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Armenia  |  16 julio de 2018  |  12:00 AM |  Escrito por: Rubiela Tapazco Arenas

El misterio de las tres firmas en el contrato del alumbrado navideño 2017 en Armenia

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Empresas Públicas de Armenia al contratar el alumbrado navideño de 2017, presuntamente incurrió en la celebración Indebida de contratos, interés indebido en la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, según se desprende de la queja puesta en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación a inicios del mes de junio en Bogotá.

El documento afirma que fueron invitadas tres empresas diferentes, que al parecer y todo indica, que se trata de una sola entidad en la cual, cada una desempeña un papel y funciones distintos en el desarrollo del Contrato de Arrendamiento No. 003 de 2017 correspondiente al alumbrado navideño de Armenia.

Instalación y desmonte

La investigación muestra claramente, que Empresas Públicas de Armenia seleccionó e invitó a presentar propuestas para el diseño, alquiler e instalación, puesta en funcionamiento y desmonte del alumbrado navideño en esta capital para el 2017, a las empresas City Lights S.A.S que fue seleccionada y la única que presentó propuesta, High Light S.A.S., invitada, que no presentó propuesta e Instelec S.A., invitada que tampoco presentó propuesta, sin embargo, fue esta última, la encargada de la instalación y desmonte del alumbrado navideño en esta capital el año pasado.

Se conoció que City Lights S.A.S tiene dirección y email comercial y de notificación judicial que coinciden con la de High Light S.A.S., además la Revisoría Fiscal es la misma para las dos sociedades y el gerente suplente de City Lights S.A.S es a la vez, miembro suplente de la junta directiva de High Light S.A.S, adicionalmente esta última, fue accionista mayoritaria de City Lights S.A.S, hasta noviembre de 2010, lo que permite observar muchas coincidencias en este caso.

Instelec - Alcaldía

Aunque City Lights S.A.S fue la firma seleccionada, al ser la única que presentó propuesta, en Armenia fue notoria la presencia de funcionarios y trabajadores de Instelec S.A., llevando a cabo la instalación y el desmonte del alumbrado navideño.

Además de lo anterior, en comunicación y listado anexo, el ingeniero electricista Fabián Fernando Montoya García, supervisor de la concesión del contrato de alumbrado público en Armenia, informa a EPA, que el consumo de energía eléctrica de los puntos aforados y los puntos con medidor, referentes al alumbrado navideño corresponden en la casilla de contratista a la firma Instelec-Alcaldía.

Subcontrató

Se evidencia que Empresas Publicas de Armenia, como entidad ejecutora del Convenio Interadministrativo 024 de 2017, relacionado con el alumbrado navideño, subcontrató en su totalidad el objeto del mismo, a través del Contrato de Arrendamiento, 003 de 2017, con la sociedad de City Lights S.A.S, lo que quiere decir, que EPA no adquirió experiencia alguna y actuó como simple intermediario en la ejecución de recursos aportados por el Municipio de Armenia y cofinanciados por la misma entidad, con destino a la iluminación de la ciudad en la anterior Navidad.

Al observar todos estos elementos se concluye que en este proceso de EPA, se configura algo parecido al misterio de la Santísima Trinidad, en el que son tres personas distintas pero un solo Dios verdadero, ya que a pesar de haber sido invitadas tres empresas distintas, todo parece indicar que se trata de una sola entidad, en la cual, cada una desempeña un papel y función para el desarrollo del Contrato de Arrendamiento del alumbrado navideño.

Suspicacias

Genera suspicacias que en Empresas Públicas de Armenia no existieran oferentes para el objeto del mencionado contrato, lo que se evidencia al momento de la inscripción de las tres firmas en el Registro de Proponentes de la entidad.

En el caso de City Lights S.A.S fue el día 25 de julio de 2017, por su parte High Light S.A.S, el 15 de agosto de 2017 e Instelec SA., el 9 de noviembre de 2017, justamente un día antes de la suscripción del convenio interadministrativo de la referencia, es decir, el 10 de noviembre y 21 días antes de la suscripción del contrato de arrendamiento, objeto de esta investigación.

 

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