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Colombia  |  23 agosto de 2022  |  12:00 AM |  Escrito por: Administrador web

La expedición y renovación de la tarjeta de operación para vehículos se hará a través del Runt

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El Ministerio de Transporte anunció que la expedición y renovación de la tarjeta de operación de los vehículos de transporte especial, transporte mixto de acción nacional y transporte de pasajeros será a través del Runt.

Desde la cartera del transporte se señaló que la virtualización de este trámite permitirá la reducción de los términos en el proceso de solicitud, diligenciamiento y aprobación, así como impulsar la transformación digital de la administración pública. Además, fortalece la política de cero papeles, utilizando las herramientas tecnológicas.

Con la tarjeta de operación en formato digital, el ciudadano contará con una copia en su correo o dispositivo electrónico, sin necesidad de desplazarse a una Dirección Territorial del Ministerio para solicitarla.

Para realizar el trámite, la empresa de transporte, presentará la solicitud ante el RUNT, con dos meses antes de anticipación a la fecha de vencimiento.

Las empresas deberán presentar la solicitud indicando la relación de los vehículos, discriminados por clase y por nivel de servicio, junto a los datos de este. En caso de renovación, duplicado o cambio de empresa se indicará el número de las tarjetas de operación anteriores y deberá cargar en el Sistema RUNT los siguientes documentos:

  • Certificación sobre la existencia de los contratos de vinculación vigentes de los vehículos que no son de propiedad de la empresa.
  • Certificación expedida por la compañía de seguros en la que conste que el vehículo está amparado por las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual.
  • Certificación en la cual se indique el Sistema de Monitorización Vehicular que empleará.
  • Contrato de vinculación de flota de cada uno de los vehículos de los socios y de terceros, que garanticen las condiciones previstas.
  • Estados financieros, discriminando cuentas correspondientes a activos fijos, propiedad planta y equipo, y lo correspondiente a la flota propia o, en su defecto, a las respectivas cuentas donde se registren los derechos correspondientes al leasing de vehículos adquiridos mediante esta figura. Igualmente, estos registros del activo fijo y/o leasing deberán ser debidamente explicados y detallados en las notas a los estados financieros de los cuales se verificará el porcentaje mínimo exigido de vehículos de propiedad de la empresa.
  • Certificación de los dispositivos para la gestión y control de flota, en la que se identifique el vehículo automotor y los equipos en ellos instalados, así como la suficiencia de los mismos para lo que corresponde.
  • Soportes sobre la afiliación y pago de la seguridad social de los conductores.

El sistema RUNT verificará licencias de tránsito de los vehículos, Pólizas vigentes del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT de cada vehículo y revisiones técnico-mecánicas vigentes.

 

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