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Judicial  |  14 julio de 2023  |  07:55 AM |  Escrito por: Administrador web

Precluyó acción penal por corrupción al sufragante de miembros de la campaña de Ánuar Oyola

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La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia declaró la prescripción de la acción penal en favor de siete personas que habían participado en la campaña política a la Cámara de Representantes del señor Ánuar Oyola Márquez en el 2018, y que habían sido acusados por los delitos de concierto para delinquir y corrupción de sufragante. En la misma providencia, el Tribunal decretó la preclusión del proceso seguido en contra de las mismas personas.

La decisión se tomó porque la Sala Penal consideró que habían vencido los tiempos para la investigación. Sobre este particular, la sentencia sostiene: “… al hacer los cómputos respectivos, se concluye que ese nuevo término de prescripción de la acción penal se cumplió para la conducta de concierto para delinquir el 16 de abril de 2023, y para el punible de corrupción de sufragante el 16 de octubre de 2022, razón por la que debe declararse que ha operado esa figura que produce la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 82 del Código Penal”.

En consecuencia, señala el Tribunal: “…se decretará la extinción de la acción penal por prescripción y se ordenará la preclusión por las conductas punibles de concierto para delinquir y corrupción de sufragante atribuidas a Ángela María Barahona Hernández, Angelica María Zuluaga Lozano, Adriana Patricia Giraldo Duarte, Anuar Oswaldo Oyola Hoyos, Manuela Oyola Muñoz, Juliana Oyola Muñoz y Santiago Mesa Peña, en el expediente de la referencia”.

La historia

Con oficio 20310 del 29 de enero del 2018 el jefe de la Sección de Análisis Criminal del CTI FGN formuló denuncia penal contra los procesados en referencia, diciendo que, según datos suministrados por un informante indeterminado, el candidato a la Cámara de Representantes, señor Anuar Oswaldo Oyola Márquez, había suministrado dinero y promovido actividades de compra de votos en varias localidades del departamento del Quindío.

Según el informante, el modus operan-di se fundamentó en una persuasión económica, consistente en dádivas, favores o recompensas. Precisó datos sobre el valor que se pagaba por cada voto, en qué comunas de Armenia y municipios aledaños se ejerció la actividad y la intervención de otras personas que, como miembros de la organización, se encargaron de realizar diferentes tipos de actividades orientadas al mismo fin.

Los hechos habrían tenido ocasión con las elecciones parlamentarias celebradas el once (11) de marzo del 2018. La fiscalía dispuso entonces, la realización de actividades de investigación orientadas a determinar la posible comisión de delitos contra el régimen político y de participación democrática, específicamente la conducta de corrupción de sufragante. Las órdenes de investigación se materializaron con intervención de comunicaciones telefónicas, seguimiento de personas y vigilancia de cosas.

Como queda dicho, El tribunal encontró que los términos se vencieron y declaró la prescripción de la acción penal, y por tanto decretó la preclusión del proceso seguido en contra de estas personas.

Del juzgado al Tribunal

El caso llegó al Tribunal Superior como un recurso de apelación de la defensa frente a la decisión del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia, (donde se realizaba la audiencia de imputación de cargos a las siete personas implicadas) de excluir, rechazar e inadmitir las pruebas pedidas por la defensa. Al llegar al Tribunal, en mayo de 2021, este hace los estudios pertinentes y encuentra, en 2022, para uno de los delitos y en 2023, para el otro, que los términos se vencieron y por tanto decide la preclusión. En el expediente queda claro que el estudio del proceso se paralizó en el Tribunal por hechos inesperados: la muerte del magistrado ponente; y la vacancia en el cargo de quien tenía la investigación.

Condenados

Si bien es cierto, en este caso, las 7 personas arriba mencionadas quedaron exoneradas de cualquier delito presuntamente cometidos, la justicia ya había condenado a cuatro personas por los mismos hechos. Con la audiencia de formulación de acusación, 19 de julio de 2019, la Fiscalía anunció que llegó a preacuerdo con aceptación de cargos frente a los acusados Anuar Oswaldo Oyola Márquez, Luz Maryory Valencia Quintero, Jhon Jairo Sánchez Sierra y José Julián Valencia González. En ese entendido, fueron condenados a cinco años de prisión por los delitos de concierto para delinquir y corrupción de sufragante, con el beneficio de casa por cárcel.

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