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Cultura  |  23 junio de 2020  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

El yipao sigue vivo, gobierno declara como patrimonio la cultura Yipera. Detalles de la ley

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La declaratoria del Yipao como patrimonio cultural de la nación, tiene diversas aristas, de acuerdo con el proyecto aprobado por la Cámara y que será conciliado próximamente con su similar del Senado.

En su artículo primero, la ley dice: “Declárase al Yipao como artefacto cultural integrante del Paisaje Cultural Cafetero y, por lo tanto, Patrimonio Cultural Mueble de la Nación. Declárase que todas aquellas manifestaciones sociales, culturales, deportivas y artísticas que se relacionen con el Yipao se conocerán como cultura Yipera y serán Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación”.

El artículo siguiente ordena insertar al Yipao en la Política para la Protección del Patrimonio Cultural Mueble de la Nación. “Con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, el Gobierno nacional en la formulación de las Políticas orientadas a Proteger el Patrimonio Cultural Mueble de la Nación, implementará las acciones necesarias para asegurar la protección y conservación del Yipao y de la Cultura Yipera, como partes integrantes del Paisaje Cultural Cafetero”.

Reconocimiento social

La ley reconoce la importancia y los aportes sociales, culturales y económicos del yipao. Dice, en su artículo tercero que el yipao ha representado para la cultura cafetera colombiana, más específicamente en los departamentos que conforman el Paisaje Cultural Cafetero y en los demás departamentos del país que tienen vocación cafetera, grandes apartes sociales, culturales y económicos.

Se orden que en la ley, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, incluya todas aquellas manifestaciones sociales, culturales, deportivas y artísticas que se relacionen con el Yipao, en la lista representativa del Patrimonio Cultural inmaterial de la Nación.

Estrategias para la protección

La ley en su artículo quinto dice textualmente sobre la protección de este patrimonio: “El Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura y el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, crearán y formularán las estrategias y políticas que permitan proteger, catalogar, coleccionar y mantener en uso comercial el Yipao, con fines de promoción cultural y turística. Dichos Ministerios darán prioridad a los proyectos que involucren el Yipao como atractivo cultural y turístico”.

Enfoque diferencial de transporte

Una de las más importantes decisiones de la ley es el enfoque diferencial en el transporte. El artículo 6 sostiene: “A partir de la entrada en vigencia de la presente ley y en un plazo no mayor a un (1) año, el Gobierno nacional a través del Ministerio de Transporte, implementará la reglamentación que establezca el enfoque diferencial dirigido a favorecer al campesinado cafetero y las empresas de transporte que presten servicio público a través de este tipo de vehículos. Parágrafo. Se generarán incentivos de protección y favorecimiento destinados a los propietarios de estos vehículos, a través de la Comisión Técnica Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero y para los departamentos con vocación cafetera que así lo quieran. Dichos incentivos podrán ser medidas y políticas en materia de tránsito y transporte, cultura, comercio y turismo; los incentivos también se destinarán a las readecuaciones de carrocería y técnico-mecánica, de aquellos vehículos que no se encuentren en las condiciones requeridas para prestar el servicio público en la modalidad mixta de transporte”.

Finalmente, se modifica el artículo 4° de la Ley 1913 de 2018, el cual dirá así: Artículo 4°. Funciones de la Comisión Técnica Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano (PCCC). La Comisión Técnica Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano tendrá, dentro de su respectiva área de cobertura, las siguientes funciones:

• Articular las políticas y/o actividades necesarias para la apropiación social del patrimonio cultural del PCCC.

• Coordinar en respeto del principio de descentralización las acciones para fortalecer el ordenamiento territorial y garantizar la sostenibilidad ambiental, económica y social.

• Proponer e impulsar políticas para mejorar las condiciones socioeconómicas de la población.

• Implementar acciones para la preservación de la caficultura, la cultura cafetera, el Yipao y la cultura Yipera.

• Proponer e impulsar las políticas que promuevan el turismo en armonía con la sostenibilidad ambiental y social.

• Asegurar la protección, catalogación, conservación y el uso comercial de los Yipaos.

• Promover la gestión de los recursos que el Gobierno nacional destine para la zona. • Conceptuar sobre macroproyectos que se pueden implementar en la zona, de acuerdo con el análisis técnico de entidades competentes, según el tema de los macroproyectos.

• Promover la realización y difusión de un inventario del patrimonio.

• Coordinar acciones para impulsar la asistencia técnica a las entidades territoriales, con el fin de implementar en la jornada escolar complementaria estudios sobre el patrimonio del PCCC.

• Coordinar estrategias de protección ambiental con las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR).

• Promover campañas de protección del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano y de sensibilización entre moradores e inversionistas privados de las responsabilidades y compromisos con la sostenibilidad del mismo.

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