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Colombia  |  19 febrero de 2020  |  08:01 AM |  Escrito por: Edición web

Comité Nacional de Cafeteros acuerda la estructura del Fondo de Estabilización de Precios del Café

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Hoy podría quedar definida la estructura de funcionamiento del Fondo de Estabilización de Precios del Café –FEPC- aprobado recientemente por el gobierno a través de la Ley 1969 de 2019 y reglamentada mediante decreto por el Ministerio de Agricultura. 

Esa estructuración la define el Comité Nacional de Cafeteros de Colombia, una de las instanciasdirectivas cafeteras donde participan los representantes de todos los comités departamentales de cafeteros, incluyendo el del Quindío, como los ministros de Hacienda, Comercio, Relaciones Exteriores, Agricultura, así como el director Nacional de Planeación y el propio gerente de la Federación Nacional de Cafeteros.

El Comité Nacional de Cafeteros es el encargado de expedir el reglamento y los mecanismos que se adopten para la operación del FEPC, así mismo aprobar el presupuesto anual del Fondo de Estabilización de Precios del Café de acuerdo con las fuentes e instrumentos disponibles. Estas determinaciones se discutirán hoy para formalizar los reglamentos y mecanismo correspondientes.

En desarrollo de la reunión, también se podríadesignar la Secretaría Técnica conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 101 de 1993 y se definirían el alcance de sus funciones, como la de una Auditoría y/o Revisoría Fiscal del Fondo.

También se debe definir una metodología para que la Secretaría Técnica estime los costos de producción que se deban considerar para la operación de los mecanismos de estabilización y aprobar, a partir de la metodología de cálculo que determine para cada mecanismo y de los recursos disponibles, el volumen máximo de café que puede ser objeto de estabilización para cada uno de los productores registrados en el Sistema de Información Cafetero – SICA y que no podrá exceder el 70% de su capacidad productiva.

Seguramente que la mayoría de estos temas quedarán pendientes para otras reuniones del Comité Nacional de Cafeteros, pero, en todo caso, aún no se puede definir el ‘precio disparador’ de la cotización del café, por diferentes circunstancias, como la falta de una reglamentación específica para el funcionamiento del FEPC, y también por los buenos precios por los que atraviesa la cotización en los últimos cuatro meses, pues el mecanismo de la FEPC debe utilizarse cuando los precios no compensen los costos de producción.

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