• VIERNES,  26 ABRIL DE 2024

Colombia  |  01 abril de 2020  |  12:00 AM |  Escrito por: Rubiela Tapazco Arenas

Se garantiza continuidad en la prestación de los servicios de justicia alternativa y formal

0 Comentarios

Imagen noticia

Para facilitar el acceso a la justicia a través de los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, el Gobierno Nacional garantiza, la continuidad en la prestación de servicios arbitrales y trámites de conciliación extrajudicial, arbitraje, amigable composición y procedimientos de insolvencia de persona natural no comerciante.

La medida, está encaminada a garantizar la seguridad jurídica y proteger los derechos de los usuarios y operadores, para ello, el Decreto habilita y promueve el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones por parte de la Procuraduría General de la Nación, los operadores de conciliación, arbitraje, amigable composición e insolvencia de persona natural no comerciante.

Así mismo, amplía los términos de los procesos, cinco meses para los de conciliación y ocho para los de arbitraje.

En los de insolvencia de persona natural no comerciante se suspende el plazo de dos meses para finalizarlo y se faculta al conciliador para que, mediante decisión motivada, suspenda dicho trámite, con el fin de garantizar los derechos de los deudores y acreedores.

La norma establece, además, que las entidades públicas que prestan servicios de conciliación, así como los centros de conciliación y arbitraje, podrán habilitar direcciones electrónicas para el recibo de solicitudes y de cualquier documento relacionado con los procesos o trámites de los mismos.

También podrán enviar por vía electrónica comunicaciones y notificaciones, y adelantar virtualmente todo tipo de reuniones y audiencias en cualquier etapa del proceso.

Según esta normativa, en caso de no contar con la tecnología suficiente para hacerlo, los operadores podrán celebrar convenios con otros centros o entidades para la realización e impulso de las actuaciones, procesos y trámites.

Igualmente, la norma determina que los tribunales arbitrales no podrán suspender las actuaciones ni los procesos, a menos que exista la imposibilidad técnica de adelantarlos por los medios electrónicos o virtuales señalados y una de las partes lo proponga.

Estas medidas aplican solo si las partes están en capacidad de asistir a audiencias y de aportar pruebas a través de los medios mencionados.

Otro aspecto relevante del decreto, es que dispone que durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria no correrán los términos de prescripción o caducidad de las acciones.

PUBLICIDAD

Comenta esta noticia

©2024 elquindiano.com todos los derechos reservados
Diseño y Desarrollo: logo Rhiss.net