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Política  |  05 julio de 2018  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

Procuraduría anula proceso que destituía e inhabilitaba por 12 años al exalcalde de Circasia

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La Procuraduría Regional del Quindío anuló el fallo de primera instancia que había condenado con destitución e inhabilidad por 12 años para ejercer cargos públicos al exalcalde de Circasia Jemay Adolfo Arias Mora. La decisión está contenida en providencia expedida por la Procuraduría Regional, en cabeza del abogado Diego Trujillo, conocido este miércoles 4 de julio, donde se dice a la letra: “…declárese la nulidad de todo lo actuado desde el 30 de octubre de 2017 por medio del cual se formuló cargos contra el exalcalde de Circasia Jemay Adolfo Arias Mora…” En el mismo acto se le notifica a la Procuraduría Provincial de Armenia para que “reponga la actuación declarada nula”.

De acuerdo con la providencia, la nulidad se da por una inconsistencia procesal que se halló en toda la investigación y actuación inicial. El proceso debió de haberse dado por audiencia pública verbal, y no por procedimiento ordinario como se hizo por parte de la Procuraduría Provincial. En consecuencia, con el fallo de nulidad, la Procuraduría Provincial debe empezar de nuevo todo el proceso, desde la formulación de cargos.

La procuraduría Provincial de Armenia había proferido la sanción con fecha del 5 de enero del presente año, argumento que Arias Mora había violado el régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido en la Ley 80 de 1993.

Dijo la Procuraduría, en ese entonces, que el mandatario local para el periodo 2012 – 2015 suscribió de manera irregular los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión número 146 y 229 con Javier Alonso Pineda Patiño, hermano de Jorge Enrique Pineda Patiño, quien para la época de los hechos se desempeñaba como contralor departamental.

Para la entidad Pineda Patiño se encontraba inhabilitado para celebrar contratos con el municipio por encontrarse en segundo grado de consanguinidad con quien ejercía el control fiscal a la entidad territorial.

La Procuraduría determinó que el exmandatario “(…) no actuó con la responsabilidad que requiere el desarrollo de la actividad contractual pública, así como con la mediana diligencia y cuidado en el desarrollo de la actividad contractual de la entidad territorial que tenía a cargo”. Por esta razón calificó la falta disciplinaria como gravísima a título de culpa gravísima.

Es necesario aclarar que el fallo del Procurador Regional Diego Trujillo no es de segunda instancia, sino de nulidad. Es decir, el caso no se cierra, sino que se debe reiniciar desde el mismo momento de la denuncia respectiva. Sin embargo, El Quindiano conoció que la defensa de Arias Mora pedirá el archivo del mismo, bajo diferentes argumentos jurídicos.

 

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