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Política  |  18 enero de 2018  |  12:00 AM |  Escrito por: Rubiela Tapazco Arenas

Abogados expondrán hoy la apelación de las sanciones decretadas por la Procuraduría tras destituir e inhabilitar a exgobernadora del Quindío y otros servidores públicos

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La segunda Delegada para la Contratación Estatal encontró que los investigados participaron en actividad contractual.

Este jueves se inicia la sustentación del recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores, frente a la decisión de primera instancia tomada por la Procuraduría al destituir e inhabilitar por 12 años a la exgobernadora del Quindío Sandra Paola Hurtado, y por 10 años a los exgobernadores encargados John James Fernández López y Julio Ernesto Ospina Gómez, al incurrir en irregularidades en contratación con Empresas Públicas del Quindío, EPQ y la Promotora de Vivienda del Quindío, Proviquindío.

En este proceso, el órgano de control también sancionó al exgerente de EPQ -antes Esaquin-, Heidelman Grajales Puentes, y al exgerente de Provinquindío Jhonny Alberto Rodríguez Jaramillo, con suspensión en el ejercicio de sus cargos de seis y tres meses respectivamente, la apelación interpuesta por los disciplinados, se sustentará a partir de las 2:00 p. m y será resuelta por la sala disciplinaria de la entidad.

La segunda Delegada para la Contratación Estatal encontró que los investigados participaron en actividad contractual transgrediendo el principio de transparencia y el deber de selección objetiva de la contratación estatal, al suscribir seis convenios interadministrativos con EPQ y Proviquindío, sin tener en cuenta que estas entidades no tenían la capacidad para ejecutar los objetos contractuales.

El órgano de control estableció que los disciplinados adelantaron contratación directa, sin permitir la participación de personas naturales o jurídicas que estaban en la capacidad de ejecutar las obras que se contrataron, a través de los convenios para la reposición de alcantarillados, construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales, construcción y mejoramiento de vivienda, entre otros.

En este sentido, la Procuraduría enfatizó en que no existe justificación para que los exmandatarios hayan utilizado la figura de convenio interadministrativo para trasladar la facultad contractual a empresas carentes de capacidad de ejecución que terminaron subcontratando, porque no tenían la solvencia representada en capacidad técnica, administrativa, logística, ni operativa para desarrollar los objetos contractuales.

La Procuraduría calificó la falta de los exgobernadores Sandra Paola Hurtado, John James Fernández López y Julio Ernesto Ospina Gómez, como gravísima a título de culpa gravísima.

En el caso de los exgerentes de EPQ -antes Esaquin-, Heidelman Grajales Puentes, de Provinquindío, Jhonny Alberto Rodríguez Jaramillo, suspendidos por seis y tres meses respectivamente, la Procuraduría reprochó la violación del principio de responsabilidad de la contratación estatal, al celebrar los convenios cuando las empresas que dirigían, para la época de los hechos, no tenían la capacidad para ejecutar los objetos contractuales, la Procuraduría calificó la falta que ellos cometieron como gravísima a título de culpa grave.

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