• SÁBADO,  27 ABRIL DE 2024

Región  |  02 junio de 2019  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

¿Acaso Colombia no cree en su propia justicia?

0 Comentarios

Imagen noticia

Se pregunta el presidente del Colegio de Abogados del Quindío.

La sentencia, como acto procesal, es la declaración del juicio y resolución del juez. Su principal efecto o propiedad es su ejecutividad, que constituye su fuerza y eficacia. O sea, dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo, manifestó Luis Alfonso Ramírez Hincapié, presidente del Colegio de Abogados del Quindío (CAQ).

“La eficacia del orden jurídico, dice el diccionario, consiste en el logro de la conducta prescrita. Su importancia radica en que un orden jurídico solo es válido cuando es eficaz; el orden jurídico que no se aplica, deja de ser tal, pues él es la efectiva aplicación de sus mandatos y sanciones”, agregó.

“Hay que decir de la decisión adoptada por la JEP de no extraditar a Jesús Sántrich, acusado por Estados Unidos de concierto para delinquir y narcotráfico, que ella es de imperativo cumplimiento y acato por parte de las autoridades de la república”, señaló el directivo gremial.

Según él, dicho tribunal especial creado en los acuerdos de paz como encargado de juzgar los delitos cometidos por los miembros de las Farc y otros agentes públicos y particulares que intervinieron en el conflicto armado, está facultado para proferir autos, resoluciones y sentencias jurisdiccionales que nadie, es decir, ni el presidente, sus ministros, el procurador, el fiscal o el director de una cárcel, pueden negarse a obedecer, porque hace parte de la justicia transicional colombiana.

“La JEP juzgó respecto de un ciudadano determinado y un asunto sometido a su consideración. En consecuencia, se presume la constitucionalidad y legalidad de su actuar porque lo hizo dentro de su fuero, porque tenía la función-obligación y capacidad-autoridad de definir el caso”.

Ramírez Hincapié afirmó que “el respeto a las decisiones judiciales constituye una garantía democrática en todo Estado de derecho en el que haya división de poderes y no cabe libertad de cumplirlo o no, por el hecho de disentir del criterio de ese tribunal de paz. De lo contrario, se derrumbarían las bases mismas de la justicia y sus resoluciones carecerían de valor práctico y eficacia”.

Aseguró que los autos y sentencias adquieren el valor de cosa juzgada cuando quedan en firme por no haber sido apelados o porque carecen de recursos; si los tiene, una parte interesada inconforme con lo decidido, podrá interponer el que corresponda, para que el superior declare sí estuvo ajustada o no a derecho.

“Las instituciones, procedimientos y competencias existen y se desarrollan de acuerdo con la ley, por lo que corresponderá al apelante demostrar que ello no ha sido así, es decir, que no se cumplieron las reglas propias del proceso; que se dejaron de analizaron las evidencias

oportunamente presentadas; denunciar – si es del caso - cualquiera otra situación vulneradora del debido proceso que ocasione su anulación o la revocatoria de la decisión; o que determinada providencia es una verdadera vía de hecho por el desconocimiento de las pruebas o elementos de convicción.

Frente a lo expuesto, el presidente del gremio de los abogados en este departamento se pregunta: ¿es que el gobierno no cree en su propia Justicia? ¿Por qué no juzgar a Santrich en Colombia si, según sus denunciantes, fue aquí donde fraguó los delitos de los que se le atribuye coautoría? ¿Por qué tiene que pagar primero una condena en Estados Unidos y no en nuestro país, suponiendo que en ambos países cometió los hechos punibles?

“En verdad asombra el afán del Gobierno de Colombia de remitirlo a los gringos, siendo que el fiscal dice tener todas las pruebas que lo señalan y comprometen. ¿O es que estas solo valen allá y no acá? ¿O aquí sirven únicamente para determinar una fecha y poderlo extraditar? La figura de la extradición se constituye así en una renuncia a la soberanía pues el cuestionado ciudadano ha delinquido también en el territorio nacional”.

A su juicio, la negativa del fiscal general de la Nación de cumplir la ley y de acatar la decisión de la JEP fue, de otro lado, un acto de cobardía y de oportunismo a la vez, por su discutido pasado y por su interés presente en causas judiciales de su competencia. Además, constituye un acto de incumplimiento de su obligación constitucional de adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos, so pretexto de un pedido de extradición.

Porque teniendo la posibilidad de llevarlo ante la justicia penal colombiana junto con las evidencias y el material probatorio que afirmaba tener en su poder, mediando suficientes motivos y circunstancias fácticas que revisten las características de un delito y acusarlo como se lo ordena la Constitución Nacional, prefirió renunciar a esa persecución al igual que a su cargo.

La Corte Suprema de Justicia, que asumirá el caso a través de una sala de instrucción por considerar a Santrich como aforado constitucional – congresista -, será su Juez; y aunque dispuso su libertad, bien puede luego ordenar su captura de acuerdo con el mérito de las pruebas.

“Por no creer en la justicia propia y buscar mejor deshacerse del preso extraditándolo, el presidente colombiano se quedó sin su recapturado”, concluyó el presidente del Colegio de Abogados del Quindío.

PUBLICIDAD

Comenta esta noticia

©2024 elquindiano.com todos los derechos reservados
Diseño y Desarrollo: logo Rhiss.net