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Política  |  15 mayo de 2018  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

Políticos deben devolverle más de $162 millones al departamento

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Aún no se tiene clara la forma como ocho políticos del Quindío deben devolverle al departamento cerca de $162 millones de pesos, de acuerdo con una acción de repetición instaurada en su contra y fallada por el Tribunal Administrativo del Quindío.

Estos ocho políticos aprobaron en la Asamblea Departamental una reforma que reestructuró la Contraloría Departamental del Quindío en el 2007, lo que provocó el despido de personas que laboraran en la entidad. Una de ellas, José Milciades Ríos Molina, afectado por la medida, demandó la nulidad del acto y solicitó una indemnización, ambas cosas concedidas por la justicia, ordenándosele el pago de $166 millones 440.132 pesos a su favor.

Como el afectado con ese pago fue el departamento del Quindío, este, a través de la oficina jurídica, en el gobierno de Julio César López Espinosa, interpuso una acción de repetición contra el contralor de entonces, John Víctor Cardona y siete diputados que aprobaron la reestructuración de la Contraloría Departamental. En esa acción de repetición, el gobierno departamental pidió que estos señores pagaran la indemnización a Ríos Molina y, por tanto, se les obligara a devolverle ese dinero al departamento.

Estos son los ochos implicados

El Tribunal Administrativo del Quindío acató la solicitud del gobierno departamental y condenó a los diputados Julio Ernesto Ospina Gómez, Luis Emilio Valencia Díaz, Libardo Antonio Taborda Castro, José Wilson Rúa Bedoya, Rubén Darío Castillo Escobar, Jorge Augusto Llano García, Bernardo Valencia Cardona, Belén Sánchez Cáceres, y al señor Jhon Víctor Cardona Gutiérrez en su calidad de contralor general del Quindío, a reintegrar al departamento la suma de $166.440.132.28, menos unos descuentos que suman cerca de $4 millones. En consecuencia, cada uno de ellos debe pagar al departamento, en promedio, $20 millones.

Las conclusiones del Tribunal

“De los hechos y pretensiones planteadas en el trámite judicial, el Tribunal Administrativo llegó a la siguiente conclusión frente a la solicitud del demandante Departamento del Quindío: Que la conducta del señor Jhon Víctor Cardona Gutiérrez, cuando presentó un proyecto de reestructuración sin un estudio técnico, se constituyó en una violación manifiesta e inexcusable de la Ley. Además de considerar la Corporación que corrieron igual suerte cada uno de los codemandados que ostentaron la dignidad de diputados a la Asamblea del Quindío para la vigencia 2007, cuando actuaron con violación de la Ley, pues señala que, tal como se desprendió de los debates y sesiones que terminaron en la Ordenanza No. 011, el argumento central de la discusión fue la necesidad de reducir gastos en la Contraloría, indicando, que sin embargo tales personas no tuvieron en cuenta la obligación legal de contar con un estudio técnico que cumpliera con los requisitos mínimos de Ley, situación que estima el Tribunal, debían conocer y que no los exonera de que su conducta sea calificada a título de culpa grave, máxime cuando indica la Corporación, el señor John Bairo Cohecha Salazar al momento de intervenir y sentar su posición en contra del proyecto, señaló que existían vacíos en la sustentación, pues no se contaba con los estudios técnicos para tomar la decisión. En ese sentido, observa el Tribunal que ninguno de los apelantes codemandados lograron desvirtuar a través de los elementos de prueba allegados, la presunción de culpa grave prevista por el legislador, que radicaba en ellos en virtud de la conducta desplegada en la presentación y aprobación del proyecto de ordenanza para la reducción o reestructuración de la Contraloría Departamental del Quindío, que dio origen a la Ordenanza No. 011 “por medio de la cual se reduce la planta de empleos de la Contraloría General del Quindío”, que a la postre fue el acto administrativo que después de hacerle el respectivo control judicial resultó ilegal, dando como consecuencia el pago de una condena que es precisamente la que pretende repetir aquí el ente territorial demandante”

Adicionalmente, los ocho implicados fueron condenar en costas por el trámite de la segunda instancia. La decisión ha quedado en firme y el expediente se devolvió al Juzgado de origen, previa anotación en el Programa Informático “Justicia Siglo XXI”.

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