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Colombia  |  10 agosto de 2018  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

Fijado régimen salarial para delegado del partido Farc ante el CNE

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, Función Pública fijó el salario y las condiciones prestacionales que tendrá el delegado del partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común, Farc ante el Consejo Nacional Electoral CNE.

El Acto Legislativo 03 de 2017 señala que uno de los derechos del partido político Farc, una vez constituido, es tener un delegado ante el CNE; el hecho de no tener voto no le sustrae la calidad de delegado que le asignó la Constitución Política.

Derechos

En consecuencia, al tener la calidad de delegado, se rige por las normas señaladas en el artículo 254 de la Constitución Política para los magistrados de esta Corporación, por cuanto el partido político de las Farc tendrá los mismos derechos de los otros partidos políticos.

Frente a la calidad de los Magistrados del CNE, el Acto Legislativo 1 de 2003 determinó directamente las calidades, obligaciones, responsabilidades y derechos que son las mismas de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, señalando que serán “servidores públicos de dedicación exclusiva”.

En ese sentido, el delegado del Partido Farc tendrá la calidad de “servidor público de dedicación exclusiva” y las mismas calidades, obligaciones, responsabilidades y derechos, que son las mismas de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Voz

En cuanto al decreto, el primero de sus dos artículos establece que el delegado político “tendrá el mismo régimen salarial y prestacional que por todo concepto perciben los magistrados de la Corte Suprema de Justicia”.

Cabe resaltar que en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, se señala: “El partido o movimiento político que surja del tránsito de las Farc-EP a la actividad política legal podrá designar de manera transitoria un delegado(a) ante el Consejo Nacional Electoral, quien tendrá voz pero no voto, y podrá participar en las deliberaciones de esa corporación”.

 

 

 

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