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Armenia  |  05 mayo de 2020  |  12:00 AM |  Escrito por: Rubiela Tapazco Arenas

“Municipio omitió caducidad de los contratos de obras de valorización”: veeduría

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Los diferentes alcaldes de Armenia que han ocupado el cargo en los últimos cinco años, omitieron las sanciones a que se habían sometido los contratistas de las obras de valorización de Armenia, en el mayor y primer contrato, el 031 de 2015, con la firma Unión Temporal Puentes Armenia, por $80.450 millones de pesos.

Los incumplimientos del contrato tendrían que haber terminado en la declaratoria de caducidad, para que el municipio pudiera actuar de acuerdo con las cláusulas del mismo y poder cobrar las pólizas de garantías, para recuperar la plata que los ciudadanos habían pagado mediante el sistema de contribución por valorización. Pero esa caducidad se eludió por parte de los alcaldes de turno.

El presidente de la Veeduría Ciudadana de Armenia Álvaro Mejía, denunció los hechos ante la Contraloría General. En su documento, Mejía Explica: “En la audiencia de caducidad del contrato de obra Nro. 031 de 2015, claramente se evidencia que el verdadero interés del municipio era que se hicieran cesiones de posición contractual, por la situación de inhabilidad sobreviniente de dos de los integrantes de dicha unión temporal”. Es decir, el municipio renunció a declarar la caducidad, esperando que la Unión Temporal cediera el contrato en mención.

Se trata del contrato que contiene la realización de la mayoría de las obras en Armenia por el sistema de valorización: Ajuste a diseños y construcción de las vías Montecarlo II, avenida de Occidente, tramo III, vía del Yulima, vía La Colonia, conexión Castellana-Coinca, y conexión Portal del Quindío, avenida Centenario.

Después de que se descubriera el gran fraude al municipio con estas obras, y de que fueran condenados los contratistas, el señor Fernando Diez Cardona y su esposa Maribel Ramírez Patiño, como la exalcaldesa Luz Piedad Valencia y su esposo Fernando Valencia, las obras se suspendieron y el municipio debió de tramitar la caducidad del contrato, para rescatar el dinero, pero los alcaldes del momento no lo hicieron, y dilataron el proceso con el propósito de cederlo, según se desprende de la investigación del veedor Mejía.

“El proceso se dilató a la espera de que se produjera la cesión, cuando lo procedente era declarar la caducidad, porque existían razones suficientes que tipificaban la caducidad del contrato, que era lo más conveniente para los intereses del municipio de Armenia”, dice Mejía

“Cuando se determinó que no era viable la cesión, entonces, el municipio propició, en el marco de esa audiencia sancionatoria, que se hiciera una “negociación” con el contratista, consistente en la renuncia del contrato. No se entiende, por qué se utilizó el procedimiento sancionatorio para llevar a una renuncia provocada del contrato, cuando esa circunstancia impediría la declaratoria de la caducidad y complicaría la posibilidad de hacer efectivas las garantías de manera constitutiva”.

El actual gobierno

El veedor advierte que la citación para la audiencia de caducidad del contrato se hizo el 19 de octubre de 2018. La audiencia se inició y tuvo varias suspensiones. El 28 de enero del año siguiente se suspendió esta para lectura de la decisión, pero no se fijó fecha para su reinicio, lo cual violó el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.

“En el presente año, 2020, se suspendió el procedimiento sancionatorio contractual por el Decreto municipal Nro. 161 de 2020, lo cual resulta inconveniente, toda vez que es urgente adoptar la decisión para poder hacer efectiva la garantía. Si bien, el Decreto Legislativo 440 de abril de 2020 expedido por el gobierno nacional, permite estas suspensiones, también la norma autoriza realizarlas de manera virtual, que era lo procedente en este caso”.

El denunciante solicita la intervención de la Contraloría, con control de advertencia, para que el municipio de Armenia fije la fecha de la continuación de la audiencia de manera virtual y para que realice todas las gestiones encaminadas a hacer efectivas las garantías del contrato Nro. 031 de 2015.

También pide se estudie la posibilidad de iniciar los procesos correspondientes por graves omisiones de los funcionarios responsables, ordenador del gasto y/o delegados y funcionarios del departamento jurídico en el trámite de la imposición de sanciones contractuales y efectividad de las garantías del contrato.

Detrimento patrimonial en vigas

Casi 240 toneladas de vigas metálicas están ‘tiradas’ hace tres años en la que sería la vía Montecarlo II, como lo denunció a comienzo de año EL QUINDIANO. La veeduría le pide a la Contraloría realizar una investigación adicional sobre este material, por el presunto detrimento patrimonial en este material, que costó cerca de $10.000 millones de pesos.

“Revisando el listado de vigas, el grupo asesor técnico de la veeduría estimó que las 51 unidades que se encuentran en obra tienen un peso de 240 toneladas. El costo directo actual por Kg de estos elementos, sin incluir montaje, o sea: corte, suministro, fabricación, pintura de protección y transporte es de $ 5.000 más AIU del 30%, equivaldría a $6.500 por kg de viga. El valor por kilogramo a la fecha del contrato año 2015 fue igual a $ 10.829 por kg, es decir, un presunto sobrecosto por kilogramo de acero de $4.329 por kilogramo (5 años atrás)”.

El veedor Mejía solicita la intervención con control de advertencia para que el municipio de Armenia adopte las medidas orientadas a evitar aún más el deterioro de los materiales que se encuentran en la obra Montecarlo. Así mismo, para que realice las gestiones tendientes a establecer si el hierro tiene la resistencia para ser reutilizado y, en caso positivo, valorar costos beneficios de su rehabilitación.

Finalmente, la veeduría pide adelantar las investigaciones por omisión de las administraciones de Luz Piedad Valencia, Carlos Mario Álvarez, Óscar Castellanos y José Manuel Ríos, como de aquellos que ejercieron el cargo de alcaldes en calidad de encargados y demás funcionarios que tenían y tienen la función de actuar en este caso.

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