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Política  |  14 agosto de 2018  |  12:01 AM |  Escrito por: Edición web

Gobernador Carlos Eduardo Osorio Buriticá devolvió al Partido Liberal la terna para alcalde de Armenia

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Siguiendo el cronograma trazado para resolver la interinidad en la alcaldía de Armenia, y después de un minucioso estudio jurídico, el gobernador del Quindío Carlos Eduardo Osorio Buriticá devolvió al Partido Liberal la terna que esta colectividad había hecho llegar a la Gobernación para reemplazar en el cargo de alcalde de Armenia al señor Carlos Mario Álvarez Morales, cuya dimisión fue aceptada el 5 de julio pasado.

En carta dirigida hoy al director del Partido Liberal, doctor César Gaviria Trujillo, el gobernador le informa que su oficina Jurídica encontró que uno de los ternados, el señor Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas se halla inhabilitado, de acuerdo con el Artículo 37 de la Ley 617 de 2000, modificatorio del Artículo 95, numeral 2, de la Ley 136 de 1994.

Dicha norma (numeral 4, Artículo 37 Ley 617 de 2000) dice que no puede ser elegido alcalde quien ‘tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio, o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio’.
 
En documento anexo a la carta, correspondiente al informe sobre el estudio jurídico de las hojas de vida de los ternados, la oficina jurídica precisa: “…verificada la información personal del ternado, Dr. Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas, identificado con cédula de ciudadanía N° 18.389.033 de Calarcá Q., se observa que se encuentra inmerso en una causal de inhabilidad, consagrada en el Artículo 37 de la Ley 617 de 2000, modificatorio del Artículo 95 numeral 2 de la Ley 136 de 1994”.

En ese análisis jurídico se encontró que el señor Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas es hermano de la Dra. Liliana Jaramillo Cárdenas, quien fungió como secretaria de Familia del Departamento hasta enero de 2018, quien, dentro de las funciones desempeñadas ejerció autoridad administrativa en el municipio de Armenia, toda vez que dispuso la transferencia de recursos al municipio de Armenia provenientes de la estampilla para el bienestar del adulto mayor y aprobó la expedición de resoluciones en las que se ordenó transferir los citados recursos al municipio de Armenia, configurándose así la inhabilidad referida.

El documento está amparado en la Ley 1475 de 2011 y en sentencia reciente del Consejo de Estado expedida el 24 de mayo de 2018, donde se precisan las causales de inhabilidad que le son aplicables a un ciudadano que hace parte de una terna integrada por un partido político para designar de ella alcalde, donde se precisa: “Así, quienes tienen la posibilidad de acceder al cargo por la vía de encargo o la designación solo están sometidos a las prohibiciones descritas en los numerales 1,4 y 5 del Artículo 37 de la Ley 617 de 2000, según lo dispuso la norma estatutaria”.

El gobernador del Quindío dijo que espera que el partido Liberal integre la nueva terna lo más pronto posible para continuar con el desarrollo del cronograma previsto para resolver la interinidad en la alcaldía de Armenia.

 

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