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Armenia  |  29 enero de 2021  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

Citan audiencia para revocatoria del mandato del alcalde de Armenia

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Mediante auto pronunciado el 27 de enero de 2021, el Consejo Nacional Electoral ha convocado a audiencia pública dentro del proceso de revocatoria que actualmente adelanta un grupo de ciudadanos en contra del señor alcalde de Armenia, José Manuel Ríos Morales.

Llama la atención que el auto de la referencia cita es al señor alcalde de Armenia, departamento de Antioquia.

Ese auto de la audiencia desencadena en varios puntos, cuyo primer efecto será instalarse a las 2 de la tarde del lunes primero de febrero.

Segundo, se requiere la presencia del delegado vocero del comité promotor de revocatoria y del señor alcalde o su delegado.

Tercero, el vocero del comité promotor tendrá una hora para destacar los motivos que los llevan a impulsar la revocatoria, el mismo tiempo que tendrá el señor alcalde o a quien este delegue para que exponga sus motivos de conformidad con el mandato.

Aspectos constitucionales

Aquí entran en juego una serie de aspectos constitucionales consagrados en el artículo 40, artículo 103 y artículo 29.

Sobre el artículo 29, la Corte Constitucional ha dicho en muchas ocasiones que “una de las principales garantías del debido proceso, es el derecho de defensa, entendido como la oportunidad reconocida a toda persona, en el ámbito de cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, de ser oída, hacer valer las propias razones y argumentos, controvertir, contradecir y objetar las pruebas en contra y solicitar la práctica y evaluación de las que se estiman favorables, así como ejercer los recursos que la ley otorga”.

Igualmente, se debe garantizar el derecho de defensa, el cual se constituye en una garantía procesal de aplicación inmediata y que debe observado por la administración, en este caso la Registraduría. Por lo tanto, quienes hacen parte de un procedimiento administrativo deben contar con la posibilidad de ser oídos y, en esa medida, tener la oportunidad de ejercer el derecho de contradicción, y precisamente en un trámite de revocatoria del mandato se debe dar aplicación a este contenido constitucional de aplicación inmediata, pues el elegido tiene el derecho subjetivo de controvertir las razones esgrimidas por quien promueve la iniciativa y contar con instancias de defensa.

En esa audiencia pública, que se convierte en una audiencia de contrastes, los electores y ciudadanos conocerán y valorarán ambos extremos de la discusión y, de esta manera, se propician el voto informado.

El voto programático

Hoy las democracias participativas como la nuestra, permiten que los ciudadanos tengan mayor injerencia en el proceso de toma de decisiones en diversos escenarios públicos, más allá de la elección de sus gobernantes. No basta con elegir; el ciudadano que votó, también ejerce un control sobre las decisiones mismas de estos gobernantes

La jurisprudencia constitucional vincula la revocatoria del mandato con el voto programático. Con este mecanismo se permite a los ciudadanos expresar su discrepancia con éste, exclusivamente en virtud del incumplimiento del programa de gobierno y la disconformidad con el ejercicio del mandato. Esto requiere, como es apenas evidente, que el alcalde haya tenido oportunidad de ejercer el cargo y que, además, concurran razones que permitan acreditar el incumplimiento del programa puesto a consideración de los ciudadanos electores.

Por lo tanto, la revocatoria debe estar fundada en la exposición de razones objetivas que den cuenta del incumplimiento del plan del gobierno o la acreditación de la insatisfacción general de la ciudadanía.

En esa audiencia del próximo lunes primero de febrero de 2021 a las dos de la tarde, el comité revocador está en la obligación de presentar hechos objetivos y evidentes que no fueron cumplidos por el alcalde en el programa de gobierno inscrito y que no le sirva de pretexto al comité para expresar la molestia por no haber conseguido el triunfo electoral con otros candidatos a los que apoyaron y finalmente no triunfaron.

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