hay una gran diferencia que pocos en Colombia reconocen.

A propósito del fallecimiento esta semana anterior del futbolista estadounidense llamado O.J.Simpson, se recordó el juicio que le adelantaron cuando fue acusado y juzgado por su posible participación material en el fallecimiento de su esposa y de un amigo, en los jardines de su casa. El juicio fue visto en televisión por más de la mitad de los “gringos”, y aunque todos los medios de comunicación y la opinión pública creían que sería declarado culpable e iría derecho a la cárcel, el jurado dispuesto para este caso decidió lo siguiente: “No culpable”. No culpable es muy distinto a inocente.

Cito este caso porque en Colombia por diversas razones, entre ellas por vencimiento de términos, un sindicado no es juzgado y entonces inmediatamente salen algunos medios de comunicación y redes a decir que fue “declarado inocente”, lo cual no es cierto, porque ser declarado “no culpable”, no es lo mismo que “ser inocente”. Ser inocente es ser juzgado, no condenado y ser declarado inocente, es decir, que no intervino en el hecho penal que se le acusa; pero podría ser acusado y juzgado y ser declarado “no culpable”, que no es lo mismo que inocente. Eso lo tienen claro los americanos. También los abogados defensores en Colombia lo tienen claro, cuando no siendo juzgado su defendido, ejemplo vencimiento de términos, salen a decir que es inocente, que no significa lo mismo.

 

3.- SERÉ EL ÚNICO.

He venido diciendo y no dejaré de hacerlo, en la pésima, escasa o nula señalización vial que ofrece el departamento del Quindío a los visitantes o turistas, en cualquier época. Y lo hago porque aquí se la pasan diciendo que “este es el segundo destino turístico de Colombia y el primero rural” y no hay derecho que digan eso con tan pobre señalización para el turista o visitante.

Los que somos de aquí ya sabemos que hacer o para donde coger, pero los que no lo son, se enfrentan a esa inútil o ninguna orientación. Eso le corresponde al gobierno departamental que “goza” gastándose decenas de millones de pesos en publicidad personal, para que “los conozcan” pero que al departamento nada le aporta esa propaganda personal, que además está prohibida.

Pero eso hay que decirlo, y obvio, lo haremos hasta que algún día, algún gobernante coja las maletas y se vaya para el gobierno nacional a pedir plata para ese proyecto, pero también hay que recordarles que hagan el proyecto. Ojalá. 

 

4.- LOS 100 DÍAS DE GOBIERNO.

No es raro que en Colombia hagan carrera unas posturas, que primero, a nada conducen y segundo, que no están expresadas en ninguna norma.  

El presidente de los Estados Unidos de América, Franklin Delano Roosevelt, quien gobernó desde marzo de 1933 a abril de 1945, fue el primero en hacer un informe de los 100 días de un gobierno. Después en Colombia lo hizo Alfonso López Michelsen, y de ahí en adelante todos han hecho lo mismo, sin que sea obligatorio. Para algunos gobernantes puede ser necesario para contar que su trabajo en esos 100 días ha sido una cosa desesperada y que, si no es por ellos, el departamento o los municipios naufragarán.

Igualmente sucede con los mandatarios o mandatarias que, en las diferentes actividades propias del cargo, van acompañados de sus esposas o esposos y/o parejas, y los mandatarios las presentan como “las primeras damas”, título que se inventó algún “lambón” porque eso no está especificado en ninguna parte y porque además no es constitucional ni legal ese puesto o ese título.

Volviendo a los 100 días, que no es ley en Colombia, acaba de aparecer por orden de la Función Pública, una directiva que ordena que los mandatarios departamentales y municipales el deber de presentar un informe de gestión de los primeros 150 días de gobierno o desgobierno territorial.

Es preciso decir que “la rendición de cuentas si la pide la ley, pero no dice que a los 100 días. Por eso el gobierno decidió, que se haga un informe de los primero 150 días.

El informe buscará generar transparencia, confianza pública y sentar las bases de una administración responsable, y la Función Pública recomienda a los nuevos alcaldes y gobernadores realizar la rendición de cuentas sobre los primeros 150 días de gobierno para la construcción del plan de desarrollo territorial, a través del cual se informe, explique y entre en diálogo con las comunidades de los momentos claves en la construcción del mismo. A los nuevos gobiernos municipales y departamentales se les recomienda que la rendición de cuentas sea sobre los momentos importantes del proceso de construcción del Plan de Desarrollo Territorial que ocurre en los primeros 150 días de gobierno, e informe las decisiones estratégicas que toma la nueva administración frente a sus problemáticas, necesidades y derechos para garantizar el desarrollo de su territorio. 

De acuerdo con la Ley 1757 de 2015, la rendición de cuentas es una obligación permanente tanto de las entidades como de los servidores públicos durante todas las etapas de la gestión pública, así mismo es un derecho de las ciudadanías a participar, tal y como se establece en el artículo dos de esta misma ley, que señala que “ Todo plan de desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad”. Hay que dar a conocer las acciones que se llevaron a cabo para facilitar la participación de las ciudadanías, así como de los resultados y decisiones clave que llevaron a la formulación del PDT, estos espacios deben permitir una conversación en doble vía en los que se invite a los asistentes a participar de manera activa preguntando, controvirtiendo y generando ideas que permitan recoger necesidades, análisis y expectativas para consolidar el Plan de Desarrollo Territorial. Las administraciones deben diseñar e implementar acciones de comunicación y sensibilización con el fin de contribuir a la comprensión, participación y apoyo de las ciudadanías para que participe en los ejercicios de rendición de cuentas sobre la construcción del PDT que verifique si este incluye las temáticas de interés de grupos poblacionales diversos, pueblos étnicos y comunidades, el concepto planteado por el Consejo Territorial de Planeación, y la incorporación de sus recomendaciones en el Proyecto de Plan de Desarrollo Territorial (PDT). Los espacios de información y de diálogo para la rendición de cuentas sobre la construcción del PDT deben garantizar la participación de todos los habitantes del territorio, en especial, de esas comunidades que han sido históricamente excluidas, garantizando la representatividad y los enfoques territorial y diferencial. Los espacios de diálogo deben ser acordados con las poblaciones, innovadores y basarse en las formas de reunión propias de las comunidades (quilombo, circulo de la palabra, diálogo de saberes, etc).

La rendición de cuentas sobre la construcción del Plan de Desarrollo debe incluir acciones frente a los 3 elementos que la constituyen así: 1.- Elaboración de informes sobre los momentos claves de la formulación del plan de desarrollo, en lenguaje claro y comprensible, adecuado a cada población y comunidad, utilizando diferentes canales de fácil acceso, como, por ejemplo: Radio comunitaria, murales informativos en sitios de reunión, volantes y carteleras.

2.- Desarrollo de reuniones de diálogo que garanticen la participación de todas las comunidades y poblaciones presentes en el territorio, considerando sus costumbres de reunión: Circulo de la palabra, minga, juntanzas, entre otros.

3.- Respuesta a las comunidades en atención a las recomendaciones, observaciones, propuestas, que realicen para la formulación del Plan de Desarrollo Territorial. (Tomado de la Función Pública).

 

Aporte de los lectores: “Amiga, cómo te parece que un día a mi esposo se le quedó el celular desbloqueado”. “y, tú que hiciste, revisaste los mensajes”.?. “no mija, eso era cuando tenía 20 años, eso no da nada; ahora me transfiero dinero”. (M.Pérez). 

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