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Salud  |  11 enero de 2022  |  12:00 AM |  Escrito por: Administrador web

Por Ley, bomberos ya pueden prestar el servicio de traslado de pacientes

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El gobierno nacional sancionó la Ley 2187 del 2022, por medio de la cual autoriza a los Cuerpos de Bomberos de Colombia la prestación del servicio de traslado de pacientes en el territorio colombiano, con el fin de facilitar la atención oportuna y eficiente de los ciudadanos en situaciones de urgencias y/o emergencias médicas.

Los bomberos no estaban autorizados, en el servicio de ambulancias, para trasladar pacientes en casos de urgencias médicas, y solo lo podían hacer por casos de calamidad como accidentes, incendios o similares. Ahora, si un paciente requiere un traslado a un centro asistencial por cualquier dolencia, puede acudir a las ambulancias de los cuerpos de bomberos, pero deberá pagar el servicio.

“Los cuerpos de bomberos de todo el territorio colombiano además de las funciones establecidas en la Ley 1575 de 2012, podrán disponer de las ambulancias aéreas, náuticas y/o terrestres para la atención de emergencias médicas en salud”, dice la nueva norma

Esta Ley no deroga la responsabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-para la asignación de medios de transporte necesarios para las redes hospitalarias en los territorios.

También dispone que el régimen de cobros, financiación y recursos será el dispuesto para el servicio de ambulancias conforme al sistema de emergencias médicas establecido en la Ley 1438 de 2011 y regulación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Adicionalmente se indica que el Ministerio de Salud y Protección Social, reglamentará y diseñará los protocolos de habilitación necesarios para la prestación del servicio de traslado de pacientes de emergencias médicas en salud por parte de los cuerpos de bomberos del territorio colombiano en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia la presente ley.

El gobierno financiará la implementación del sistema de ambulancias de bomberos para el cumplimiento de esta ley. “Autorícese al Gobierno Nacional y entidades descentralizadas para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley, con recursos diferentes a los establecidos para financiar la prestación del servicio público esencial de bomberos”.

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