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Columnistas  |  06 noviembre de 2021  |  12:00 AM |  Escrito por: Jhon Faber Quintero Olaya

UN MUNDO SIN CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

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Jhon Faber Quintero Olaya

Por Jhon Fáber Quintero Olaya

Una revolución jurídica y administrativa se produjo en Colombia con la sentencia del 9 de septiembre de 2021 que emitió la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Este fallo que es de unificación, es decir, que tiene efectos de regla jurídica para todos los ciudadanos, está encaminado a evitar la utilización de contratos de prestación de servicios para el cumplimiento de actividades permanentes y misionales de las Entidades Públicas. Por ende, se propende por evitar la avalancha de demandas que se presentan por cuenta de negocios jurídicos que en la práctica son verdaderos contratos laborales.

La fundamentación de la providencia es cercana a los elementos esenciales del contrato de prestación de servicios, pero los aspectos de obligatorio cumplimiento emanados de ella van en detrimento de la realidad social en tiempos de recuperación económica y de las necesidades del Estado. Con el lapso de 30 días “como término de la no solución de continuidad” no pareciera encontrarse en la práctica una formula real que impida la distorsión laboral vía prestación de servicios, puesto que se encontrarán otros mecanismos para evitar la celebración de contratos con objetos similares por intervalos relativamente cortos. Verbigracia, la extensión de los plazos de ejecución y sin superar la anualidad fiscal hace carrera en esta dirección, enmarcada en los linderos definidos por el Consejo de Estado.

Sin embargo, la sentencia de unificación no soluciona el problema de fondo. La razón de ello estriba, entre muchos otros aspectos, en el costo asociado a la creación de cargos y funciones públicas. En el departamento del Quindío la mayoría de sus municipios son de sexta categoría, por lo que su nivel de ingresos no es proporcional a las responsabilidades deferidas en ellos. Las plantas de personal de las administraciones locales son pequeñas por incapacidad fiscal, siendo la prestación de servicios una oportunidad para tener servicios diversos como aquellos derivados de la ingeniería, el derecho, la contabilidad, entre otros. En el caso de ser imperativa la creación de cargos públicos se tendrá una deficiencia presupuestal que afecte la inversión en aspectos fundamentales para la comunidad. En muchos casos no es una opción renunciar al contrato de prestación de servicios.

El contrato de prestación de servicios es tan necesario que, incluso, en los procesos judiciales se puede vincular a personal técnico a través de esta herramienta para la rendición de dictámenes periciales o brindar asesorías especializadas. En el artículo 222 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 58 de la Ley 2080 de 2011 el legislador fue más allá y dijo que esta clase de vinculaciones podían realizarse incluso en “ley de garantías”. El Congreso no pensaba en aquella ocasión que con posterioridad las garantías serían modificadas en normativa de presupuesto y en pleno proceso electoral.

Sin embargo, la prestación de servicios para la defensa judicial es indispensable en aquellos procesos de responsabilidad médica, accidentes de tránsito y en general en todas aquellas situaciones que implican un conocimiento que va más allá de la formación común. El límite temporal creado por la justicia puede poner cortapisas a la actividad judicial de las entidades, en la medida que el conocimiento técnico requerido puede ser permanente con ocasión de múltiples demandas sobre temas similares. También la pericia, aunque ocasional, requiere de diferentes contratos sucesivos, pero que en cronología no puede superar los 30 días señalados judicialmente como término de suspenso entre uno y otro acto jurídico. En estos supuestos la providencia es antagónica a la Ley.

La revolución de esta novedosa sentencia sólo es aparente porque no brinda soluciones de fondo al fenómeno estudiado en el fallo y crea parámetros administrativos inconvenientes, inoportunos e inefectivos. La formalización laboral y el fortalecimiento estatal debe ser una actividad planeada, progresiva y principalmente coherente con el Municipio como “entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado”. En la actualidad no es posible un mundo sin contratos de prestación de servicios.   

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